Instrumento de ratificación del Acuerdo Marco sobre la constitución de la Alianza Solar Internacional, hecho en Marrakech el 15 de noviembre de 2016.
| Marginal | BOE-A-2025-640 |
| Sección | I - Disposiciones Generales |
| Emisor | Jefatura de Estado |
FELIPE VIREY DE ESPAÑAEl 13 de diciembre de 2022 el Plenipotenciario de España firmó en Nueva Delhi el Acuerdo Marco sobre la constitución de la Alianza Solar Internacional, hecho en Marrakech el 15 de noviembre de 2016,Vistos y examinados el preámbulo y los catorce artículos del citado Acuerdo,Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española,Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este acuerdo y expido el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.Dado en Madrid, a veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.FELIPE R.El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,JOSÉ MANUEL ALBARES BUENOACUERDO MARCO SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA ALIANZA SOLAR INTERNACIONAL (ISA)Las Partes en el presente Acuerdo,Recordando la Declaración de París sobre la Alianza Solar Internacional, del 30 de noviembre de 2015, y la ambición común de realizar los esfuerzos conjuntos necesarios para reducir el coste financiero y tecnológico, movilizar los más de un billón de USD en inversiones que se precisan hasta 2030 para la utilización de energía solar a gran escala, y allanar el camino para tecnologías futuras adaptadas a las necesidades;Reconociendo que la energía solar brinda a los países una oportunidad sin precedentes de llevar la prosperidad, la seguridad energética y el desarrollo sostenible a sus pueblos;Reconociendo los obstáculos concretos comunes que siguen dificultando el rápido aumento del uso a gran escala de la energía solar en dichos países;Afirmando que tales obstáculos pueden removerse si los países ricos en recursos solares actúan de manera coordinada, con determinación y firme voluntad política, y que una mejor armonización y agregación de la demanda de, entre otros elementos, la financiación, las tecnologías, la innovación o el fomento de las capacidades en el ámbito de la energía solar supondrá un fuerte impulso para reducir costes, aumentar la calidad y poner una energía solar fiable y asequible al alcance de todos;Unidas en su deseo de diseñar un mecanismo eficaz de decisión y coordinación entre ellas;Han acordado lo siguiente:Artículo I. Objeto.Por el presente Acuerdo, las Partes constituyen una Alianza Solar Internacional (en lo sucesivo denominada «ISA», por sus siglas en inglés) mediante la cual afrontarán colectivamente los principales retos comunes para fomentar el uso de la energía solar en función de sus necesidades.Artículo II. Principios Rectores.1. Los Miembros adoptarán medidas coordinadas, en el marco de los programas y actividades que lleven a cabo de manera voluntaria, encaminadas a armonizar y agrupar mejor la demanda de financiación, tecnologías, innovación, investigación y desarrollo y fomento de capacidades, entre otros elementos, en el ámbito de la energía solar.2. En esta tarea, los Miembros cooperarán estrechamente y velarán por establecer relaciones mutuamente beneficiosas con las organizaciones pertinentes, las partes interesadas públicas y privadas y con terceros países.3. En lo que respecta a las aplicaciones de la energía solar que considera que pueden beneficiarse de la acción colectiva en el marco de la ISA, y a partir de una cartografía analítica común de dichas aplicaciones, cada Miembro compartirá y actualizará información relevante sobre: sus necesidades y objetivos; las medidas e iniciativas nacionales adoptadas o previstas para alcanzar dichos objetivos; los obstáculos existentes en la cadena de valor y el proceso de difusión. La Secretaría mantendrá una base de datos de estas evaluaciones para señalar las posibilidades de cooperación.4. Cada Miembro designará un Coordinador nacional para la ISA. Los coordinadores nacionales constituirán una red permanente de corresponsales de la ISA en los países Miembros que trabajarán conjuntamente, y con las partes interesadas pertinentes, para determinar ámbitos de interés común, elaborar propuestas de programas y hacer recomendaciones a la Secretaría en relación con el cumplimiento de los objetivos de la ISA.Artículo III. Programas y otras actividades.1. Cada Programa de la ISA consistirá en un conjunto de actuaciones, proyectos y actividades que los Miembros llevarán a cabo de manera coordinada, con la asistencia de la Secretaría, en cumplimiento del objeto y de los principios rectores recogidos en los artículos I y II. Los programas se conciben para garantizar el máximo efecto de escala y la participación del mayor número posible de Miembros. Los objetivos son simples, mensurables y dinámicos.2. Las propuestas de Programa se elaborarán mediante consultas abiertas entre todos los coordinadores nacionales, con la asistencia de la Secretaría y sobre la base de la información compartida por los Miembros. Podrán proponer un Programa dos Miembros o un grupo de ellos, o bien la Secretaría, que velará por la coherencia entre todos los programas de la ISA.3. La Secretaría remitirá digitalmente las propuestas de Programa a la Asamblea a través de la red de coordinadores nacionales. Una propuesta de Programa se considerará abierta a la adhesión de los Miembros que deseen sumarse si viene respaldada por al...
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