Instrucción de 15 de marzo de 2020, del Ministerio de Defensa, por la que se establecen medidas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito del Ministerio de Defensa.

MarginalBOE-A-2020-3693
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyInstrucción

La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, determina en su artículo cuarto, letra b, que el Gobierno, en el uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución española, podrá declarar el estado de alarma en caso de crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece en su artículo 15.3 entre las misiones de las Fuerzas Armadas la de, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones públicas, preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas. Por su parte, el artículo 16.e) de esta Ley Orgánica configura como uno de los tipos de operaciones de las Fuerzas Armadas la colaboración con las diferentes Administraciones públicas en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas.

Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En este real decreto se nombra a la Ministra de Defensa autoridad competente delegada en su área de responsabilidad y le habilita para dictar instrucciones que en la esfera específica de su actuación sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, del Ministerio de Defensa en orden a la protección de personas, bienes y lugares, así como para garantizar la contribución del personal y establecimientos sanitarios de carácter militar al Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

En su virtud, conforme a las atribuciones que me confiere el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:

Primera. Ámbito de aplicación.

Esta instrucción se aplicará al personal militar de las Fuerzas Armadas, al personal estatutario de la red sanitaria militar y demás personal civil que presta servicio en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Segunda. Objeto.

La presente instrucción tiene por objeto:

a) Determinar las medidas necesarias para la actuación de las Fuerzas Armadas y de los recursos sanitarios de la red sanitaria militar en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b) Garantizar la actuación de los...

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