Instrucción 2/2011, de 11 de octubre, sobre el/la Fiscal de Sala de Criminalidad Informática y las secciones de criminalidad informática de las fiscalías (actualización de 2021)

Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Fecha de publicación21 Septiembre 2021
FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO
Instrucción 2/2011, de 11 de octubre,
sobre el/la Fiscal de Sala de
Criminalidad Informática y las secciones de criminalidad informática de las
fiscalías
(actualización de 2021)
I. Introducción. II. La especialización en materia de criminalidad informática. 1. Fundamento. 2.
Marco competencial. 2.a Delitos en los que el objeto de la actividad delictiva son los sistemas
informáticos o las TIC. 2.b Delitos en que la actividad criminal se sirve para su ejecución de las
ventajas que ofrecen las TIC. 2.c Delitos en los que la actividad criminal entraña especial
complejidad en su investigación que demanda conocimientos específicos en la materia. ll I. El/La
Fiscal de Sala Coordinador/a contra la criminalidad informática: Funciones: 1. Práctica de
diligencias e intervención en aquellos procesos penales de especial trascendencia. 2.
Supervisión y coordinación de la actividad de las secciones de criminalidad informática. 3.
Coordinación de los criterios de actuación de las distintas Fiscalías en materia de criminalidad
informática. 4. Elaboración anual de un informe sobre los procedimientos de esta naturaleza. 5.
Otras funciones. IV. Las secciones territoriales de criminalidad informática. 1. Constitución y
organización. 2. Funciones.
I. Introducción
La articulación de un sistema adecuado de especialización en el trabajo
constituye sin duda una de las líneas maestras que inspiraron la reforma del
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que se llevó a efecto por Ley 24/2007, de
9 de octubre, consolidando de esta forma el proceso de transformación iniciado
años atrás y gestado en el seno de la propia institución con el objetivo de adaptar
la estructura del Ministerio Fiscal a las exigencias y necesidades de una sociedad
cada vez más compleja.
De este proceso, previo a la última modificación estatutaria, son fieles
exponentes la constitución de las Fiscalías Antidroga y contra la Corrupción y la
Criminalidad Organizada, así como la previsión legislativa, a través de los arts.
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quater y quinquies
en la anterior redacción del EOMF, de las plazas de
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Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer y de Fiscal de Sala
Coordinador/a para los delitos relativos a la Ordenación del Territorio, la
Protección del Patrimonio Histórico Artístico y del Medio Ambiente. Como
también responde a ese mismo planteamiento la creación por Real Decreto
1552/2005, de 23 de diciembre, de la plaza de Fiscal de Sala Coordinador/a de
Siniestralidad Laboral, y por Real Decreto 709/2006, de 9 de junio, de las de
Fiscales de Sala Coordinadores/as de Seguridad Vial y Extranjería. Al mismo
tiempo, internamente, la publicación de diversas instrucciones de la FGE sobre
ámbitos concretos de actividad fue sirviendo como cauce para perfilar las líneas
de esta nueva estructura en la que la distribución del trabajo por áreas de
especialidad se combinaba con la tradicional organización horizontal del
Ministerio Fiscal. Al respecto son significativas las Instrucciones de la FGE n°
7/2005 (violencia sobre la mujer); 9/2005 (incendios forestales); 11/2005 (unidad
de actuación); 12/2005 (Fiscalía Antidroga); 4/2006 (Fiscalía Anticorrupción);
2/2007 (cooperación internacional); 4/2007 (medio ambiente); y 5/2007
(siniestralidad laboral, extranjería y seguridad vial).
La reforma del Estatuto Orgánico consagró definitivamente este modelo en el
entendimiento de que la especialización es una exigencia impuesta por la
dinámica social, cuya creciente complejidad y ritmo vertiginoso de evolución
afecta a todos los aspectos de las relaciones humanas y a nuestro propio modelo
de convivencia. Resultaba incuestionable que el Ministerio Fiscal, encargado
constitucionalmente de la defensa de los derechos de la ciudadanía y del interés
general, tenía que dotarse de un armazón y un sistema de funcionamiento que
le permitiera dar respuesta a esta exigencia, procurando al tiempo una
interpretación uniforme de la norma como forma de garantizar los principios de
seguridad jurídica e igualdad de los ciudadanos y ciudadanas ante la ley. Desde
este planteamiento, la definición de criterios y puntos comunes de actuación en
las distintas materias solo era posible adaptando la estructura de la Fiscalía a
esta nueva realidad y asumiendo la especialización como uno de los criterios
definidores de la organización y de la dinámica interna de la institución.
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Con posterioridad a la publicación de la Ley 24/2007, de 9 de octubre, la
profundización en este mismo planteamiento dio lugar a la creación de la plaza
de Fiscal de Sala de Menores en virtud del Real Decreto 658/2007, de 25 de
mayo, y posteriormente las de Fiscal de Sala Coordinador/a para la Cooperación
Internacional y para la Criminalidad Informática, por Real Decreto 1735/2010, de
23 de diciembre. Más recientemente, en virtud del Real Decreto 978/2020, de 11
de noviembre de 2020, se creó la plaza de Fiscal de Sala Coordinador/a para la
Protección de las Personas con Discapacidad y Mayores.
A idéntico propósito de impulso de la especialización obedecieron también las
Instrucciones de la FGE n° 3/2008 y 1/2009 (menores de edad); 4/2008
(protección de personas con discapacidad); 4/2009 (secciones de civil), 2/2010
(Fiscalía Antidroga) y 1/2011 (cooperación internacional), debiendo mencionarse
especialmente la Instrucción de la FGE n° 5/2008, a través de la cual se llevó a
efecto la adaptación de la organización y funcionamiento de las áreas de
especialización y del sistema de nombramiento de sus delegados/as a la
indicada modificación estatutaria, así como la Instrucción de la FGE n° 1/2015,
sobre algunas cuestiones en relación con los Fiscales de Sala Coordinadores y
los Fiscales de Sala Delegados,
en la que se abordan y desarrollan algunos
aspectos relativos a la organización interna y actuación de estas áreas de
especialización del Ministerio Fiscal.
Igualmente, en los últimos años, tras el dictado de la Instrucción de la FGE n°
11/2005,
sobre la instrumentalización efectiva del principio de unidad de
actuación establecido en el art. 124 de la CE,
y con idéntico objetivo de garantizar
una intervención eficiente y coordinada del Ministerio Fiscal en los diversos
ámbitos en los que se desenvuelve su actividad, se han ido articulando
delegaciones del/de la Fiscal General del Estado para materias concretas, como
es el caso de la protección de víctimas, la delincuencia económica, la vigilancia
penitenciaria y contra los delitos de odio y discriminación, así como para las
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cuestiones relacionadas con la actuación del Ministerio Fiscal en los distintos
órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo.
Por tanto, en palabras de la Instrucción de la FGE n° 5/2008, han de distinguirse
en la actualidad tres modelos de especialización:
a)
El de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y las Fiscalías Especiales
Antidroga y contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.
b)
El de los/as Fiscales de Sala Coordinadores/as a que se refiere el art. 20
EOMF, categoría que integra tanto a aquellos contemplados expresamente en
los apartados 1 y 2 de la norma estatutaria —Fiscal de Sala contra la Violencia
sobre la Mujer y Fiscal de Sala de Medio Ambiente—, como aquellos a los que
se refiere genéricamente el art. 20.3 del mismo texto legal, con la previsión de
creación de estas plazas para la dirección de las áreas de especialización que
se estimen necesarias. Esta posibilidad ha cristalizado hasta el momento en
los/as Fiscales de Sala de Siniestralidad Laboral; Seguridad Vial; Extranjería;
Menores, Cooperación Internacional, Criminalidad Informática y Personas con
Discapacidad y Mayores, dedicados en exclusiva a la correspondiente
especialidad y con proyección nacional a través de las respectivas secciones
territoriales especializadas reguladas en el art. 18 EOMF.
c)
El de los/as Fiscales de Sala Delegados/as designados en el ejercicio de
las facultades organizativas del/de la Fiscal General del Estado al amparo del
art. 22.3 EOMF para cada orden jurisdiccional (Civil, Contencioso-Administrativo
y Social) y para materias específicas (Protección de Victimas, Delitos
Económicos, Vigilancia Penitenciaria y Delitos de Odio y Discriminación).
No obstante, la especialización no debe suponer la pérdida o minoración de uno
de los valores consustanciales y más destacados que vertebran el trabajo del
Ministerio Fiscal: la capacidad de actuar en equipo. Esta cualidad —debe
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subrayarse— acentúa la eficacia y potencialidad de la especialización puesto que
permite a los/as fiscales aportar, compartir y aprovechar conocimientos
cualificados en las distintas áreas de actuación del Ministerio Público en asuntos
cada vez más complejos e interrelacionados entre sí.
II. La especialización en materia de criminalidad informática
1. Fundamento
En el marco antes indicado el área de especialización en criminalidad informática
surge como una necesidad constatada en la práctica habitual de las fiscalías al
haberse detectado un progresivo aumento en el número de investigaciones
criminales vinculadas a la utilización de las nuevas tecnologías y, más
específicamente, de internet como red de redes. Es un hecho cierto que la
generalización de estos instrumentos en el desarrollo de las relaciones
económicas y sociales ha ido determinando la aparición de nuevas formas de
criminalidad, posibilitando dinámicas y mecanismos, hasta ahora no conocidos,
en la comisión de conductas ilícitas de carácter más tradicional.
Esta situación se ha agudizado especialmente a partir del año 2020 con ocasión
de la pandemia y de las medidas de aislamiento social a las que la ciudadanía
se han visto obligada, circunstancias que han provocado un incremento muy
significativo en el uso de las herramientas tecnológicas para todo tipo de
actividades y relaciones y, por ende, el desplazamiento a la red de una gran parte
de la actividad criminal.
Con la finalidad de dar respuesta a esta situación, potenciando una intervención
especializada en este ámbito, ya en el año 2007 el Fiscal General del Estado
otorgó, en virtud de Decreto de 17 de abril, delegación expresa en un Fiscal de
Sala para la dirección y coordinación de las funciones del Ministerio Fiscal en
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materia de delincuencia informática, facultándole para coordinar a los y las
fiscales que despachasen tales asuntos en las distintas fiscalías, impartiendo las
instrucciones oportunas, establecer relación con las unidades policiales
especializadas en esta materia, así como para ejercer las demás funciones que
considerase convenientes en orden a dicha finalidad, en los términos prevenidos
en la Instrucción de la FGE n° 11/2005. Trascurridos varios años en los que la
evolución de la criminalidad en esta materia fue aumentando progresivamente,
en el año 2010 se consideró necesario dar un salto cualitativo en el tratamiento
de este fenómeno criminal mediante la articulación del área de especialización
en criminalidad informática, tal y como actualmente se encuentra configurada.
La creciente incidencia de las manifestaciones criminales cometidas
directamente contra los sistemas informáticos o que se sirven de ellos para
atentar contra los más variados bienes jurídicos, algunos de carácter
personalísimo como el honor y la intimidad, otros de carácter patrimonial e,
incluso, algunos otros de naturaleza supraindividual como la propia seguridad del
Estado; la percepción social de la peligrosidad de estas actuaciones; y las
evidentes
dificultades para su descubrimiento y persecución, así como para
la
identificación de las personas responsables de estos comportamientos, han sido
factores determinantes de una decidida actuación legislativa dirigida a ofrecer
soluciones normativas ante estas nuevas situaciones que se han ido generando
al hilo de los avances científicos y técnicos. Entre ellas, las más importantes han
sido las modificaciones del Código Penal operadas por las Leyes Orgánicas
5/2010, de 22 de junio, y 1 y 2 del año 2015, de 30 de marzo, y por la disposición
final sexta de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio en las que se definen nuevas
conductas delictivas relacionadas con esta materia y/o se adecúan algunas otras
de las existentes a las nuevas formas de comisión, siguiendo con ello, en buena
medida, la estela marcada por la normativa comunitaria y por el Convenio de
Cibercriminalidad del Consejo de Europa, hecho en Budapest el 23 de noviembre
de 2001 y ratificado por España en el año 2010, documento que constituye un
hito en el planteamiento transnacional para la lucha coordinada y eficaz contra
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este tipo de conductas y que en la actualidad ha sido suscrito por sesenta y cinco
países del mundo.
En la misma línea, en el año 2015 se llevó a efecto una profunda reforma
procesal, operada por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, que incorporó
a nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal la regulación de la investigación
tecnológica, inspirándose igualmente en la citada Convención del Consejo de
Europa.
Esta área de especialización surge, por tanto, con el objetivo de reforzar la unidad
de actuación del Ministerio Fiscal en esta materia, completando, al tiempo, el
sistema de especialidades del que se ha ido dotando la institución para el eficaz
cumplimiento de las funciones que constitucionalmente le han sido
encomendadas. Así, la creación por Real Decreto 1735/2010, de 23 de
diciembre, de la plaza de Fiscal de Sala Coordinador/a en materia de
Criminalidad informática no fue sino un paso más en el completo desarrollo de la
reforma estatutaria llevada a efecto por Ley 24/2007, de 9 de octubre, con el
objetivo de favorecer la necesaria especialización del Ministerio Público.
De esta forma se equipara la articulación de esta área de especialidad a las ya
existentes al amparo del vigente art. 20 EOMF, precepto que en su apartado
tercero indica que igualmente existirán en la Fiscalía General del Estado Fiscales
de Sala especialistas responsables de la coordinación y supervisión de la
actividad del Ministerio Fiscal en materia de protección y reforma de menores y
en aquellas otras materias en que el Gobierno, a propuesta del Ministro de
Justicia, oído el Fiscal General del Estado, y previo informe, en todo caso, del
Consejo Fiscal, aprecie la necesidad de creación de dichas plazas. Estos/as
Fiscales de Sala tendrán facultades y ejercerán funciones análogas a las
previstas en los apartados anteriores de este artículo en el ámbito de su
respectiva especialidad, así como las que, en su caso, pueda delegarles el/la
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Fiscal General del Estado, todo ello sin perjuicio de las atribuciones de los/as
Fiscales Jefes/as de los respectivos órganos territoriales.
2. Marco competencia!
La primera tarea que hubo de abordarse fue la de delimitar el ámbito en el que
se concreta la actividad asignada a esta área de especialización del Ministerio
Fiscal pues, no en vano, el desarrollo de las tecnologías de la información y la
generalización en el uso de las mismas determina que sean cada vez más
numerosos los bienes jurídicos objeto de protección penal que pueden verse
comprometidos por quienes utilizan los avances de la ciencia para llevar a efecto
sus criminales propósitos. Efectivamente, junto a tipos penales a través de los
cuales el legislador ha protegido específicamente la seguridad de los datos,
programas y/o sistemas informáticos, existen otras conductas ilícitas que,
afectando a los más diversos bienes jurídicos, se planifican y ejecutan
aprovechando las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías de la sociedad
de la información (en adelante TIC) y que presentan, por tanto, a los efectos de
su investigación y/o enjuiciamiento, singularidades y dificultades similares a las
de los primeramente indicados.
No obstante, esta circunstancia no debe llevarnos a considerar sin más que
cualquier conducta delictiva en cuya ejecución se haga uso de las tecnologías
de la información y la comunicación ha de incluirse en la categoría que nos ocupa
pues ello daría lugar a una desnaturalización del concepto, tal y como viene
siendo considerado internacionalmente, e incluso a un desbordamiento del
propio planteamiento de la especialización en este ámbito. Exigencias mínimas
de operatividad y eficacia demandan, por tanto, una mayor concreción en la
delimitación del objeto de actividad en esta área de trabajo de tal forma que
únicamente alcance su competencia cuando, en los indicados supuestos, la
utilización de estas herramientas resulte determinante en el desarrollo de la
actividad delictiva y/o dicha circunstancia implique una elevada complejidad en
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la dinámica comisiva y, en consecuencia, una mayor dificultad en la investigación
del hecho e identificación de sus responsables.
Por otra parte, es un hecho cierto que los inconvenientes apuntados en orden a
definir el marco objetivo de actividad de esta especialidad se hacen más
evidentes si se tiene en cuenta que el ritmo de evolución de la ciencia y la
tecnología hacen aconsejable no limitar, en un catálogo cerrado, los tipos
penales susceptibles de encuadrarse en la categoría de criminalidad informática,
ya que es más que previsible la aparición, en un futuro más o menos próximo,
de nuevas formas de delincuencia o nuevos mecanismos de comisión de ilícitos
ya tipificados en los que el elemento determinante sea también la utilización de
las TIC, de forma tal que su análisis y valoración demanden conocimientos
específicos que hagan aconsejable su asignación a quienes integren esta área
de actividad del Ministerio Fiscal.
Todas estas circunstancias determinaron que el catálogo inicial de delitos a los
que se extiende el marco competencial del área de criminalidad informática, que
a continuación se expone estructurado en tres categorías, se dejara abierto a la
posibilidad de hacerlo extensivo a otras conductas en el caso de concurrir las
circunstancias antedichas que habrían de ser analizadas en el momento
oportuno. De hecho, una de las razones que justifican la actualización de la
presente instrucción es, precisamente, la necesidad de adaptar la relación inicial
de delitos que se incluyeron en el ámbito de competencia de la especialidad a
las indicadas novedades introducidas con la reforma del Código penal llevada a
efecto por las Leyes Orgánicas 1 y 2 del año 2015 y por la disposición final sexta
Como se ha dicho con anterioridad, la expansión competencial a nuevos tipos
delictivos no debe suponer que la especialidad se convierta, por la única razón
del medio comisivo, en un área inabarcable. El mero uso de las TIC no debe ser
el único criterio de asignación a la especialidad pues es difícil imaginar en la
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actualidad escenarios, reales o virtuales, en los que las nuevas tecnologías de la
sociedad de la información no estén presentes. Por ello, si bien es necesaria la
actualización del catálogo de delitos, lo es también introducir un elemento de
ponderación en la asignación a la especialidad.
Este razonamiento entronca con la idea de que, una vez potenciadas y
consolidadas las especialidades, debe profundizarse ahora en una respuesta
multidisciplinar a los retos de los nuevos y complejos fenómenos delictivos. Lejos
de haberse simplificado, la respuesta penal a los diferentes hechos con
trascendencia jurídica en los que el Ministerio Fiscal tiene participación es plural
y multidisciplinar. Por ello, resulta aconsejable no concebir las especialidades
como bloques estancos, sino como espacios en los que compartir conocimientos
y avanzar en la solución a los nuevos retos de una sociedad en continua
transformación. En la vanguardia de estos cambios está sin duda la especialidad
que es objeto de esta instrucción.
2.a Delitos en los que el objeto de la actividad delictiva son los propios
sistemas informáticos o las TIC
Delitos contra los datos y sistemas informáticos y disponibilidad de
herramientas para cometer dichos delitos, conductas previstas y penadas en los
artículos 264, 264 bis, 264 ter y 264
quater
-
Delitos de acceso ilegal a sistemas, interceptación ilícita y disponibilidad
de herramientas para cometer dichos delitos, conductas previstas y penadas en
los artículos 197 bis, 197 ter, 197
quater
y 197
quinquies
Delitos de descubrimiento y revelación de secretos o cuyo objeto sean
datos que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos electrónicos
o telemáticos del artículo 197 del Código Penal, cuando se hayan cometido a
través de las TIC.
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Delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa, previstos
y penados en el artículo 278 del Código Penal, cuando se hayan cometido a
través de las TIC.
Delitos contra los servicios de radiodifusión e interactivos, previstos y
penados en el artículo 286 del Código Penal.
2.b Delitos en los que la actividad criminal se sirve para su ejecución de las
ventajas que ofrecen las TIC
- Delitos de estafa, previstos y penados en el artículo 248.2 a), b) y c) del Código
Penal, siempre que en los supuestos a) y c) se utilicen las TIC para llevar a
efecto la transferencia u operación de cualquier tipo en perjuicio de otro.
- Delitos de distribución o difusión pública a través de las TIC de contenidos
destinados a promover, fomentar o incitar al suicidio a personas menores de
edad o discapacitadas necesitadas de especial protección, previstos y
penados en el artículo 143
bis
- Delitos de distribución o difusión pública a través de las TIC de contenidos
destinados a promover, fomentar o incitar a la autolesión a personas menores
de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección,
previstos y penados en el artículo 156
ter
- Delitos de acoso a menores de 16 años a través de las TIC, previstos y
penados en el artículo 183 ter
- Delitos de corrupción de menores o de personas con discapacidad necesitadas
de especial protección o relativos a pornografía infantil o referida a personas
con discapacidad, previstos y penados en el artículo 189 del Código Penal,
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cuando para el desarrollo y/o ejecución de la actividad delictiva se utilicen las
TIC.
- Delitos de distribución o difusión pública a través de las TIC de contenidos
destinados a promover, fomentar o incitar la comisión de delitos de abusos y
agresiones sexuales a menores de 16 años, exhibicionismo y provocación
sexual, previstos y penados en el artículo 189
bis
- Delitos de distribución o difusión pública a través de las TIC de contenidos
destinados a facilitar, entre personas menores de edad o personas con
discapacidad necesitadas de especial protección, el consumo de productos,
preparados o sustancias o la utilización de técnicas de ingestión o eliminación
de productos alimenticios cuyo uso sea susceptible de generar riesgo para la
salud, previstos y penados en el artículo 361
bis
- Delitos contra la propiedad intelectual, previstos y penados en los artículos 270
a 272 del Código Penal, cuando sean cometidos en la prestación de los
servicios de la sociedad de la información.
2.c Delitos en los que la actividad criminal, además de servirse para su
ejecución de las ventajas que ofrecen las TIC, entraña especial complejidad
en su investigación que demanda conocimientos específicos en la materia
- Delitos de falsificación documental de los artículos 390 y siguientes del
Código Penal, cuando para la ejecución del delito se hubieran empleado las TIC
y siempre que dicha circunstancia fuera determinante en la actividad delictiva y
generara especial complejidad técnica en la investigación criminal.
- Delitos de injurias y calumnias contra funcionario público, autoridad o agente
de la misma, previstos y penados en los artículos 211 y siguientes del Código
Penal, cuando sean cometidos a través de las TIC y siempre que dicha
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circunstancia sea determinante en la actividad delictiva y genere especial
complejidad en la investigación criminal.
-
Delitos de acoso permanente, previstos y penados en el artículo 172
ter
del
Código Penal, cuando sean cometidos a través de las TIC y siempre que dicha
circunstancia sea determinante en la actividad delictiva y genere especial
complejidad en la investigación criminal.
- Delitos de amenazas y coacciones, previstos y penados en los artículos 169 y
siguientes del Código Penal, cuando sean cometidos a través de las TIC y
siempre que dicha circunstancia sea determinante en la actividad delictiva y
genere especial complejidad en la investigación criminal.
- Delitos contra la integridad moral, previstos y penados en el artículo 173.1 del
Código Penal, cuando sean cometidos a través de las TIC y siempre que dicha
circunstancia fuera determinante en la actividad delictiva y genere especial
complejidad en la investigación criminal.
- Delitos de odio y discriminación, previstos y penados en los artículos 510 y 510
bis
del Código Penal, cuando sean cometidos a través de las TIC y siempre
que dicha circunstancia sea determinante en la actividad delictiva y genere
especial complejidad en la investigación criminal.
- Cualquier otro tipo delictivo en cuya ejecución haya sido determinante la
utilización de las TIC siempre y cuando dicha circunstancia genere una
especial complejidad en la investigación criminal.
3. El/la Fiscal de Sala Coordinador/a contra la Criminalidad Informática
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El apartado 3 del artículo 20 EOMF —por remisión a los apartados 1 y 2 del
mismo precepto— define las funciones que, en régimen de exclusividad,
corresponde desempeñar al/a la Fiscal de Sala y que han de ser
complementadas con lo establecido en los apartados IV y V de la Instrucción de
la FGE n° 11/2005,
sobre la instrumentalización efectiva del principio de unidad
de actuación establecido por el artículo 124 de la CE,
en la que se perfilan las
funciones comunes a los/as Fiscales de Sala Coordinadores/as y Delegados/as
para las áreas específicas de actuación. Estas funciones fueron posteriormente
desarrolladas de forma más completa y detallada en la Instrucción de la FGE n°
1/2015,
sobre algunas cuestiones en relación con los Fiscales de Sala
Coordinadores y los Fiscales de Sala Delegados.
El planteamiento de la Instrucción de la FGE n° 11/2005 fue plenamente asumido
por la reforma estatutaria al establecer como uno de los objetivos de la
revitalización de la figura de los/as Fiscales de Sala el de encabezar, dirigir y
coordinar las imprescindibles redes de fiscales especialistas en jurisdicciones
especializadas o en materias especialmente sensibles, !as cuales deberán
necesariamente constituirse, en algunos casos por imperativo legal, en todas y
cada una de las fiscalías, conforme a un modelo homogéneo y preestablecido
que contemple las diferencias de tamaño, disponibilidad de plantilla y volumen
de actividad. Ciertamente, en la referida instrucción no se mencionaba
expresamente la especialización en materia de criminalidad informática pues el
planteamiento de su necesidad no surgió hasta la delegación efectuada por el
Fiscal General del Estado en virtud de Decreto de 17 de abril de 2007, pese a
que en aquel documento ya se apuntaba la futura articulación de otras áreas de
especialización, posibilidad a la que el legislador dio carta de naturaleza en el
artículo 20.3 EOMF.
Como claramente señala el precepto estatutario, se trata, en todo caso, de
funciones de coordinación y supervisión de la actividad del Ministerio Fiscal que
desempeña el/la Fiscal de Sala con el apoyo y la colaboración de los/as fiscales
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adscritos/as designados al amparo del ad 13.5 EOMF, que integran la Unidad de
Criminalidad Informática de la Fiscalía General del Estado y cuyo alcance y
contenido ha sido desarrollado en relación con los/as restantes Fiscales de Sala
Coordinadores/as por las Instrucciones de la FGE n° 712005, 4/2007, 5/2007,
3/2008 y, con carácter general, en las Instrucciones de la FGE n° 5/2008 y
1/2015.
Siguiendo el propio orden establecido en el artículo 20, apartados 1 y 2, de la
norma estatutaria, se asignan al/a la Fiscal de Sala Coordinador/a contra la
Criminalidad Informática las siguientes funciones:
1.a) Practicar las diligencias a que se refiere el artículo 5 EOMF e intervenir
directamente, o a través de instrucciones, en aquellos procesos penales de
especial trascendencia apreciada por el/la Fiscal General del Estado, referentes
a hechos delictivos relacionados con la criminalidad informática.
La función de coordinación y supervisión que viene asignada a quien desempeñe
la función de Fiscal de Sala contra la Criminalidad Informática no obsta a que
pueda asumir, bien por sí mismo/a, bien a través de los/as delegados/as
territoriales correspondientes, la dirección y/o intervención directa en asuntos
concretos y determinados, si bien esta posibilidad requiere de un
pronunciamiento expreso y específico del/de la Fiscal General del Estado en
atención a razones de especial trascendencia que serán valoradas a la vista de
las circunstancias que concurran en cada uno de los supuestos concretos.
Esta asignación es factible tanto en relación con la apertura y tramitación de las
diligencias de investigación del artículo 5 EOMF, como en relación con los
procedimientos judiciales en curso. En relación con este último supuesto ha de
entenderse, en palabras de la Instrucción de la FGE n° 5/2007 al referirse a las
funciones de los/as Fiscales de Sala Coordinadores/as en materia de Extranjería,
Seguridad Vial y Siniestralidad Laboral, que la intervención del/de la Fiscal de
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Sala Coordinador/a no está sujeta a limite territorial u orgánico alguno. Puede
tener lugar ante cualquier juzgado o tribunal, quedando excluida la intervención
ante el Tribunal Constitucional, criterio que recogen también las Instrucciones de
la FGE n° 4/2007 y 3/2008 en relación, respectivamente, con los/as Fiscales de
Sala de Medio Ambiente y Urbanismo y de Menores.
La decisión al respecto del/de la Fiscal General del Estado, que revestirá la forma
de Decreto, podrá adoptarse por propia iniciativa o a sugerencia o petición del/de
la Fiscal de Sala Coordinador/a, que deberá indicar las razones que justifican la
intervención directa en las diligencias de investigación o procedimiento judicial
de que se trate.
El conocimiento de aquellos expedientes que por su importancia, dinámica
comisiva o trascendencia pública demandan este régimen especial de actuación,
se llevará a efecto, generalmente, por la vía del artículo 25.2 EOMF y/o de la
información que el/la Fiscal de Sala Coordinador/a vaya recibiendo de las
secciones territoriales de la especialidad o, en su caso, de los/as Fiscales
Jefes/as del órgano correspondiente, lo que permitirá efectuar la oportuna
propuesta al/a la Fiscal General del Estado cuando así se estime oportuno.
Cuando para valorar las circunstancias concurrentes y, en consecuencia, la
oportunidad de esa intervención directa, sea necesario un conocimiento más
amplio del objeto de la investigación o del procedimiento judicial de que se trate,
el/la Fiscal de Sala Coordinador/a podrá tomar conocimiento personalmente de
las actuaciones, bien sea solicitando copia de las mismas, bien sea
personándose en la fiscalía correspondiente, dando cuenta de ello a su Fiscal
Jefe/a.
El Decreto de asignación será comunicado a la jefatura del órgano
territorialmente competente, así como al respectivo Fiscal Superior, a través
del/de la Fiscal de Sala Coordinador/a, que deberá mantener informados a
ambos/as de las decisiones esenciales que al respecto vaya adoptando,
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especialmente en aquellos aspectos que afecten directa o indirectamente al
normal desenvolvimiento de sus funciones como Fiscales Jefes/as. La
intervención de quien desempeñe la función de Fiscal de Sala Coordinador/a a
la que se refiere este apartado podrá llevarse a efecto directamente por sí mismo
o a través de las instrucciones concretas que en relación con el asunto de que
se trate pueda dar al respectivo delegado territorial, de las cuales se deberá
también dar puntual conocimiento a su inmediato superior jerárquico.
2.
a
) Supervisar y coordinar la actividad de las secciones de criminalidad
informática y recabar informes de las mismas, dando conocimiento al/a la Fiscal
Jefe/a del órgano del Ministerio Fiscal en que se integran.
Con independencia de la actuación más excepcional a que se refiere el apartado
anterior, la genuina labor atribuida tanto al/a la Fiscal de Sala Coordinador/a
contra la Criminalidad Informática, como a los/as restantes Fiscales de Sala
Coordinadores/as en las respectivas áreas específicas de actuación, se centra
en el conocimiento y seguimiento de los asuntos que, incluidos en el ámbito de
su área de especialización, se tramitan en las diversas fiscalías o en los múltiples
órganos judiciales ante los que actúa el Ministerio Público.
Estas atribuciones de control que se encomiendan a quien ejerce la función de
Fiscal de Sala tienen como objetivo garantizar una actuación similar en la
atención del servicio en todo el territorio del Estado y el mantenimiento de
criterios uniformes en la interpretación y aplicación de la norma, así como facilitar
una adecuada coordinación en aquellas investigaciones, especialmente
frecuentes en la materia que nos ocupa, en las que la actividad delictiva se
desarrolla y/o produce sus efectos en diversos lugares de la geografía nacional.
Será necesario, por tanto, que el/la Fiscal de Sala Coordinador/a reciba de los
distintos órganos del Ministerio Fiscal información detallada de los asuntos en
que concurra esta última circunstancia, así como de los problemas organizativos
17
FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO
y/o de funcionamiento del servicio que puedan plantearse en las distintas
fiscalías.
Por otra parte, la eficacia y operatividad de esta área de especialización exigirá
también, a efectos estadísticos y de valoración de necesidades en medios
personales y materiales, un conocimiento preciso, cuantitativo y cualitativo de los
asuntos competencia del área de especialización que se tramitan en cada una
de las fiscalías, a cuyo fin la Unidad de Criminalidad Informática podrá solicitar a
través de los/as delegados/as provinciales la información que se estime oportuna
sobre incoación de diligencias de investigación y/o procedimientos judiciales,
escritos de acusación, sentencias dictadas, recursos interpuestos, etc., dando
conocimiento de las instrucciones dictadas en relación con ello al/a la Fiscal
Jefe/a respectivo/a.
Debe recordarse, en cualquier caso, que estas funciones de supervisión y
coordinación asignadas a quien desempeñe la función de Fiscal de Sala han de
ser ejercidas sin perjuicio de las facultades que estatutariamente tienen
encomendadas los/as Fiscales Jefes/as de cada órgano en la dirección y control
de la fiscalía correspondiente, por lo que debe procurarse una relación fluida
entre ellos, con ocasión de la cual el/la Fiscal de Sala Coordinador/a podrá
trasladarles tanto criterios jurídicos de carácter general o en relación a la
tramitación o resolución de asuntos concretos como las sugerencias que estime
convenientes para la adecuada organización y funcionamiento del servicio,
criterios y sugerencias que serán valoradas oportunamente por el/la Fiscal
Jefe/a. En caso de discrepancia se planteará la cuestión ante el/la Fiscal General
del Estado a fin de que por su parte se adopte la decisión que proceda.
3.
a
) Coordinar los criterios de actuación de las distintas fiscalías en materia de
criminalidad informática, para lo cual podrá proponer al/a la Fiscal General del
Estado la emisión de las correspondientes instrucciones y reunir cuando proceda
a los/as fiscales integrantes de las secciones especializadas.
18
FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO
Íntimamente vinculada a la anterior, esta es una de las funciones esenciales que
corresponde desempeñar a quien asume la responsabilidad de coordinar el área
de especialización pues, no en vano, lo que se pretende a través de esta
estructura vertical de la institución es hacer efectiva la unidad de actuación
especializada como forma de garantizar el principio constitucional de igualdad de
todos los ciudadanos y ciudadanas ante la ley y, en definitiva, la seguridad
jurídica.
Por ello resulta de especial interés aprovechar la experiencia que día a día se va
adquiriendo por los/as Sres./as Fiscales con ocasión de su intervención en
diligencias de investigación y/o en los procedimientos en curso y a partir del
análisis y valoración de los problemas jurídicos que con ocasión de los mismos
se suscitan, establecer criterios unitarios en la interpretación y aplicación de la
norma, labor que con el apoyo de los/as fiscales especialistas de los distintos
territorios será orientada y dirigida por quien ostenta la función de Fiscal de Sala,
que a dicho fin podrá proponer al/a la Fiscal General del Estado la publicación
de las circulares e instrucciones que estime oportunas.
En su labor de favorecer y potenciar la unificación de criterios de actuación, el/la
Fiscal de Sala Coordinador/a podrá resolver directamente las consultas
informales que se le planteen sobre materias de su competencia, dando
conocimiento de ello al/a la Fiscal General del Estado. Cuando dichas consultas
se presenten formalmente por algún órgano del Ministerio Fiscal y afecten a
cuestiones jurídicas específicamente relacionadas con la criminalidad
informática, le corresponde elaborar por sí mismo/a como responsable del área
de especialización la oportuna propuesta de resolución, que elevará al/a la Fiscal
General del Estado para ser sometida, en su caso, a la consideración de la Junta
de Fiscales de Sala.
Con la finalidad de reforzar la unidad de actuación, la Instrucción de la FGE n°
19
FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO
1/2015 también dispone el uso por la Unidad de Criminalidad Informática de la
FGE de otras herramientas, tales como la supervisión de asuntos de especial
relevancia, informes de recursos de casación y/o la revisión de escritos de
acusación elaborados por las fiscalías territoriales respecto de conductas
delictivas que por su naturaleza o características demanden de esa especial
atención. En la misma instrucción, y con idéntico objetivo, se asigna a dicha
unidad la resolución de las consultas jurídicas que se le planteen a través de la
elaboración y publicación de los correspondientes dictámenes, así como la
preparación de resúmenes jurisprudenciales debidamente sistematizados que
deberán ser remitidos a todos los/as delegados/as con periodicidad semestral.
La supervisión de los escritos de acusación se justifica por la Instrucción de la
FGE n° 1/2015 en la necesidad de garantizar que los mismos se adecúen a los
máximos estándares de depuración técnica y adecuación formal dadas las
consecuencias procesales que de ellos se derivan e, incluso en ocasiones, su
previsible difusión extraprocesal, lo que hace aconsejable su examen y
valoración por aquellas unidades que, por su función y atribuciones, ofrecen una
especial cualificación técnica en la materia de que se trate. Este régimen, que
determina la obligación de la fiscalía territorial de remitir a dicho fin el escrito de
calificación a la unidad correspondiente, ha de aplicarse específicamente
respecto de las causas que hayan sido previamente relacionadas como de
especial relevancia, sin perjuicio de la posibilidad de que las fiscalías territoriales
pueden remitir para su supervisión cualesquiera otros escritos de acusación no
incluidos en dicha relación, si consideran conveniente su estudio por la unidad
especializada.
La Instrucción de la FGE n° 1/2015 consideró incluidas en este régimen, en
referencia a esta área de especialización, las causas relativas a hechos ilícitos
cometidos por una organización criminal o que manifiesten sus efectos en el
territorio de más de una fiscalía provincial, así como los escritos de calificación
por delitos de pornografía infantil cuando fuera de apreciación algún subtipo
agravado. No obstante, en la propia instrucción se hacía constar que el contenido
20
FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO
y alcance de la supervisión podría ser en el futuro objeto de ampliación a través
de directrices internas emanadas de los/as Fiscales de Sala Coordinadores/as.
Por ello, la clara percepción del imparable aumento de la actividad delictiva
online
y la aparición de nuevas conductas que han dado lugar a la incorporación de
figuras delictivas o la modificación de las ya existentes en el Código Penal con
ocasión de la reforma operada por las Leyes Orgánicas 1 y 2 del año 2015 y y
por la disposición final sexta de la Ley Orgánica 8/2021, por ende, la necesidad
de establecer criterios uniformes de interpretación y aplicación de estos nuevos
tipos penales, aconsejaron hacer uso de dicha posibilidad y ampliar el listado de
causas en las que era aconsejable ejercer las mencionadas facultades de
supervisión.
De acuerdo con este planteamiento y completando, en consecuencia, las
indicaciones recogidas en la Instrucción de la FGE n° 1/2015, se consideran
sometidos al régimen de supervisión de la Unidad de Criminalidad Informática
los escritos de acusación formulados en los procedimientos cuyo objeto sea
alguna de las materias relacionadas en el siguiente catálogo:
Cualquiera de los delitos competencia del área de especialización definida
en la Instrucción de la FGE n° 2/2011, cuando hayan sido cometidos por una
organización criminal.
Cualquiera de los delitos competencia del área de especialización definida
en la Instrucción de la FGE n° 2/2011, cuando alguna de sus fases o de sus
efectos se manifiesten en más de una fiscalía provincial.
Delitos relativos a la pornografía infantil o de personas con discapacidad
necesitadas de especial protección en todas sus modalidades, incluidos los
supuestos en que se trate de pornografía técnica o virtual.
21
FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO
Delitos contra la propiedad intelectual, previstos y penados en los artículos
270 a 272 del Código Penal, cuando sean cometidos en la prestación de los
servicios de la sociedad de la información.
Delitos de acceso ilegal a sistemas (art. 197
bis
1 CP), delitos de
interceptación irregular de comunicaciones entre sistemas (art. 197
bis
2 CP),
delitos de daños informáticos (arts. 264 y 264
bis
CP) y delitos relacionados con
el abuso de dispositivos (arts. 197
ter
y 264
ter
CP).
Tal y como se indicó en la Instrucción de la FGE n° 11/2005, y se desarrolla en
la Instrucción de la FGE n° 1/2015, el/la Fiscal de Sala Coordinador/a se reunirá
anualmente con los/as fiscales especialistas del área, en su caso, delegados/as
provinciales responsables del servicio o sección de cada fiscalía, con el fin de
unificar criterios, si bien dichas reuniones podrán celebrarse con una periodicidad
menor cuando las circunstancias así lo aconsejen. A estas reuniones podrán
incorporarse los/as Fiscales Jefes/as si así se estima procedente en atención a
las cuestiones que deben ser analizadas. El orden del día será fijado por el/la
Fiscal de Sala, tomando en consideración las propuestas que se le formulen o
las necesidades detectadas, y de sus sesiones se levantará el acta
correspondiente. Las conclusiones se redactarán por los/as fiscales designados
al efecto bajo la supervisión del/de la Fiscal de Sala, y conocidas que sean por
el/la Fiscal General del Estado y con su anuencia, se remitirán a todas las
fiscalías a través de la respectiva jefatura territorial. Estas conclusiones tendrán
valor orientativo, sin perjuicio de que, en su caso, se incorporen con pleno valor
vinculante a través de la correspondiente instrucción o circular de la Fiscalía
General del Estado.
También compete a quien desempeña la función de Fiscal de Sala Coordinador/a
convocar a uno o más de los/as delegados/as provinciales de la especialidad
cuando así se estime conveniente para el análisis conjunto de cuestiones
22
FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO
jurídicas o de carácter organizativo surgidas en el desempeño de la actividad
encomendada.
4.a) Elaborar anualmente un informe sobre los procedimientos seguidos y
actuaciones practicadas por el Ministerio Fiscal en materia de criminalidad
informática que será incorporado a la Memoria anual de la Fiscalía General del
Estado.
A este fin le corresponde tomar conocimiento del apartado de las memorias de
las diversas fiscalías relativo a esta materia y efectuar un análisis estadístico de
la actividad desarrollada por el Ministerio Fiscal en dicho ámbito, tanto en los
aspectos cuantitativos como cualitativos. Con ese objetivo podrá proponer a la
Secretaría Técnica o a la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado
cuantas medidas estime necesarias para mejorar la información estadística en
esta materia. En todo caso, a los efectos de la elaboración de este informe y de
su incorporación a la Memoria, se tendrá en cuenta lo establecido en la
Instrucción de la FGE n° 5/2008.
Además de estas funciones expresamente previstas en la norma estatutaria,
también le corresponden las atribuciones que a continuación se detallan y que
son inherentes al ejercicio de su función, en términos similares a los establecidos
con carácter general para los/as Fiscales de Sala Delegados/as y
Coordinadores/as de especialidades en la Instrucción de la FGE n° 11/2005 y en
las restantes instrucciones de la Fiscalía General del Estado dictadas hasta el
momento en relación con las distintas especialidades:
i)
Coordinar la intervención del Ministerio Fiscal en las investigaciones
relativas a hechos comprendidos en el marco de actuación de la especialidad
cuando afecten al territorio de más de una fiscalía provincial y revistan especial
complejidad o trascendencia. Con dicha finalidad mantendrá contacto
permanente con los responsables de las unidades de Policía Judicial de ámbito
23
FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO
nacional o autonómico dedicadas específicamente a esta materia, coordinando
las instrucciones de carácter general que se impartan a las mismas en los
términos previstos en la Instrucción de la FGE n° 1/2008,
sobre dirección por el
Ministerio Fiscal de las actuaciones de la Policía Judicial.
En el ejercicio de esta función el/la Fiscal de Sala Coordinador/a de Criminalidad
Informática facilitará el contacto de los/as fiscales especialistas con las unidades
policiales del respectivo territorio y cuidará se mantengan debidamente
informados los/as Fiscales Superiores y Fiscales Jefes/as de los
correspondientes órganos del Ministerio Fiscal.
II)
Mantener contacto con
las autoridades administrativas con
responsabilidad en esta materia para resolver las cuestiones generales que,
relacionadas con su función, puedan ir planteándose. Apoyar y facilitar, a su vez,
la comunicación directa que los/as fiscales especialistas deban establecer con
dichas autoridades en sus respectivos territorios.
iii)
Promover la organización y celebración de actividades formativas, cursos,
jornadas de especialistas o seminarios de especialización relacionados con la
criminalidad informática y colaborar con la Secretaría Técnica de la FGE en la
determinación de criterios para la formación de fiscales especialistas, dentro del
marco de los planes de formación inicial y continuada de la carrera fiscal.
La Instrucción de la FGE n° 112015 aborda con mayor profundidad la
participación de los/as Fiscales de Sala Coordinadores/as en las actividades
formativas, complementando de esa forma lo dispuesto en este apartado.
iv)
Impulsar y participar en la adopción de protocolos y convenios de
coordinación y colaboración con aquellos organismos e instituciones implicados
en la prevención, investigación y persecución de los comportamientos ilícitos
relativos a esta materia.
24
FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO
IV. Las secciones territoriales contra la criminalidad informática
1. Constitución y organización
Las secciones territoriales de las áreas de especialización son objeto de
tratamiento por la norma estatutaria —de forma genérica— en su artículo 18.3,
en virtud del cual estas fiscalías (autonómicas y provinciales) podrán contar con
secciones especializadas en aquellas materias que se determinen legal o
reglamentariamente o que por su singularidad o por el volumen de actuaciones
que generen requieran de una organización específica, si bien a continuación el
mismo precepto menciona concretamente, en sus párrafos cuarto, quinto y sexto,
las secciones territoriales de menores, violencia contra la mujer, seguridad vial,
siniestralidad laboral y medio ambiente. Es decir, el Estatuto Orgánico no
establece un sistema de
numerus clausus
de secciones especializadas
susceptibles de crearse en los órganos territoriales, sino que, por el contrario, fija
un régimen abierto en cuanto a su constitución, ya que pueden tener su origen
tanto en la determinación legal o reglamentaria como en las facultades de
organización interna del Ministerio Fiscal en atención a los parámetros que la
propia norma establece: la singularidad de la materia o el volumen de
actuaciones que generan.
Se da, de esta forma, rango legal al planteamiento ya recogido en la Instrucción
de la FGE n° 11/2005,
sobre instrumentalización efectiva del principio de unidad
de actuación establecido en el art. 124 de la CE,
en la que expresamente se
indicaba que en todas las fiscalías provinciales habrá de establecerse un servicio
o una sección para cada una de las especialidades que son objeto de delegación
en los/as Fiscales de Sala, sin perjuicio de que su dotación de medios personales
y materiales pueda ser distinta en atención a las circunstancias de cada una de
ellas.
25
FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO
También se refiere a ello expresamente la exposición de motivos de la Ley
2412007, de 9 de octubre, al explicar que se asume la idea de crear «secciones
especializadas por materias en las fiscalías territoriales, solución organizativa
ampliamente extendida de facto en muchas fiscalías, y que hasta la fecha
contaba con soporte legal expreso en materia de menores y violencia de
género». A través de la reforma estatutaria se generaliza, por tanto, el concepto
de sección para todo el territorio y para las distintas materias aun cuando cada
una de estas unidades podrá ser diferente en su composición y régimen de
funcionamiento interno en atención a las necesidades y al volumen de trabajo
que en cada caso deba de atenderse. La pretensión del legislador con esta
medida, como se razonaba en la citada exposición de motivos, es la de
homogeneizar el modelo organizativo en las distintas fiscalías y facilitar a la
ciudadanía un referente concreto, conocido y accesible que tiene también sus
importantes consecuencias en el ámbito interno de la institución pues dota de
«esqueleto organizativo a auténticas redes de especialistas que permitirán
articular la coordinación vertical y unificación de criterios desde la cúspide del
Fiscal de Sala Delegado correspondiente, conservando no obstante su plena
competencia organizativa y su posición en el organigrama jerárquico el Fiscal
Jefe de cada uno de los órganos territoriales».
El nombramiento de la Fiscal de Sala Coordinadora contra la Criminalidad
Informática constituyó, por tanto, el presupuesto de hecho para la puesta en
funcionamiento de las respectivas secciones especializadas en los distintos
órganos del Ministerio Fiscal, articulando de esta forma el despliegue territorial
del área de especialización en criminalidad informática en condiciones similares
a las ya existentes en aquella fecha en materia de violencia de género, medio
ambiente, siniestralidad laboral, seguridad vial, extranjería, menores y/o
cooperación internacional.
La Instrucción de la FGE n° 5/2008, completada posteriormente por la Instrucción
de la FGE n° 4/2011,
sobre el funcionamiento de las Fiscalías de Área y otras
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FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO
cuestiones relativas al vigente modelo orgánico territorial del Ministerio Fiscal,
analiza de forma rigurosa y detallada los aspectos relacionados con la creación,
estructura y funcionamiento de las secciones especializadas de las fiscalías a la
luz de la reforma estatuaria y concretamente del artículo 18 EOMF, estableciendo
criterios interpretativos, plenamente aplicables a las de criminalidad informática,
que resumidamente se concretan en la siguiente forma:
a)
Su ámbito territorial de actuación es provincial, por lo que deberá existir,
como mínimo, una sección especializada por provincia que generalmente tendrá
su sede en la Fiscalía Provincial. No obstante, habida cuenta de que estas
secciones no están vinculadas a la actuación de órganos judiciales concretos (a
diferencia, por ejemplo, de las secciones de menores), es posible que, con
carácter excepcional, la dirección de las mismas o, incluso, la propia sección
radique en una Fiscalía de Área, siendo también factible que la sección se integre
conjuntamente por fiscales pertenecientes a la Fiscalía Provincial y a las de Área.
Por su parte, la Instrucción de la FGE n° 1/2015 contempla la designación con
carácter obligatorio de fiscales de enlace con el/la delegado/a provincial en
aquellos órganos territoriales del Ministerio Fiscal en los que no se encuentre
ubicada la delegación, ya sea una Fiscalía de Área —supuesto más habitual
dado que la delegación suele establecerse en la Fiscalía Provincial— o la propia
Fiscalía Provincial y en las restantes áreas cuando la delegación radica en una
de estas últimas. La designación de estos fiscales de enlace corresponde a quien
ostente la jefatura del órgano territorial de que se trate, tal y como se indica en el
punto 11.1 de la Instrucción de la FGE n° 1/2015, que también fija las pautas de
relación de aquellos con el/la delgado/a provincial de la especialidad.
En todo caso, la operatividad de estas secciones y el cumplimiento de las
funciones encomendadas exige la comunicación y colaboración permanente de
todos los órganos del Ministerio Fiscal —Fiscalía Provincial y Fiscalías de Área
27
FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO
radicadas en un mismo territorio provincial— que se llevará a efecto a través de
las juntas de coordinación reguladas en los artículos 22.10 y 24.3 EOMF.
b)
Su dimensión y estructura interna es flexible para poder adaptarse a la
plantilla, al volumen de actividad y a las necesidades de cada uno de los órganos
del Ministerio Fiscal. Nada obsta a que la sección se integre por un solo miembro,
en cuyo caso será el delegado de la especialidad, pues la propia exposición de
motivos se refiere a ello al señalar que esta circunstancia no constituye ninguna
anomalía sino, más al contrario, la solución al problema de someter a un régimen
homogéneo una organización compuesta por unidades de dimensiones muy
desiguales. No obstante, resulta aconsejable que las secciones territoriales se
constituyan al menos con dos fiscales a fin de que el servicio se encuentre
atendido de forma permanente al margen de periodos vacacionales, situaciones
de licencia, enfermedad, etc.
c)
La adscripción de fiscales de la plantilla —uno/a o más— a la sección se
realizará de acuerdo con lo que establece el propio Estatuto, teniendo
preferencia aquellos que por razón de las anteriores funciones desempeñadas,
cursos impartidos o superados o por cualquier otra circunstancia análoga se
hayan especializado en la materia.
Es importante recordar que la adscripción a las secciones no implica
exclusividad, circunstancia a la que específicamente se refiere también el artículo
18.3 EOMF, al igual que la exposición de motivos de la Ley 24/2007, en cuya
virtud los fiscales especialistas podrán dedicarse a su área, según las
características de cada fiscalía, en régimen de exclusividad o compatibilizando
esa actividad especializada con la prestación de otros servicios.
d)
La dirección de estas secciones se encomienda a un/a delegado/a
provincial que podrá tener o no la calidad de Fiscal Decano/a. Esta última
circunstancia se encuentra condicionada a la actividad y al volumen de asuntos
28
FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO
encomendados a la especialidad, así como a las necesidades de la fiscalía en la
que se integra y a la disponibilidad de medios personales en atención a su
plantilla orgánica.
En cualquier caso, el sistema de nombramiento de fiscal delegado/a provincial
de la especialidad, sea o no Fiscal Decano/a, se efectuará mediante resolución,
en forma de Decreto, dictada por el/la Fiscal General del Estado, a propuesta del
Fiscal Jefe/a Provincial y con audiencia de quien fuere Fiscal de Sala
Coordinador/a, previa convocatoria entre los/as fiscales de la plantilla respectiva.
A dichos efectos deberán seguirse las directrices fijadas por la Inspección Fiscal
en la Instrucción dictada en el año 2008 sobre procedimiento a seguir para el
nombramiento en las fiscalías territoriales de fiscales especialistas y fiscales
delegados de las Fiscalías Especiales.
El nombramiento de delegado/a provincial no está sujeto a límite temporal ni
tampoco se encuentra condicionado al mantenimiento en su cargo de quien
ostenta la jefatura de la fiscalía territorial ni del/de la Fiscal General del Estado.
No obstante, la persona interesada podrá renunciar a la delegación mediante
escrito motivado que deberá ser aprobado por el/la Fiscal General del Estado o,
subsidiariamente y previa delegación, por el/la Fiscal de Sala Coordinador/a.
Igualmente, podrá ser relevado por resolución dictada por el/la Fiscal General del
Estado a propuesta motivada del/de la Fiscal Jefe/a del órgano respectivo y con
audiencia del/de la Fiscal de Sala Coordinador/a.
e)
Tanto el/la delegado/a de la especialidad como los/as fiscales
especialistas integrados en la sección se encuentran bajo la dependencia de
quien ejerza la jefatura del órgano correspondiente. No obstante, el ejercicio de
las funciones que corresponden a dicha responsabilidad han de conjugarse con
las atribuciones y competencias que en materia de criminalidad informática
corresponden al/a la Fiscal de Sala Coordinador/a.
29
FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO
El/la delegado/a provincial de criminalidad informática se sitúa al frente de la
sección y, por tanto, le corresponde la dirección y coordinación de la misma en
aquellas facetas que le encomiende el/la Fiscal Jefe/a territorial, en el marco de
las directrices generales fijadas para el área de especialización por esta
instrucción, correspondiendo al/a la Fiscal Jefe/a territorial la supervisión,
inspección y control inmediato de la actividad desarrollada en la sección.
2. Funciones
Según el artículo 18.3 EOMF, las secciones ejercerán las funciones que les
atribuyan los respectivos Fiscales Jefes en el ámbito correspondiente a la
materia que tienen asignada, con arreglo a lo dispuesto en este Estatuto, en el
reglamento que lo desarrolle y en las instrucciones del/de la Fiscal General del
Estado. En consecuencia, en la determinación y desempeño de las atribuciones
que corresponden a las secciones de criminalidad informática han de
armonizarse las necesidades inherentes a la adecuada prestación del servicio y
a la coordinación exigible en esta área de especialización con las derivadas de
una equitativa y eficiente distribución de trabajo en el órgano del Ministerio Fiscal
de que se trate.
Es por ello que el catálogo de funciones que se asignan a estas secciones debe
ser desarrollado en cada uno de los órganos del Ministerio Fiscal a criterio de su
correspondiente Fiscal Jefe/a, en atención a las circunstancias concretas del
órgano de que se trate en aspectos tales como volumen global de trabajo,
número de expedientes —diligencias de investigación y/o procedimientos
judiciales— relativos a supuestos encuadrables en el marco de la criminalidad
informática, plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, distribución geográfica de los
órganos judiciales, organización de los servicios de guardia, distribución de la
plantilla administrativa, etc., en el entendimiento de que, en todo caso, debe
asegurarse una estructura mínima con la dotación de medios personales y
30
FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO
materiales necesarios para el funcionamiento eficiente del servicio y el
mantenimiento de la adecuada coordinación a nivel nacional.
A partir de este planteamiento, corresponden a las secciones de criminalidad
informática las siguientes funciones:
i)
Velar por el cumplimiento de los criterios y pautas de actuación
establecidos en materia de criminalidad informática por la Fiscalía General del
Estado, facilitando a dicho fin el apoyo y colaboración necesarios a los restantes
integrantes de la fiscalía y a las secciones correspondientes a otras áreas de
especialización, asumiendo, en los casos en los que el/la Fiscal Jefe/a lo
delegue, el visado de los escritos de acusación relativos a esta materia.
ii)
Despachar e intervenir, previa determinación de quien desempeñe la
jefatura del órgano, en los procedimientos judiciales más importantes o de mayor
complejidad de los comprendidos en el catálogo relacionado en el apartado II de
esta instrucción y, en todo caso, en los cometidos por una organización criminal,
así como en las diligencias de investigación que se incoen por hechos de esta
naturaleza.
iii)
Procurar el adecuado control estadístico de los procedimientos judiciales
y/o diligencias de investigación que se tramiten en el ámbito territorial de su
competencia por los delitos anteriormente relacionados, proponiendo a tal fin a
su Fiscal Jefe/a Provincial y, en su caso, a los/as Fiscales Jefes/as de Área, las
medidas adecuadas para mantener actualizada dicha información y asumiendo
las funciones que al respecto se le encomienden.
iv)
Informar al/a la Fiscal de Sala Coordinador/a contra la Criminalidad
informática, previo conocimiento de quien ostente la jefatura del órgano
respectivo, de las diligencias o procedimientos de especial trascendencia que se
tramiten en el territorio provincial y de aquellos que por sus características hagan
31
FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO
necesaria o conveniente la coordinación con otros órganos territoriales del
Ministerio Fiscal.
La Instrucción de la FGE n° 1/2015 concreta el contenido de esta función al definir
las obligaciones asignadas al/a la delegado/a provincial a efectos de hacer
factible la supervisión por parte de la Unidad de Criminalidad Informática en las
causas que se estimen de especial interés y, en todo caso, de los escritos de
acusación que se formulen en los procedimientos por las actividades ilícitas
relacionadas en el apartado Hl de esta misma instrucción. A dicho fin el/la fiscal
delegado/a deberá remitir a la unidad especializada, a efectos de dicha
supervisión, los escritos de calificación presentados en los citados
procedimientos y dar el curso que corresponda a las observaciones que realice
el/la Fiscal de Sala. En caso de discrepancia de criterio entre la fiscalía territorial
y la Unidad de Criminalidad Informática, corresponderá al/a la Fiscal General del
Estado adoptar la solución que estime más oportuna, siguiendo a dicho fin las
pautas establecidas al respecto en la Instrucción de la FGE n° 4/2011.
v) Participar activamente, prestando la colaboración y apoyo necesario, con
conocimiento de su Fiscal Jefe/a, en las actuaciones que, dirigidas por el/la
Fiscal de Sala, se lleven a efecto para coordinar investigaciones por hechos
relacionados con la criminalidad informática que afecten al territorio de más de
una Fiscalía Provincial.
vi)
Remitir a la Unidad de Criminalidad Informática de la FGE la información
que específicamente se demande sobre diligencias o procedimientos concretos
y la que con carácter general se determine respecto de la totalidad de los
expedientes relativos a criminalidad informática, por decisión del/de la Fiscal de
Sala Coordinador/a o por acuerdo adoptado en las reuniones de fiscales
especialistas que periódicamente se celebren.
vii)
Organizar, bajo la superior dirección de su Fiscal Jefe/a territorial, el
funcionamiento de la propia sección y sus relaciones con otras secciones y/o
32
FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO
áreas de actuación de la fiscalía, trasladándole las necesidades, propuestas o
sugerencias que se consideren oportunas para la adecuada prestación
del
servicio, y dando cuenta de las cuestiones esenciales en relación con ello al/a la
Fiscal de Sala Coordinador/a.
viii)
Elaborar anualmente un informe sobre la actividad desarrollada, los datos
estadísticos disponibles, los problemas jurídicos detectados y cuantas
sugerencias se consideren oportunas sobre cuestiones organizativas y/o
problemas técnico-jurídicos detectados en el ámbito de actuación de la sección,
dando traslado del mismo a la jefatura del órgano correspondiente del Ministerio
Fiscal y a la Unidad de Criminalidad Informática a los efectos de la elaboración
de la correspondiente Memoria.
ix)
Mantener las relaciones de colaboración oportunas con las unidades
especializadas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso,
de las policías autonómicas, para garantizar la eficacia exigible en las
investigaciones sobre hechos ilícitos relacionados con la criminalidad
informática.
x)
Participar, a través de alguno de sus miembros —preferentemente el/la
delegado/a provincial— en las reuniones de especialistas que se celebren
periódicamente para la unificación de criterios y en cuantas otras sean
convocados por el/la Fiscal de Sala Coordinador/a para analizar cuestiones
relacionadas con la actividad del área de especialización.
En cualquier caso, la actuación de las secciones de criminalidad informática y,
en general, de quienes integren el área de especialidad en esta materia, debe
estar orientada a favorecer y potenciar la necesaria colaboración y coordinación
con los restantes ámbitos de actividad del Ministerio Fiscal y, más
concretamente, en aquellos supuestos, frecuentes en la práctica, que incidan en
materias objeto de otra área de especialización, a cuyo fin se cuidará
33
FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO
prioritariamente el mantenimiento de unas relaciones de comunicación fluidas y
permanentes con todos los órganos del Ministerio Fiscal y con los restantes
miembros de la respectiva fiscalía.
En razón a todo lo expuesto, los/as Sres/as. Fiscales se atendrán en lo sucesivo
a las prescripciones de la presente instrucción.
Madrid, a 21 de septiembre de 2021
LA FISCAL GE RAL DEL ESTADO
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