La instrucción diocesana de las causas de los santos

AutorCarmen Peña García
Páginas209-238

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Me complace vivamente que en el ámbito de la Asociación Española de Canonistas, y precisamente en unas Jornadas sobre los Retos del Derecho Canónico en la sociedad actual, hayan suscitado interés las Causas de los Santos. Se lo agradezco a los organizadores, a la vez que saludo a todos los presentes, esperando complacerles con estas reflexiones sobre un tema que a todos nos interpela y concierne: la santidad.

Las Causas de los Santos son el procedimiento para verificar el martirio o la práctica heroica de la virtud en quienes se considera que son santos. Parten, por tanto, de una convicción –la santidad de un Siervo de Dios– y conducen a una sentencia, por llamarla así, que siempre está reservada a la suprema autoridad de la Iglesia, el Santo Padre, que tiene en cuenta las pruebas aportadas por la Congregación de las Causas de los Santos, aunque no está vinculado por ellas. Si lo considera oportuno, declarará el martirio, las virtudes heroicas o la existencia de un verdadero milagro, y autorizará el culto público limitado en la beatificación o el culto público universal en la canonización.

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Son pues, unas causas muy peculiares. Tanto que en su normativa no se nombran las palabras tribunal, juez, proceso... Sí promotor de justicia, notario, testigo. Consisten en recoger y estudiar la pruebas del hecho que se afirma: el martirio o la vida santa de una persona. Y tienen dos fases principales: la que se realiza en la diócesis en que se instruye la causa, que es a las que nos ceñiremos en esta ponencia, y la etapa romana, en la Congregación de las Causas de los Santos.

Pero antes de entrar de lleno en la Instrucción diocesana de las causas de los Santos, como necesario preámbulo, dedicaremos una primera parte al carácter propio de estas causas, y después, como obligada consideración final, informaremos brevemente sobre la Oficina de las Causas de los Santos de la Conferencia Episcopal Española, cuya actividad tiene como objetivo, en buena parte, precisamente la fase diocesana de las Causas de los Santos.

1. Las causas de los santos Carácter propio
1.1. En el origen, la voz del pueblo de Dios

Desde que en siglo II los sucesores de los Apóstoles comenzaran a autorizar la especial veneración a los mártires hasta llegar a la normativa vigente, que aplica los principios dogmáticos, espirituales y pastorales del Concilio Vaticano II a la instructoria de estas causas, ha habido un largo recorrido, imprescindible para comprender su carácter propio y peculiar. Pero un hecho permanece: tanto en el procedimiento actual de las causas de canonización como en su origen histórico, el punto de partida es, y ha sido siempre, la voz del pueblo de Dios que señala a alguien, ya fallecido, como merecedor de una veneración especial.

En los honores rendidos a sus difuntos, los primeros cristianos siguieron las prácticas de la sociedad de su tiempo, pero a partir del año 150 se comenzó a honrar de modo especial a los mártires. Con una diferencia respecto a los no cristianos: en la familia romana los honores a sus muertos podían durar, a lo sumo, una generación, mientras que la comunidad eclesial confirió al culto de los mártires carácter de perpetuidad, destacando la celebración del aniversario del martirio.

Al inicial culto rendido a los que habían entregado su vida a causa de la fe se unió pronto el tributado a algunos obispos y personajes del Antiguo y del Nuevo Testamento y, cuando cesaron las persecuciones, comenzó a equipararse al martirio la vida virtuosa de quienes no habían tenido ocasión de derramar su sangre por Jesucristo. Pero ¿quién autorizaba este culto?

1.2. De la Canonización episcopal a la papal

Para evitar abusos, los obispos comenzaron a intervenir en los casos de nuevos cultos populares, de modo que entre los siglos VI y XIII la canonización episcopal quedó generalizada en la Iglesia1. El método era muy sencillo: se componía una biografía (passio) de aquellos que la voz popular señalaba como santos o intercesores

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de milagros; esta vida y milagros la estudiaba el obispo en el sínodo y, si era el caso, emanaba un decreto que permitía la elevatio o traslatio corporis a un lugar destacado, lo cual constituía un acto jurídico. A partir de aquí, y en la medida en que se fue requiriendo mayor certeza en las verificaciones, se confió a la praxis jurídica el modo de proceder. A estos actos se les llamó canonizaciones episcopales o particulares, porque afectaban sólo a la Iglesia local y, de algún modo, constituyen el origen de las beatificaciones.

Pero fueron pronto los mismos obispos quienes comenzaron a pedir al Papa su intervención, pues se consideraba que mientras más elevado era el rango de quien autorizaba la traslatio corporis, mayor era el honor rendido al santo y a Dios. Además, a partir del siglo XI comenzó a consolidarse el principio de que sólo el Romano Pontífice, en cuanto Pastor universal, podía autorizar un culto en toda la Iglesia. Por eso, en 1234 fue el propio Papa Gregorio IX quien prohibió a los obispos autorizar nuevos cultos populares, debido a que a veces las canonizaciones episcopales estaban hechas con demasiada facilidad y poco sentido crítico. No obstante, fue muy lento y casi imperceptible el paso de la canonización episcopal a la papal, pues el Papa seguía canonizando en la propia diócesis, o en otras cuando se lo solicitaban, por lo que, en buena medida se siguió procediendo así hasta 15882, año en que Pío V creó la Congregación de Ritos. Además, a partir del siglo XIV el Papa comenzó a autorizar el culto limitado en determinados ámbitos geográficos a algunos Siervos de Dios cuya causa de canonización aún no se había iniciado o estaba sin concluir, lo que consolidó el hecho de las beatificaciones, pero siempre orientadas a la canonización. Los siervos de Dios a quienes se concedía este culto limitado fueron llamados Beatos desde Sixto IV (1483), determinando así la definitiva distinción jurídica entre el título de Santo y el de Beato, antes usados indistintamente3.

Entre 1234 y 1588 el procedimiento de las canonizaciones papales, ya más complejo y de carácter jurídico, consistió en una Inquisitio en sede diocesana en la que se interrogaba a un buen número de testigos. Las actas fueron dando lugar a los Summari, que pasaban a los auditores de la Rota. Estos preparaban y presentaban la documentación a tres cardenales, que estudiaban la causa y proponían su solución al Papa. Pero se investigaba más sobre los milagros que sobre la vida del siervo de Dios.

1.3. Inicial modo de proceder en la Congregación de Ritos

Con la creación de la Congregación de Ritos en 15884, organismo competente en materias de Liturgia y Causas de Canonización, el modo de proceder de estas causas, siempre de carácter jurídico como su nombre indica, se hizo más riguroso y complejo. La Congregación estaba formada por cinco cardenales, uno de ellos

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Prefecto, secretario, subsecretario, auditores de la Rota, promotores de la fe, notario o canciller, consultores prelados y consultores teólogos, relatores, abogados o postuladores y médicos.

Entre 1588 y 1644 (Sixto V - Urbano VIII) se fue consolidando la praxis de la Congregación. Por los decretos de non cultu de 16255, el Papa Urbano VIII prohibió todos los cultos no formalmente autorizados y prohibió también publicar sin aprobación eclesiástica libros sobre la vida, revelaciones o presuntos milagros de personas fallecidas con fama de santidad. Más tarde, el mismo Papa estableció en 16346que para comenzar una Causa se realizara un proceso canónico sobre el no culto o que se probara que existía un culto legítimo anterior a los cien últimos años, es decir, antes de 1534. La causa, de virtudes o de martirio, se estudiaba en tres Congregaciones, la última de ellas ante el Papa; no se podía canonizar antes de 50 años después de la muerte de siervo de Dios, y se comenzaron a requerir cartas postulatorias de autoridades civiles o religiosas y, también, para su estudio, los escritos impresos del siervo de Dios.

1.4. La singular aportación de Benedicto XIV, “el Magister”

Entre 1644, final del pontificado de Urbano VIII, y 1969, año en que se creó la...

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