Instrucción de 5 de febrero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, relativa a la designación de Mediador Concursal y a la comunicación de datos del deudor para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos y su publicación inicial en el Portal Concursal.

MarginalBOE-A-2018-1993
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyInstrucción

La introducción del título X por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, relativo al procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos ha constituido una de las modificaciones más relevantes de la Ley Concursal estos últimos años. Su finalidad ha sido la de proporcionar un cauce de solución de las situaciones de insolvencia al margen del concurso, tanto para las personas naturales, sean o no empresarios, siempre que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros, como para las personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, siempre que de conformidad con el artículo 231.1 de la Ley, el concurso no revista especial complejidad y dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.

La iniciación de este procedimiento se efectuará para las personas jurídicas o la persona natural empresario ante el registrador mercantil o ante las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación cuando hayan asumido funciones de mediación de conformidad con su normativa específica y a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y para los restantes casos ante notario. Con la excepción de las Cámaras Oficiales, el registrador mercantil o notario que reciba esa solicitud nombrará un mediador concursal, responsable del desarrollo del procedimiento.

En el portal correspondiente del Boletín Oficial del Estado se encuentra la lista oficial de mediadores concursales, proporcionada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, que de forma secuencial proporcionará al registrador o notario la persona natural o jurídica a la que corresponderá la aceptación del cargo.

La escasa regulación sobre la comunicación que el registrador mercantil o notario hace del nombramiento al mediador concursal para que este acepte el cargo ha dado lugar a una práctica dispar no exenta de dudas, que en más ocasiones de las que sería deseable ha supuesto que se hayan frustrado desde el principio los procedimientos para alcanzar el acuerdo extrajudicial de pagos.

Esta es precisamente la finalidad de esta instrucción, la cual es poner fin a esas incertidumbres y dar lugar a una práctica regular en la que los mediadores concursales reciban la información que necesitan para saber si concurre alguna causa de recusación que les impida la aceptación del cargo por verse afectadas en el caso concreto las condiciones de independencia e imparcialidad exigidas por la ley. Junto a ello sería necesario proporcionar a los mediadores concursales la información relativa a las características básicas de la situación de insolvencia de que se trate.

La información que se ha de proporcionar al mediador concursal una vez aceptado el encargo ya es conocida por el registrador o el notario toda vez que se debe proporcionar en la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, de conformidad con la Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos (BOE del 29).

Igualmente es objeto de estas Instrucción la especificación de los datos iniciales a remitir por parte de notarios y registradores...

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