Instrucción 1/2011, de 16 de mayo de 2011, relativa al cómputo del plazo de duración del procedimiento inspector

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas18-19

Page 18

Tras los últimos pronunciamientos administrativos y judiciales en los que se ha realizado una valoración distinta de la efectuada por la Inspección de las interrupciones justificadas y dilaciones no imputables a la Administración, el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y el de Aduanas e Impuestos Especiales han publicado una Instrucción conjunta sobre el cómputo de duración de las actuaciones inspectoras.

En esa Instrucción se afirma que no hay dilaciones no imputables a la Administración cuando el sujeto pasivo no entrega toda la documentación solicitada pero la Inspección puede continuar sus actuaciones con la documentación de que dispone.

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