INSTRUMENTO de Adhesión de España al Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, hecho en Nueva York el 23 de mayo de 1997.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 2001
MarginalBOE-A-2002-971
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de España al Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, hecho en Nueva York el 23 de mayo de 1997, para que mediante su depósito y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 29, España pase a ser Parte de dicho Acuerdo.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a 23 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JOSEP PIQUÉ I CAMPS

ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR

Los Estados Partes en el presente Acuerdo,

Considerando que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar estableció el Tribunal Internacional del Derecho del Mar,

Reconociendo que el Tribunal debería gozar, en el territorio de cada uno de los Estados Partes, de la capacidad jurídica, los privilegios y las inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones,

Recordando que, según el artículo 10 del Estatuto del Tribunal, en el ejercicio de las funciones del cargo los miembros del Tribunal gozarán de privilegios e inmunidades diplomáticos,

Reconociendo que quienes intervengan en las actuaciones y los funcionarios del Tribunal deben gozar de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con el Tribunal,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 ?Términos empleados.

A los efectos del presente Acuerdo:

a)?Por «Convención» se entenderá la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1932;

b)?Por «Estatuto» se entenderá el Estatuto del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, contenido en el anexo VI de la Convención;

c)?Por «Estados Partes» se entenderá los Estados Partes en el presente Acuerdo;

d)?Por «Tribunal» se entenderá el Tribunal Internacional del Derecho del Mar;

e)?Por «miembro del Tribunal» se entenderá un miembro elegido del Tribunal o la persona designada con arreglo al artículo 17 del Estatuto a los efectos de una causa determinada;

f)?Por «Secretario» se entenderá el Secretario del Tribunal y todo funcionario del Tribunal que desempeñe esa función;

g)?Por «funcionarios del Tribunal» se entenderán el Secretario y demás miembros del personal de la Secretaría;

h)?Por «Convención de Viena» se entenderá la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961.

Artículo 2 ?Personalidad jurídica del Tribunal.

El Tribunal tendrá personalidad jurídica y podrá:

a)?Celebrar contratos;

b)?Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;

c)?Entablar acciones judiciales.

Artículo 3 ?Inviolabilidad de los locales del Tribunal.

Los locales del Tribunal serán inviolables, con sujeción a las condiciones que se acuerden con el Estado Parte de que se trate.

Artículo 4 ?Pabellón y emblema.

El Tribunal tendrá derecho a enarbolar su pabellón y exhibir su emblema en sus locales y en los vehículos que utilice con fines oficiales.

Artículo 5 ?Inmunidad del Tribunal y de sus bienes, haberes y fondos.
  1. ?El Tribunal gozará de inmunidad de jurisdicción y de ejecución, salvo en la medida en que renuncie expresamente a ella en un caso determinado. Se entenderá, sin embargo, que esa renuncia no será aplicable a ninguna medida ejecutoria.

  2. ?Los bienes, haberes y fondos del Tribunal, dondequiera que se encuentren y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación, embargo y expropiación y contra toda forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

  3. ?Los bienes y haberes del Tribunal estarán exentos de restricciones, reglamentaciones, controles y moratorias de toda índole, en la medida en que ello sea necesario para el desempeño de sus funciones.

  4. ?El Tribunal contratará seguros de responsabilidad civil en relación con los vehículos que sean de su propiedad o que utilice conforme lo exijan las Leyes y los Reglamentos del Estado en cuyo territorio se utilicen esos vehículos.

Artículo 6 ?Archivos.

Los archivos del Tribunal y todos los documentos que le pertenezcan o tenga bajo su custodia serán inviolables dondequiera que se encuentren. El Estado Parte en el que estén ubicados los archivos será informado de la ubicación de esos archivos y de los documentos.

Artículo 7 ?Ejercicio de las funciones del Tribunal fuera de la Sede.

El Tribunal, en los casos en que considere conveniente reunirse o ejercer en alguna otra forma sus funciones fuera de su Sede, podrá concertar con el Estado de que se trate un acuerdo relativo a los servicios e instalaciones necesarios para esos efectos.

Artículo 8 ?Comunicaciones.
  1. ?A los efectos de sus comunicaciones y correspondencia oficiales, el Tribunal gozará en el territorio de cada Estado Parte y en la medida en que ello sea compatible con las obligaciones internacionales de ese Estado, de un trato no menos favorable que el que el Estado Parte conceda a cualquier organización intergubernamental o misión diplomática en materia de prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la correspondencia y a las diversas formas de comunicación y correspondencia.

  2. ?El Tribunal podrá utilizar todos los medios apropiados de comunicación y emplear claves o cifras en sus comunicaciones o correspondencia oficiales. La correspondencia y las comunicaciones oficiales del Tribunal serán inviolables.

  3. ?El Tribunal podrá despachar y recibir correspondencia y otros materiales o comunicaciones por correo o valija, los cuales gozarán de los mismos privilegios, inmunidades y facilidades que los concedidos a los correos y las valijas diplomáticos.

Artículo 9 ?Exención de impuestos, derechos de aduana y restricciones de importación o exportación.
  1. ?El Tribunal, sus haberes, ingresos y otros bienes, así como sus operaciones y transacciones, estarán exentos de toda contribución directa; se entiende, sin embargo, que el Tribunal no podrá reclamar exención alguna por concepto de tasas que constituyan la remuneración de servicios públicos prestados.

  2. ?El Tribunal estará exento de todo derecho de aduana, impuesto sobre la cifra de negocios, prohibición o restricción respecto de los artículos que importe o exporte para su uso oficial.

  3. ?Los artículos que se importen o adquieran libres de derechos no serán vendidos ni enajenados en el país donde sean importados sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno de ese Estado Parte. El Tribunal también estará exento de todo derecho de aduana, impuesto sobre la cifra de negocios, prohibición o restricción respecto de la importación y exportación de sus publicaciones.

Artículo 10 ?Reembolso de derechos o impuestos.
  1. ?El Tribunal, por regla general, no reclamará la exención de los derechos e impuestos incluidos en el precio de bienes muebles o inmuebles ni de los derechos pagados por servicios prestados. Sin embargo, cuando el Tribunal efectúe compras importantes de bienes y artículos o servicios destinados a uso oficial y gravados o gravables con derechos o impuestos, los Estados Partes tomarán las disposiciones administrativas del caso para la exención de esos gravámenes o el reembolso del monto del derecho o impuesto pagado.

  2. ?Los artículos comprados que estén sujetos...

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