Instrucción de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de medidas adoptadas por la crisis sanitaria del COVID-19.
Marginal | BOE-A-2020-5952 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Instrucción |
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, estableció en sus disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta, respectivamente, la suspensión de plazos procesales y administrativos y de los de prescripción y caducidad de acciones y derechos.
El levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos y procesales, así como el de los de prescripción y caducidad de acciones y derechos, ya se ha llevado a cabo a través de los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE de 23 de mayo).
La Instrucción de esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 28 de mayo de 2020, sobre levantamiento de la suspensión de plazos administrativos, ya reguló las consecuencias que este alzamiento pudiera tener en relación a determinadas actuaciones de esta Dirección General, y otras en el ámbito de los Registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles donde excepcionalmente sí incide la reanudación de los plazos administrativos.
Por su parte el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 dispuso:
Durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo que pudieran acordarse, se adoptarán las siguientes medidas:
Primera. Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.
Segunda. El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso.
Este artículo, a diferencia de los relativos a la suspensión de los plazos administrativos y procesales, no ha sido todavía derogado.
Ya antes de dictarse esta norma, la Resolución de esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 13 de marzo de 2020 estableció, en uso de las facultades concedidas por el párrafo segundo del artículo 18 de la Ley Hipotecaria, la prórroga de quince días de los plazos de...
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