Instrucción 1/2011, de 16 de mayo de 2011, relativa al cómputo del plazo de duración del procedimiento inspector

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas18-19

Page 18

Tras los últimos pronunciamientos administrativos y judiciales en los que se ha realizado una valoración distinta de la efectuada por la Inspección de las interrupciones justificadas y dilaciones no imputables a la Administración, el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y el de Aduanas e Impuestos Especiales han publicado una Instrucción conjunta sobre el cómputo de duración de las actuaciones inspectoras.

En esa Instrucción se afirma que no hay dilaciones no imputables a la Administración cuando el sujeto pasivo no entrega toda la documentación solicitada pero la Inspección puede continuar sus actuaciones con la documentación de que dispone.

Se añade que un período de dilación no puede permanecer abierto de forma indefinida, de forma que si el sujeto pasivo manifiesta que no dispone de la información solicitada y que, por tanto, no va a aportarla, no se debe computar más dilación. Lo mismo habrá de hacerse cuando la manifestación del sujeto pasivo no es clara en este sentido pero puede llegarse a la misma conclusión. Si, no obstante, el sujeto aporta dicha documentación después de que se haya cesado el cómputo de la dilación y deben realizarse nuevas actuaciones:

· Si la documentación se aporta antes de las actas, se deberá computar como dilación el plazo transcurrido hasta su aportación.

· Si se aporta tras firmar las actas pero antes del fin del plazo de alegaciones, siendo necesario completar actuaciones, se computará idéntica dilación.

· Si se aporta tras el plazo de alegaciones y se acredita la imposibilidad de aportación anterior, se aplicará una dilación desde el día siguiente al de finalización del trámite de alegaciones hasta la fecha de aportación...

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