DECRETO 21/1994, de 4 de marzo, por el que se instrumentan en la Comunidad Autónoma de Canarias las ayudas previstas por la Unión Europea para el consumo de productos lácteos con destino a los alumnos en los centros escolares.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAyuntamiento de San Miguel de Abona (Tenerife)
Rango de LeyDecreto

La Unión Europea ha establecido una serie de programas encaminados a estimular y favorecer el hábito del consumo de productos lácteos. Así, el Reglamento (CEE) 804/1968, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de la leche y los productos lácteos, preveía en su artículo 26 la concesión de una ayuda al consumo de leche por los alumnos de centros escolares. La regulación específica de la mencionada ayuda se efectúa en el Reglamento (CEE) 1.842/1983, del Consejo, de 30 de junio, por el que se establecen las normas generales relativas a la cesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos en los centros escolares. A nivel estatal se encuentra desarrollado en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de enero de 1994 (B.O.E. nº 19, de 22 de enero). La derogación del Reglamento 2.167/1983, de 28 de julio, por el Reglamento (CE) 3.392/1993, de la Comisión, de 10 de diciembre, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) 1.842/1983, en el cual se fundaba, básicamente, el Decreto 171/1993, de 28 de mayo, por el que se establecen en la Comunidad Autónoma de Canarias las ayudas previstas por la Comunidad Europea para el consumo de productos lácteos con destino a los alumnos en centros escolares, obliga a sustituir dicho Decreto por uno nuevo, dada la importancia de las modificaciones operadas por el citado Reglamento 3.392/1993 y en aras de una mayor claridad y conocimiento y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los citados Reglamentos comunitarios. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de marzo de 1994, D I S P O N G O: Artículo 1.- 1. La concesión de la ayuda para la cesión de leche y determinados productos lácteos a los alumnos en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias, se instrumentará de acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria, en la estatal y según lo dispuesto en la presente disposición. 2. Se gestionará por la Consejería de Agricultura y Alimentación a través de la Dirección General de Alimentación, Industrias y Mercados Agrarios. Artículo 2.- Serán beneficiarios de la ayuda los alumnos que asistan regularmente a los centros escolares, reconocidos oficialmente por las autoridades competentes en materia de educación, de los siguientes niveles de enseñanza regulada por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo: - La educación infantil, incluidos los jardines de infancia u otros establecimientos de educación preescolar, legalmente reconocidos. - La educación primaria. - La educación secundaria, que comprenderá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio. - La educación especial recogida en el capítulo V del título I de la Ley anteriormente citada. Artículo 3.- 1. Las ayudas serán otorgadas durante el desarrollo del curso escolar o durante la estancia en colonias de vacaciones de los alumnos beneficiarios de las mismas, organizadas por los centros escolares. 2. Serán objeto de la ayuda los productos relacionados en el anexo I y por la cantidad máxima de 0,25 litros por alumno y día lectivo, o día de estancia en colonias de vacaciones, y consumida en las dependencias del establecimiento escolar o lugar donde se celebre la colonia de vacaciones. 3. El importe de la ayuda será el establecido, para cada categoría de producto, en el artículo 4 del Reglamento (CE) 3.392/1993, convertido en moneda nacional mediante el tipo de conversión agrario vigente el primer día del mes o trimestre de suministro, sin que la...

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