INSTRUCCIÓN 2/2015, de 17 de abril, de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorAugas de Galicia
Rango de LeyInstrucción

Con la aprobación de la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y la mejora de los ríos gallegos, y de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, se traspusieron al ordenamiento jurídico autonómico los mandatos contenidos en la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, Directiva marco del agua.

El artículo 75 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, dispone que toda actuación administrativa sobre las aguas debe subordinarse al contenido de la planificación hidrológica, que los particulares quedan sujetos al contenido de la planificación hidrológica y que debe existir un plan hidrológico para la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.

El 24 de octubre de 2013, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia que condenaba al Reino de España por la incorrecta trasposición de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, por considerar no ajustado a derecho aplicar la cláusula de supletoriedad de la Constitución española para la trasposición de dicha directiva en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias, a través de la aplicación de la Instrucción de la planificación hidrológica aprobada por la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, siempre que no existiese una normativa autonómica propia.

En consecuencia, con lo determinado por dicha sentencia, la Comunidad Autónoma de Galicia se dotó de un procedimiento propio para la aprobación de los instrumentos de planificación hidrológica que desarrolle Augas de Galicia y, de entre ellos, el más relevante, el Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, respetando el mandato de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000.

Así, el 16 de enero de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

La disposición final tercera del Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, declara expresamente la aplicación supletoria de la normativa estatal vigente reguladora de la planificación hidrológica en todos aquellos aspectos que no estén previstos en el reglamento que se aprueba por dicho decreto, por lo que actualmente es eficazmente aplicable la normativa del Estado por la que se ha traspuesto la Directiva marco del agua.

No obstante lo anterior, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia coexisten la planificación vinculada a la gestión del dominio público hidráulico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, siendo este su ámbito territorial de aplicación, con la vinculada a la ejecución de obras, siendo en este caso su ámbito territorial todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Este doble ámbito y el hecho de que afecta no sólo a distintas administraciones sino también a distintos organismos de cuenca exige un mayor esfuerzo en lo referido a la coordinación de las actuaciones de planificación.

Asimismo, en el ámbito de la planificación hidrológica existen multitud de cuestiones técnicas que por su propia naturaleza no deben ser objeto de disposiciones reglamentarias de carácter superior y que, por el mismo motivo, exigen la adopción de instrucciones como la que se dicta en este momento.

Por ello, la Dirección de Augas de Galicia considera conveniente establecer una serie de directrices técnicas tendentes a coordinar internamente los servicios de planificación, técnicos y territoriales de la entidad en los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos de cuenca, para lo cual ostenta la competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en el artículo 15 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia; y en el artículo 15 del Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero.

Por lo que esta dirección dicta la siguiente instrucción, con el carácter de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

A favor de una mayor transparencia en la gestión administrativa, de una mayor seguridad jurídica, así como para evidenciar la aplicación de los aspectos referidos a la planificación hidrológica en los concretos términos previstos en la Directiva marco del agua, se considera conveniente la publicación de esta instrucción para que todos los interesados puedan conocer los criterios que seguirá Augas de Galicia en esta materia.

Los criterios técnicos para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos de cuenca de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa serán los establecidos en el anexo que se adjunta.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2015

Gonzalo Mosqueira MartínezDirector de Augas de Galicia

ANEXOCriterios técnicos para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos de cuenca de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa

  1. Disposiciones generales.

    1.1. Objeto.

    El objeto de esta instrucción de planificación hidrológica es el establecimiento de los criterios técnicos para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos de cuenca, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado mediante Real decreto 907/2007, de 6 de julio, así como en el Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia, teniendo en cuenta las prescripciones establecidas en la Ley 5/2006, de protección, conservación y mejora de los ríos gallegos, y en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

    1.2. Definiciones.

    A los efectos de la presente instrucción, se entenderá por:

  2. Acuífero: una o más capas subterráneas de roca o de otros estratos geológicos que tienen la suficiente porosidad y permeabilidad para permitir ya sea un flujo significativo de aguas subterráneas o la extracción de cantidades significativas de aguas subterráneas (artículo 40 bis del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, a partir de este momento TRLA).

  3. Aglomeración urbana: zona geográfica formada por uno o varios municipios, o por parte de uno o varios de ellos, que por su población o actividad económica constituya un foco de generación de aguas residuales que justifique su recogida y conducción a una instalación de tratamiento o a un punto de vertido final (artículo 2 del Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas).

  4. Agua suministrada en abastecimiento de población: agua entregada a la población referida al punto de captación o salida de embalse. Incluye las pérdidas en conducciones, depósitos y distribución.

  5. Aguas continentales: todas las aguas en la superficie del suelo y todas las aguas subterráneas situadas hacia tierra desde la línea que sirve de base para medir la anchura de las aguas territoriales (artículo 40 bis.a TRLA).

  6. Aguas costeras: las aguas superficiales situadas hacia tierra desde una línea cuya totalidad de puntos se encuentren a una distancia de una milla náutica mar adentro desde el punto más próximo de la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extienden, en su caso, hasta el límite exterior de las aguas de transición (artículo 16 bis.1 TRLA).

  7. Agua registrada y no registrada en abastecimiento de población: agua registrada es el agua suministrada a las redes de distribución medida por los contadores y agua no registrada es la diferencia entre el agua suministrada y la registrada. Dentro del agua no registrada se agrupan las pérdidas aparentes y las pérdidas reales. Entre las primeras estarían los consumos autorizados que no se miden ni facturan (diversos usos municipales), los consumos no autorizados y las imprecisiones de los contadores. Las pérdidas reales comprenden las fugas en la red de distribución y en las acometidas, así como las fugas y vertidos en los depósitos.

  8. Aguas de transición: masas de agua superficial próximas a las desembocaduras de los ríos que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de flujos de agua dulce (artículo 16 bis.1 TRLA).

  9. Aguas superficiales: las aguas continentales, excepto las aguas subterráneas; las aguas de transición y las aguas costeras y, en lo que se refiere al estado químico, también las aguas territoriales (artículo 40 bis.b TRLA).

  10. Aguas subterráneas: todas las aguas que se encuentran bajo la superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo (artículo 40 bis.c TRLA).

  11. Buen estado cuantitativo de las aguas subterráneas: el estado cuantitativo alcanzado por una masa de agua subterránea cuando la tasa media anual de extracción a largo plazo no rebasa los recursos disponibles de agua y no está sujeta a alteraciones antropogénicas que puedan impedir alcanzar los objetivos medioambientales para las aguas superficiales asociadas, que puedan ocasionar perjuicios significativos a...

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