Instrucción número 2/2003 sobre Actuación y Organización de las Fiscalías en Materia de Cooperación Judicial Internacional

AutorLa Redacción
Páginas1023-1031

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I Marco de la cooperación judicial internacional

La cooperación judicial internacional constituye en la actualidad un instrumento indispensable para la eficacia de la justicia. En particular, en el ámbito penal, una pluralidad de factores ya expuestos en la Instrucción 3/2001 de 28 de junio, entre los que se encuentran la progresiva eliminación de fronteras en el seno de la Unión Europea y la consolidación de la existencia de una delincuencia organizada de carácter trasnacional, ha convertido el auxilio entre autoridades judiciales de distintos países en el mecanismo idóneo y, sobre todo, necesario para la lucha contra la delincuencia.

La extensión del mecanismo de transmisión directa entre autoridades judiciales, que permite en caso de urgencia el artículo 15.2 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia Penal de 1959, generaliza el artículo 53 del Convenio de Aplicación de los Acuerdos de Schengen y se amplia, con la idea de creación de un Espacio Judicial Europeo, en el Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal entre los Estados miembros de la Unión Europea de 29 de mayo de 2000, implica un crecimiento importante en las demandas recibidas de las autoridades judiciales europeas.

Es un hecho, que en gran número de países europeos la instrucción de los procedimientos penales corresponde al Ministerio Público. De ello se deriva un crecimiento en el número de comisiones rogatorias recibidas directamente en las Fiscalías competentes o en la Fiscalía General del Estado, habida cuenta de la tendencia de las instituciones a la comunicación internacional con su homólogo.

En este sentido, la Recomendación (2000) 19 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el papel del Ministerio Fiscal en el sistema de justicia penal, tras declarar en su Preámbulo que el Ministerio Fiscal desempeña un papel determinante tanto en el sistema de justicia penal como en la cooperación penal internacional, proclama en su principio número 37 que "deberán facilitarse los contactos directos Page 1024 entre miembros del Ministerio Fiscal de diferentes países en el ámbito de convenios internacionales vigentes o, en su defecto, mediante medios prácticos".

El Ministerio Fiscal, consciente de este nuevo marco, ha de poner todos los medios a su alcance para asumir y desempeñar el relevante papel que en esta materia le está legalmente atribuido.

El Convenio Europeo de Asistencia Judicial firmado en Estrasburgo el 20 de abril de 1959 y completado con el protocolo adicional al convenio de 17 de marzo de 1978, fue ratificado por España el 18 de agosto de 1982, formulando una declaración respecto del artículo 24, según la cual "a los efectos del presente convenio serán consideradas como autoridades judiciales (... ) los miembros del Ministerio Fiscal".

Esta condición del Ministerio Fiscal como autoridad judicial a los efectos de cooperación judicial internacional se mantiene en el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen y en el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea de 29 de mayo de 2000, pues ambas normas se configuran como complementarias del Convenio de 1959.

Finalmente, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal tras la reforma operada por la Ley 14/2003, de 26 de mayo, manteniendo el texto del antiguo artículo 3.14, dispone en el nuevo artículo 3.15 que corresponde al Ministerio Fiscal "promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales".

Y, en su artículo 16, establece que, sin perjuicio de las competencias encomendadas a otros órganos, "la Secretaría Técnica asumirá el ejercicio o, en su caso, la coordinación de aquellas funciones que las leyes atribuyan al Ministerio Fiscal en materia de cooperación judicial internacional".

Ello implica configurar a la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, como órgano central del Ministerio Fiscal en materia de cooperación jurídica internacional, correspondiéndole, bajo la supervisión del Fiscal General del Estado, facultades no sólo operacionales sino, lo que es más importante, de coordinación de la actividad del Fiscal en el ámbito de las relaciones internacionales.

Además, la existencia de nuevos instrumentos jurídicos (Convenio de asistencia judicial en materia penal de 2000, Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea relativa de la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros de 13 junio de 2002) y la aparición de novedosas estructuras de cooperación en el ámbito de la Unión Europea (Magistrados de Enlace, Red Judicial Europea, Eurojust, etc.) aconsejan el establecimiento de mecanismos organizativos dentro del Ministerio Público que permitan dar respuesta adecuada y eficaz a las, cada vez más intensas, tareas del Fiscal en el campo de la cooperación judicial internacional.

En este sentido, debe recordarse que en cada una de la Fiscalías Especiales, al menos uno de sus integrantes es punto de contacto de la Red Judicial Europea. En el resto de las Fiscalías, tal y como había sido anunciado en la Instrucción 3/2001, se creó una estructura interna o Red del Ministerio Fiscal en materia de cooperación judicial internacional formada, en cada una de las Fiscalías de Audiencia Provincial y de Tribunal Superior de Justicia, por uno o dos miembros -dependiendo del volumen de asuntos de cooperación de la Fiscalía-, con la excepción de alguna que provisionalmente no cuenta con ningún Fiscal miembro de la Red.

Tras la celebración de la primera actividad formativa de especialización, concretamente el "Seminario sobre Cooperación Judicial Internacional" que tuvo lugar en el CEJAJ en abril de 2002, se comunicó a todos los Fiscales Jefes por oficio de 22 de Julio de 2002 la designación de los puntos de contacto de esta Red Interna.

En esta comunicación, en la que se oficializaba la creación de la Red, se decía que "como especialistas en cooperación judicial internacional, la idea básica que Page 1025 preside su designación es convertirlos en puntos de referencia para la canalización, orientación y prestación de la ayuda judicial internacional de forma ágil y efectiva". Igualmente, se concretaba como objetivo de creación de la Red el dar respuesta a las crecientes necesidades que ya se vienen generando en esta parcela y, en general, en el ámbito de la cooperación jurídica internacional.

La desigual experiencia en el tiempo transcurrido desde su creación aconseja establecer una serie de pautas organizativas y de funcionamiento que faciliten la unidad de actuación de los señores Fiscales en esta materia.

II...

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