La instrucción penal: de lo conceptual (terminológico) a lo estructural

AutorArantza Libano Beristain
Cargo del AutorProfesora Agregada de Derecho procesal en la Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas29-86
DEL SUMARIO COMO FASE A LA INSTRUCCIÓN COMO PROCESO PENAL REFLEXIONES DE LEGE LATA Y PROPUESTAS DE LEGE FERENDA 29
CAPÍTULO PRIMERO
LA INSTRUCCIÓN PENAL:
DE LO CONCEPTUAL (TERMINOLÓGICO)
A LO ESTRUCTURAL
SUMARIO: 1. Planteamiento de la cuestión. Algunas anotaciones terminológicas. 2.
Consideraciones sobre los procesos de instrucción y de juicio oral. Dudas en torno a la
necesidad de la conocida como «fase intermedia». 3. La polémica surgida en torno a la (in)
existencia de la instrucción en los procesos por delito leve. 4. Acepciones jurídico-proce-
sales del término «instrucción». 4.1. Ref‌lexiones comunes a los procesos civil y penal. 4.2.
Signif‌icados más vinculados al proceso penal. 5. Concepto y posibles entendimientos
del término «sumario». 5.1. Sumario como equivalente de fase de instrucción para delitos
graves. 5.2. Sumario como sinónimo de fase de instrucción. 5.3. Sumario como término
semejante al de proceso ordinario para delitos graves. 6. Sobre el diverso contenido del
sumario a tenor de su conf‌iguración legal. 6.1. Finalidad general. 6.2. Actividades espe-
cíf‌icas tendentes al logro de la f‌inalidad general. 6.2.1. La función de investigación. 6.2.2.
La función probatoria. 6.2.3. La función cautelar. 6.3. Algunos aspectos silenciados en
el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 6.3.1. La función de «depuración».
6.3.2. La función jurisdiccional. Especial mención a la categoría de la imputación judicial.
7. Notas introductorias al estudio acerca de la f‌inalidad y naturaleza jurídica del sumario
(o instrucción). 7.1. Un apunte sobre la f‌inalidad poliédrica del sumario. 7.2. De la conf‌i-
guración del sumario como eje central de la decisión a su transformación en «elemento
preparatorio del juicio». 7.3. Posiciones existentes en el entendimiento del término «juicio».
7.3.1. «Juicio» como sinónimo de fase de juicio oral. 7.3.2. «Juicio» como término equi-
valente al de proceso penal propiamente dicho. 7.4. Algunas consideraciones en torno al
carácter dependiente o autónomo del sumario. 7.4.1. Carácter dependiente del sumario.
7.4.2. Sobre la sustantividad propia del sumario. 7.4.3. Tesis eclécticas. 8. Sobre la
naturaleza del sumario (o instrucción). 8.1. Planteamiento de la cuestión. 8.2. Posiciones
existentes en cuanto a la naturaleza jurídica del sumario. 8.2.1. Acepciones atribuidas a la
naturaleza «procesal» de la instrucción. 8.2.2. Exposición de las diversas tesis doctrinales
ARANTZA LIBANO BERISTAIN
CAPÍTULO PRIMERO LA INSTRUCCIÓN PENAL: DE LO CONCEPTUAL (TERMINOLÓGICO) A LO ESTRUCTURAL
DEL SUMARIO COMO FASE A LA INSTRUCCIÓN COMO PROCESO PENAL REFLEXIONES DE LEGE LATA Y PROPUESTAS DE LEGE FERENDA
30
planteadas sobre el particular. 8.2.2.1. La posición de SERRA DOMÍNGUEZ. Los actos
jurisdiccionales puros y por conexión. 8.2.2.2. La tesis jurisdiccional. La teoría de los
juicios relativos al enjuiciamiento. Breve referencia a las posiciones mixtas.
1. Planteamiento de la cuestión.
Algunas anotaciones terminológicas
La conocida denición de BULGARO «iudicium est actus trium
personarum» ya contiene los pilares que conforman el Derecho procesal,
a saber, la jurisdicción, la acción y el proceso, categorías nucleares de la
disciplina y que, precisamente, dieron título a la monografía en la cual
SERRA DOMÍNGUEZ reunió algunos de sus más valiosos trabajos ju-
rídicos, dispersos hasta entonces en revistas y publicaciones varias1.
La idoneidad y conveniencia tanto de la descripción apuntada como
de las aludidas instituciones jurídicas constituyen, en principio2, cues-
1 SERRA DOMÍNGUEZ, M., Jurisdicción, acción y proceso, Atelier, Barcelona, 2008.
2 Sin embargo, un sector de la doctrina cuestiona la idoneidad de dicha clasicación,
máxime desde la promulgación de la Constitución de 1978 en nuestro país. Así,
puede compararse el título de la ya citada monografía que agrupaba algunos de los
trabajos cientícos de SERRA DOMÍNGUEZ (Jurisdicción, acción y proceso) con
la recopilación de artículos que un año después publicaría NIEVA FENOLL, J., Ju-
risdicción y proceso, Marcial Pons, Madrid-Barcelona-Buenos Aires, 2009. Tanto el
«guiño procesal» de NIEVA a su maestro SERRA DOMÍNGUEZ, como la distancia
existente en el posicionamiento doctrinal mantenido por ambos en este punto que-
daron evidenciados. A estos efectos resulta de gran expresividad el siguiente título
empleado por NIEVA en uno de sus epígrafes «El trípode denitivamente desven-
cijado» [NIEVA FENOLL, J., «Imprecisiones privatistas de la ciencia jurisdiccional»,
en Revista Justicia, 2008, n.º 3-4, p. 305. Precisamente este trabajo constituyó la
aportación del autor al Libro Homenaje al profesor Serra: Realismo jurídico y expe-
riencia procesal: Liber amicorum Manuel Serra Domínguez (dir. F. Ramos Méndez),
Atelier, Barcelona, 2009, pp. 803-834].
ARANTZA LIBANO BERISTAIN
CAPÍTULO PRIMERO LA INSTRUCCIÓN PENAL: DE LO CONCEPTUAL (TERMINOLÓGICO) A LO ESTRUCTURAL
DEL SUMARIO COMO FASE A LA INSTRUCCIÓN COMO PROCESO PENAL REFLEXIONES DE LEGE LATA Y PROPUESTAS DE LEGE FERENDA 31
tión pacíca en la literatura especializada. No sucede otro tanto en rela-
ción con la expresión más extendida por la que se conoce a la disciplina
jurídica en su conjunto (Derecho procesal). Ello se debe a que, siguiendo
a RAMOS MÉNDEZ, el concepto de Derecho procesal no puede basarse
exclusivamente en la noción de proceso3, dado que «el verdadero alcance
del proceso es servir de instrumento para el ejercicio de la acción y de la
jurisdicción, para el enjuiciamiento, en suma, para el juicio»4.
Es por ello por lo que el estudio de la materia de Derecho procesal
con frecuencia se haya centrado en el análisis de las tres categorías men-
cionadas5 y haya orillado un tanto –o, si se preere, dejado en segundo
plano– la perspectiva que deriva de la propia denominación otorgada al
sector del ordenamiento jurídico en cuestión abordado, por resultar tal
terminología, por un lado, solo referida a uno de los tres pilares centrales
de la disciplina6; y, por otro, excesivamente amplia y no exclusiva de este
sector del ordenamiento jurídico7.
3 RAMOS MÉNDEZ, F., Derecho y proceso, Bosch, Barcelona, 1979, p. 46 n. 46.
4 RAMOS MÉNDEZ, F., Derecho y proceso, cit., p. 46.
5 En este sentido, el índice de la obra de ASENCIO MELLADO, J.M., Introducción
al Derecho Procesal, 6.ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, distingue –tras exponer, en
primer lugar, el Concepto y Fuentes del Derecho Procesal (Parte Primera)– los tres
siguientes grandes bloques: La jurisdicción (Parte Segunda), Relaciones entre De-
recho y proceso. Persona y Estado (Parte Tercera) y El proceso (Parte Cuarta); OR-
MAZABAL SÁNCHEZ, G., Introducción al Derecho procesal, Marcial Pons, Ma-
drid, 2016, pp. 9, 10, 127; MORENO CATENA, V. y CORTÉS DOMÍNGUEZ, V.,
Introducción al Derecho Procesal, 8.ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, quienes
en el índice incluyen, entre otros, los siguientes grandes apartados: La Jurisdicción
(Parte Segunda), La acción (Parte Cuarta) y El Proceso (Parte Quinta).
6 ORMAZABAL SÁNCHEZ, G., Introducción al Derecho procesal, cit., p. 9.
7 ORTELLS RAMOS, M., Introducción al Derecho Procesal, (con M.J. Mascarell
Navarro, J. Bonet Navarro, R. Juan Sánchez, J. Cámara Ruiz, R. Bellido Penadés,
L. Cucarella Galiano, J. Martín Pastor y A. Armengot Vilaplana), 6.ª ed., Aranzadi,
Cizur Menor, 2016, p. 35: «Si nos limitamos a considerar el signicado de esas pa-
labras [se reere el autor a la expresión Derecho procesal], podríamos concluir que
el Derecho procesal es la parte del ordenamiento que regula procesos jurídicos; es

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR