Instrucción 3/1992, de 23 de marzo, sobre necesidad de que consten los antecedentes penales en las sentencias

Fecha de la decisión23 Marzo 2018
Fecha de publicación12 Julio 2018
INSTRUCCION
NUMERO
3/
1992,
de
23 de m a CLa
NECES
ID
AD
DE
QUE
CO NS
TE
N LOS AN
TE
C
EDE
N
TES
PENALES
EN LAS
SENTENC
IAS
Se
ti
e ne conocimi
ento
e n esta
Fi
scalía
Gen
eral del Estado de
dive rsas sentencias del Tribuna l Supre
mo
, así
la
de 28 de enero de
1992, en el recurso 374/88,
que
casan
la
s sentencias de instancia
porque
éstas incurren
en
omisiones, limitándose a afi
rma
r
co
mo
probado
que
los acusados
ti
encn antecedentes penal
es
, pero sin
precisar delito, pena
ni
fecha de la sentencia.
Así
en
la sentencia citada,
que
casa el Tribunal
Supremo
, se
hace referencia a
que
la hoja histórico-pe nal
(i
guraba
en
los aulos,
ye
n el
Fundamento
Jurídico
oc
tavo de
la
misma se reenvía al folio
en
qu
e
co
nstaban los antecedentes penales, cons
id
erando,
si
n e
m-
bargo, que los mismos son computables,
por
no hab
er
transcurrido
los plazos para su cancelación. según el artículo 118 del
digo
P
ena
l.
El Tribunal Supremo
co
nsi
dera
respecto a esta práctica
que
,
al
fa
lt
ar
en
los hechos
pr
obados la concreción de los ant ecede ntes
penales, carece de base fáctica
de
la
ca
lifi
cación que
en
el funda-
ment o
de
derecho correspondiente se hace
por
el Tribunal de Ins-
tancia, so
br
e la apreciación de la agravante de reincidencia.
Para evitar estas consecuencias, los senores
Fi
scales.
deberán
adoptar
las siguientes cautelas:
1
En
la
conclu sión primera de s u ca lificació n provisional,
espec
ifi
carán detalladament e los antecedentes penales de
lo
s
acusados (delito, pena, recha
de
sent
enc
ia y si los mismos es
..
o
no cancelados).
2.° Cuando de la hoja
hi
st
ór
ico-pena l no se pueda deducir si
dichos antecedentes están o no can
ce
lados, pe dirán en el momen-
939
to procesal oportuno que se aporten a la causa los correspondie
n-
tes testimonios de las ejecutoria
s,
a los que se refieren dichos ante-
cedentes, para acreditar dicho dato.
3.°
Si
al n Tribunal sigue
al
redactar sus sente ncias
la
p
nkt
i-
ca
que pretende corregir esta inst
ru
cción, los Fiscales pedirán
la
aclaración de esas se
nt
encias. citando la doctrina de
la
Sala Segun-
da del Tribunal Supremo, y
si
no se diese lugar a dicha aclaración,
prepararán el correspondiente recurso de casación por quebranta-
mi
ento de forma por
el
artículo
851.
número 1 de la Ley de Enjui-
ciamiento Criminal
y,
en casos excepcionales, por las dos vías pro-
cesales
de
l artículo
849.
940

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