Instrumento de ratificación de 18 de febrero de 1985 del Convenio de 21 de marzo de 1983 sobre traslado de personas condenadas, hecho en Estrasburgo

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas193-199

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(BOE de 10 de junio de 1985)

Juan Carlos I Rey de España

Por cuanto el día 10 de junio de 1983, el plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Estrasburgo el Convenio Europeo sobre Traslado de Personas Condenadas, hecho en Estrasburgo el día 21 de marzo de 1983.

Vistos y examinados los veinticinco artículos de dicho Convenio, Concedida por las cortes generales la autorización prevista en el articulo 94.1 de la Constitución, Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observa puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores, con las siguientes declaraciones:

· Al artículo 3.3: España indica que excluye la aplicación del procedimiento previsto en el articulo 9.1b en sus relaciones con las otras partes.537

· Al artículo 3.4: En lo que concierne al presente Convenio, España considerará como nacionales las personas que gocen de esta calidad en virtud de las normas del Título I del Libro I del Código Civil Español.

· Al artículo 16.7: A los efectos del artículo 16.7, España exige que se le notifique cualquier tránsito de un condenado en vuelo sobre su territorio.

· Al artículo 17.3: España requiere que las demandas de traslado y los documentos que las fundamentan sean acompañados de una traducción en lengua Española.

Dado en Madrid a 18 de febrero de 1985. Juan Carlos R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, FERNANDO MORÁN LÓPEZ.

CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS

Los Estados miembros del Consejo de Europa y los demás Estados signatarios del presente Convenio,

· Considerando que el fin del Consejo de Europa es realizar una unión más íntima entre sus miembros;

· Queriendo desarrollar más la cooperación internacional en materia penal;

· Considerando que dicha cooperación debe servir a los intereses de una buena administración de justicia y favorecer la reinserción social de las personas condenadas;

· Considerando que estos objetivos exigen que los extranjeros privados de su libertad como consecuencia de una infracción penal tengan la posibilidad de cumplir su condena en su medio social de origen;

· Considerando que el mejor medio para ello es trasladarlos a sus propios países, Convienen en lo siguiente:

Artículo 1. Definiciones

A los efectos del presente Convenio, la expresión:

  1. "Condena" designará cualquier pena o medida privativa de libertad dictada por un Juez, con una duración limitada o indeterminada, por razón de una infracción penal;

  2. "Sentencia" designará una resolución judicial en la que se pronuncie una sentencia;

  3. "Estado de condena" designará el Estado donde se ha condenado a la persona que puede ser trasladada o que lo haya sido ya;

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  4. "Estado de cumplimiento" designará el Estado al cual el condenado pueda ser trasladado o lo haya sido ya, con el fin de cumplir su condena.

    Artículo 2. Principios Generales

    1. Las Partes se obligan, en las condiciones previstas por el presente Convenio, a prestarse mutuamente la más amplia colaboración posible en materia de traslado de personas condenadas.

    2. Una persona condenada de una Parte podrá, con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio, ser trasladada a otra Parte para cumplirla condena que se le haya impuesto. Podrá expresar, bien al Estado de Condena bien al Estado de Cumplimiento, su deseo de que se le traslade en virtud del presente Convenio.

    3. El traslado podrá solicitarse bien por el Estado de Condena bien por el Estado de Cumplimiento.

      Artículo 3. Condiciones de la transferencia

    4. Un traslado podrá llevarse a cabo con arreglo al presente Convenio solamente en las condiciones siguientes:

  5. El condenado deberá ser nacional del Estado de Cumplimiento;

  6. La sentencia deberá ser firme;

  7. La duración de la condena que el condenado tendrá que cumplir aún deberá ser al menos de seis meses al día de la recepción de la petición o indeterminada;

  8. El condenado, o su representante, cuando por razón de su edad o de su estado físico-mental uno de los dos Estados así lo estimare necesario, deberá consentir el traslado;

  9. Los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena deberán constituir una infracción penal con arreglo a la ley del Estado de Cumplimiento o la constituirían si se cometieran en su territorio; y

  10. El Estado de Condena y el Estado de Cumplimiento deberán estar de acuerdo en ese traslado.

    1. En casos excepcionales, las Partes podrán convenir en un traslado, aunque la duración de la condena que el delincuente tenga aún que cumplir sea inferior a la prevista en el párrafo 1, c).

    2. Cualquier Estado, en el momento de la firma o depósito de su Instrumento de Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, podrá indicar, mediante una declaración dirigida al secretario general del Consejo de Europa, que tiene la intención de excluirla aplicación de uno de los procedimientos previstos en el artículo 9, 1, a) y b), en sus relaciones con las otras Partes.

    3. Cualquier Estado, mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, podrá en cualquier momento definir, en lo que a él respecta, el término "nacional" a los efectos del presente Convenio.

      Artículo 4. Obligación de facilitar informaciones

    4. Cualquier condenado a quien pueda aplicarse el presente Convenio deberá esta informado por el Estado de Condena del tenor del presente Convenio.

    5. Si el condenado hubiere expresado al Estado de Condena su deseo de ser trasladado en virtud del presente Convenio, dicho Estado deberá informar de ello al Estado de Cumplimiento, con la mayor diligencia posible después de que la sentencia sea firme.

    6. Las informaciones comprenderán:

  11. El nombre, la fecha y el lugar de nacimiento del condenado;

  12. En su caso, la dirección en el Estado de Cumplimiento;

  13. Una exposición de los hechos que hayan originado la condena;

  14. La naturaleza, la duración y la fecha de comienzo de la condena;

    1. Si el condenado hubiere expresado al Estado de Cumplimiento su deseo de ser trasladado en virtud del presente Convenio, el Estado de Condena comunicará a dicho Estado, a petición suya, las...

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