Instrucción de las partes
Autor | José María Luzón Cuesta |
Cargo del Autor | Ex Teniente Fiscal del Tribunal Supremo |
Páginas | 292-293 |
Page 292
Conforme al art. 882, "Dentro del término señalado para la formación de la nota del artículo 880, el Fiscal y las partes se instruirán y podrán impugnar la admisión del recurso o la adhesión al mismo.- Si la impugnaren, acompañarán con el escrito de impugnación tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes a quienes el Secretario hará inmediatamente entrega para que, dentro del término de tres días, exponga lo que estime pertinente".
La instrucción de las partes, que este artículo establece, permite "el adecuado ejercicio del derecho de audiencia bilateral para que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos", que, de acuerdo con una reiterada doctrina del TC, debe considerarse que es el elemento integrante del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, de modo que, siendo, además, el principio de contradicción en cualquiera de las instancias, "exigencia imprescindible del derecho al proceso con las garantías debidas", adquiere para su observancia "una singular relevancia constitucional el deber que incumbe a los órganos judiciales de hacer posible que las partes puedan adoptar la conducta que estimen conveniente a través de los oportunos actos de comunicación establecidos por la Ley procesal"1111. Por ello, tiene también declarado el TC.1112 que el no permitir a la parte la instrucción sobre el recurso y privarle de la posibilidad de oponerse a la pretensión de incremento de la condena solicitada por la acusación, "supone un incumplimiento de los principios de contradicción e igualdad de armas que debe presidir nuestro ordenamiento penal en todo momento", añadiendo que "cuando el recurrente es el acusador y no el acusado, en realidad en el recurso se está ejerciendo una acción penal, una acusación contra el recurrido de la que debe ser informado, como exige el art. 24 de la Constitución, exactamente igual que si de la primera instancia se tratara".
Instruidas las partes, pueden adoptar diversas posturas:
1a. Adhesión al recurso, de no haberla efectuado con anterioridad, según autoriza el párrafo final del art. 861.
2a. Petición de inadmisión, bien del recurso o bien de alguno de sus motivos, o incluso de parte de un motivo, señalando la causa y realizando las alegaciones que considere pertinentes en defensa de su pretensión. Tal petición podrá referirse al recurso principal o a la adhesión al mismo, o a ambos, efectuándose por escrito tanto si el recurso es de los que necesariamente...
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