Instrucción de 16 de marzo de 2020, del Ministerio de Defensa, por la que se establecen medidas para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito del Ministerio de Defensa.

MarginalBOE-A-2020-3781
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyInstrucción

La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece en su artículo 15.3 entre las misiones de las Fuerzas Armadas la de, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones públicas, preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas. Por su parte, el artículo 16.e) de esta Ley Orgánica configura como uno de los tipos de operaciones de las Fuerzas Armadas la colaboración con las diferentes Administraciones públicas en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas.

Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En este real decreto se nombra a la Ministra de Defensa autoridad competente delegada en su área de responsabilidad y le habilita para dictar instrucciones que en la esfera específica de su actuación sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, del Ministerio de Defensa en orden a la protección de personas, bienes y lugares, así como para garantizar la contribución del personal y establecimientos sanitarios de carácter militar al Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

En el ámbito de la prevención de la expansión del coronavirus que requiere especial atención durante esta crisis sanitaria, en relación a población sin hogar y asentamientos chabolistas ante cuya situación es indispensable aunar esfuerzos, se hace necesario precisar las posibles colaboraciones de las Fuerzas Armadas.

En particular, esta colaboración incluye cuestiones como la...

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