Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre coproducción cinematográfica (revisado), hecho en Rotterdam el 30 de enero de 2017.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
MarginalBOE-A-2022-10230
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura de Estado
Rango de LeyInstrumento de Ratificación del Convenio

El 23 de mayo de 2017 el Plenipotenciario de España firmó en Estrasburgo el Convenio del Consejo de Europa sobre coproducción cinematográfica (revisado), hecho en Rotterdam el 30 de enero de 2017,

Vistos y examinados el preámbulo, los veinticuatro artículos y los dos anexos del citado Convenio;

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Convenio y expido el presente instrumento de ratificación firmado por Mi y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con las siguientes declaraciones:

– «Para el caso de que el presente Convenio sea ratificado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración:

  1.  Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.

  2.  Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

  3.  En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.

  4.  El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al "Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos", de 19 de abril de 2000), se aplica al presente Convenio.

  5.  La aplicación a Gibraltar del presente Convenio no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.»

– «El Reino de España, de acuerdo con el artículo 5.5 del Convenio sobre Coproducción Cinematográfica del Consejo de Europa (revisado), declara que la autoridad competente española a la que hace referencia el artículo 5.2 del Convenio es el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales –dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte–, así como las Administraciones de las Comunidades Autónomas que sean competentes en la materia, respecto de los coproductores establecidos en las mismas.

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Ministerio de Cultura y Deporte. Plaza del Rey, 1. 28004 Madrid (España). Tel: + 34 91 701 70 00.»

Dado en Madrid, a ocho de marzo de dos mil veintidós.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA (REVISADO)

PREÁMBULO

Los Estados miembros del Consejo de Europa y otros Estados partes del Convenio Cultural Europeo (ETS n.º 18), signatarios del presente;

Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es alcanzar una mayor unión entre sus miembros, en particular para salvaguardar y promover los ideales y principios que son su patrimonio común;

Considerando que la libertad de creación y la libertad de expresión constituyen elementos fundamentales de esos principios;

Considerando que el fomento de la diversidad cultural de los diferentes países europeos es una de las metas del Convenio Cultural Europeo;

Vista la Convención de la UNESCO sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales (París, 20 de octubre de 2005), que reconoce que la diversidad cultural constituye una característica definitoria de la humanidad y se dirige a reforzar la creación, producción, difusión, distribución y disfrute de dichas expresiones;

Considerando que debe reforzarse la coproducción cinematográfica, como instrumento de creación y expresión de la diversidad cultural a escala mundial;

Conscientes de que el cine constituye un importante medio de expresión cultural y artística, con una función esencial para salvaguardar la libertad de expresión, la diversidad y la creatividad, así como la ciudadanía democrática;

Deseando desarrollar esos principios y recordando las recomendaciones del Comité de Ministros a los Estados miembros relativas a la cinematografía y al ámbito audiovisual y, en particular, la Recomendación R (86) 3, sobre fomento de la producción audiovisual en Europa y la Recomendación CM/Rec(2009)7 sobre políticas cinematográficas nacionales y diversidad de expresiones culturales;

Reconociendo que la Resolución Res(88) 15 sobre la creación del Fondo Europeo de Apoyo a la Coproducción y la Difusión de Obras de Creación Cinematográfica y Audiovisual (Eurimages) se ha modificado para permitir la adhesión de Estados no europeos;

Decididos a alcanzar estos objetivos gracias a un común esfuerzo por acrecentar la producción y definir unas normas que se adapten al conjunto de las coproducciones cinematográficas;

Considerando que la adopción de normas comunes tiende a reducir las restricciones y a favorecer la cooperación en el terreno de la coproducción cinematográfica;

Considerando la evolución tecnológica, económica y financiera de la industria cinematográfica desde la apertura a la firma del Convenio Europeo sobre coproducción cinematográfica (ETS n.º 147) en 1992;

Convencidos de que esta evolución exige una revisión del texto de 1992 a fin de que el marco de la coproducción cinematográfica siga siendo pertinente y eficaz;

Reconociendo que el presente Convenio debe sustituir al Convenio Europeo sobre Coproducción Cinematográfica,

Han convenido en lo siguiente:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1  Objeto del Convenio.

Las Partes en el presente Convenio se comprometen a fomentar el desarrollo de la coproducción cinematográfica internacional con arreglo a las disposiciones siguientes.

Artículo 2  Ámbito de aplicación.
  1.  El presente Convenio regirá las relaciones entre las Partes en el terreno de las coproducciones multilaterales que tengan su origen en el territorio de aquellas.

  2.  El presente Convenio será de aplicación:

    a) A las coproducciones en que participen por lo menos tres productores establecidos en tres Partes diferentes en el Convenio; y

    b) a las coproducciones en que participen por lo menos tres coproductores establecidos en tres Partes diferentes en el Convenio, así como uno o varios coproductores no establecidos en estas últimas. Sin embargo, la aportación total de los coproductores no establecidos en Partes en el Convenio no excederá del 30% del coste total de la producción.

    En cualquier caso, el presente Convenio sólo será aplicable a condición de que la obra se ajuste a la definición de obra cinematográfica oficialmente coproducida que figura en la letra c) del siguiente artículo 3.

  3.  Las disposiciones de los acuerdos bilaterales concluidos entre las Partes en el presente Convenio se podrán seguir aplicando a las coproducciones bilaterales.

    Cuando se trate de coproducciones multilaterales, las disposiciones del presente Convenio prevalecerán sobre las de los acuerdos bilaterales concluidos entre las Partes en el Convenio. Las disposiciones relativas a las coproducciones bilaterales seguirán vigentes siempre y cuando no contravengan las disposiciones del presente Convenio.

  4.  En ausencia de cualquier acuerdo que regule las relaciones bilaterales de coproducción entre dos Partes en el presente Convenio, éste se aplicará también a las coproducciones bilaterales, a menos que una de las Partes interesadas haya formulado una reserva al respecto en las condiciones que prevé el artículo 22.

Artículo 3  Definiciones.

A efectos del presente Convenio:

a) Por «obra cinematográfica» se entenderán las obras de cualquier duración y en cualquier tipo de soporte, en particular las obras cinematográficas de ficción o animación y los documentales, que se ajusten a las disposiciones relativas a la industria cinematográfica vigentes en cada una de las Partes interesadas y que estén destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas;

b) Por «coproductores» se entenderán las sociedades de producción cinematográfica o los productores establecidos en Partes en el presente Convenio y vinculados por un contrato de coproducción;

c) Por «obra cinematográfica oficialmente coproducida» (en adelante, «la película») se entenderán las obras cinematográficas que se ajusten a las condiciones fijadas en el anexo II, que es parte integrante del presente Convenio;

d) Por «coproducción multilateral» se entenderá la obra cinematográfica producida por al menos tres coproductores, según se define en el apartado 2 del anterior artículo 2.

CAPÍTULO II Normas aplicables a las coproducciones Artículos 4 a 15
Artículo 4  Asimilación a las películas nacionales.
  1.  Las obras cinematográficas realizadas en régimen de coproducción multilateral, y comprendidas en el ámbito del presente Convenio, gozarán de pleno derecho de las ventajas concedidas a las películas nacionales en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada una de las Partes en el presente Convenio que participen en la coproducción de que se trate.

  2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR