Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Junio de 2007
MarginalBOE-A-2007-12356
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

Para general conocimiento se dispone la publicación de las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de junio de 2007.?La Secretaria General para la Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.

ANEXO. Instrucciones para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos

La entrada en vigor el 13 de mayo de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), aconseja dictar unas Instrucciones generales que contengan los criterios de interpretación necesarios para lograr una actuación coordinada y homogénea de los responsables de la gestión de los recursos humanos, fundamentalmente en relación con:

Preceptos del EBEP que están en vigor y por tanto son directamente aplicables en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como preceptos de la normativa de función pública que permanecen vigentes hasta que se apruebe la Ley de Función Pública de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos (en adelante Ley de Función Pública de la AGE), en tanto no se opongan a lo establecido en el EBEP.

Determinadas materias del régimen de función pública respecto de las cuales el Estatuto introduce algunas novedades bien desde su entrada en vigor, bien una vez aprobada la Ley de Función Pública de la AGE.

A tal objeto, la Secretaría General para la Administración Pública, en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en el artículo 8.a) del Real Decreto 9/2007, de 12 de enero, dicta las siguientes instrucciones:

[precepto]1. Normativa aplicable hasta la promulgación de la Ley de Función Pública de la Administración General del Estado

La disposición final cuarta del EBEP establece su entrada en vigor en distintas fases al prever que «entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado» pero exceptuando diversos preceptos, que «producirán efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto».

Por su parte, la disposición derogatoria única del EBEP deroga expresamente determinadas disposiciones con rango de Ley que tienen el alcance de normativa básica del régimen de la función pública, aunque precisando que dichas disposiciones «quedan derogadas con el alcance establecido en la disposición final cuarta» que, a tal efecto, establece en su apartado tercero:

Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto.

Esta disposición derogatoria debe interpretarse de acuerdo con las reglas generales de aplicación de las normas jurídicas contenidas en el Título Preliminar del Código Civil, cuyo artículo 2.2 dispone:

Las Leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la Ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior.

En consecuencia, el alcance de la disposición derogatoria del EBEP no es absoluto, sino que viene determinado por lo previsto en el apartado tercero de su disposición final cuarta.

Quiere esto decir que el legislador, al igual que no ha dispuesto una entrada en vigor automática de todas las disposiciones del EBEP, tampoco ha optado por una derogación automática de la normativa vigente en materia de Función Pública, sino que determinadas disposiciones mantendrán su vigencia «hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo» y «en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto».

Y ello porque el EBEP tiene naturaleza de Ley básica necesitada de un desarrollo legislativo ulterior tal como en él se prevé.

Por tanto, mientras no se produzca dicho desarrollo, los preceptos derogados únicamente lo están en tanto se opongan a lo dispuesto, con carácter básico, para todas las Administraciones públicas, como «mínimo común», por el nuevo EBEP. En cuanto que normativa propia y específica de la Función Pública de la AGE, al carecer ésta de una Ley privativa reguladora de su Función Pública, mantienen su vigencia, aunque sin carácter básico, siempre que no se opongan a lo establecido por el EBEP, mientras se dicta el desarrollo normativo en el ámbito de la AGE.

Procede pues distinguir:

  1. Preceptos del EBEP directamente aplicables:

    El título I (Objeto y ámbito de aplicación).

    El título II (Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas).

    Del título III (Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos):

    El capítulo I (Derechos de los empleados públicos).

    El artículo 25.2 del Capítulo III (Reconocimiento de los trienios de los funcionarios interinos).

    El capítulo IV (Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión).

    El capítulo V (Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones).

    El capítulo VI (Deberes de los empleados públicos. Código de conducta).

    El título IV (Adquisición y pérdida de la relación de servicio).

    El título V (Ordenación de la actividad profesional), salvo el Capítulo III (Provisión de puestos de trabajo y movilidad).

    La disposición final tercera, apartados 1 y 2 (Régimen de incompatibilidades), en la forma prevista en el apartado 14 de estas Instrucciones.

  2. Preceptos del EBEP que producirán efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley de Función Pública de la AGE:

    Los capítulos II (Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño) y III (Derechos retributivos) del título III.

    El capítulo III (Provisión de puestos de trabajo y movilidad) del título V.

  3. Preceptos de la normativa de función pública que, al amparo de la disposición final cuarta del EBEP, continúan vigentes hasta que se apruebe la Ley de Función Pública de la AGE, en tanto no se opongan al EBEP. Entre dichos preceptos, cabe señalar:

    El artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, relativo a situaciones administrativas, en los términos previstos en el apartado 11 de estas Instrucciones.

    El artículo 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, sobre vacaciones.

    El artículo 71 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, sobre licencia de quince días por matrimonio.

    [precepto]2. Ámbito de aplicación del EBEP en el ámbito de la Administración General del Estado (artículo 2)

    En el ámbito de la Administración del General Estado, las normas del EBEP se aplican al personal funcionario al servicio de:

    La Administración General del Estado.

    Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

    Las Universidades Públicas no transferidas.

    Al personal laboral que presta servicios en dicho ámbito se le aplican los preceptos del EBEP que así lo dispongan.

    [precepto]3. Reserva del ejercicio de potestades públicas a funcionarios públicos (artículo 9.2)

    El artículo 9.2 del EBEP establece que «en todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las...

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