Calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas Entidades Locales

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@Introducción

En el Boletín Oficial del Estado de 15 de febrero de 2023 se ha publicado la Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas Entidades Locales y al contenido de los planes de ajuste y su posible revisión en el ámbito de dichos procedimientos.

El artículo 40.2 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, establecía que en el caso de las Entidades Locales incluidas en el artículo 39.2 (esto es, la entrada a un mecanismo extraordinario de financiación por presentar de forma persistente, durante dos meses consecutivos, un período medio de pago que supere en más de 30 días el plazo máximo de pago establecido en la normativa de morosidad), con la liquidez otorgada con este mecanismo se atenderán las deudas con proveedores que sean vencidas, líquidas y exigibles, hasta que su período medio de pago a proveedores se ajuste a los límites establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

A estos efectos se aplicará el Programa que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con la condicionalidad específica que, en su caso, proceda, además de la establecidas sobre las condiciones fiscales (en el artículo 47 del propio Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre).

A esta previsión efectuada en el artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, se añadieron (por medio del artículo 108 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad) una serie de prevenciones adicionales (nuevos apartados 3 y 4 del artículo 40) conforme a las que:

3. ‘’Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se podrá financiar la deuda que tengan pendiente de pago con proveedores las entidades locales que aquella determine, cuyo período medio de pago a proveedores global sea superior al plazo máximo de pago establecido en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad. A estos efectos, se entiende por entidad local el conjunto de entidades citadas en el artículo 2 de este R eal decreto-ley y que estén sujetas al principio de garantía establecido en el artículo 4.2 .

El citado acuerdo, definirá los requisitos que deberán reunir las obligaciones pendientes de pago a los proveedores, el importe máximo a financiar y el procedimiento aplicable, que, en todo caso, se iniciará previa solicitud de las entidades locales que se determinen en dicho acuerdo.

A todos los efectos, se tendrá en cuenta la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública y que se encuentre publicada.

El abono a favor de los proveedores conllevará la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el proveedor por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios, por lo que, en los términos que determine la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, deberá quedar constancia de la renuncia de aquellos a la percepción de todos esos conceptos adicionales al principal de la...

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