Instrucción 1/2025, de 23 de junio, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la coordinación y funcionamiento de los tribunales de instancia.

Fecha de publicación26 Junio 2025
Fecha23 Junio 2025
ReferenciaBOE-A-2025-13048
Número de Gaceta153
EmisorConsejo General del Poder Judicial

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, impone la transformación de los tradicionales Juzgados unipersonales en los nuevos Tribunales de Instancia. De este modo, desaparecen los partidos judiciales con varios Juzgados, cada uno con sus propios funcionarios y funcionarias y su individual forma de trabajar, y en adelante existirá una única organización instrumental de medios personales y materiales que dará soporte a todos los jueces, juezas, y magistrados y magistradas del partido, quienes, sin embargo, seguirán ejerciendo la potestad jurisdiccional de manera unipersonal e independiente, y no de manera colegiada.

Aunque la Ley Orgánica 1/2025 no modifica el ejercicio individual de la potestad jurisdiccional en la primera instancia, esta nueva forma de organización no afecta solamente a la «administración de la Administración de Justicia», en terminología de la STC 56/1990, de 29 de marzo, FJ 6. No en vano, la oficina judicial es una organización instrumental que asiste a jueces y juezas en el ejercicio de su potestad jurisdiccional (artículos 435.1 y 436.8LOPJ), por lo que cualquier cambio en aquella necesariamente afecta a esta.

El nuevo modelo de organización supone un cambio sustancial respecto del modelo anterior, el conocido como de «nueva oficina judicial». Este modelo diferenciaba entre los «servicios comunes procesales» y las «unidades procesales de apoyo directo» a cada juez o jueza (artículos 436 y 437LOPJ, en su redacción anterior a la LO 1/2025). Esas «unidades procesales de apoyo directo» (UPADs) desaparecen con la Ley Orgánica 1/2025. En la nueva estructura toda la oficina judicial se organiza en «servicios comunes», «áreas» y «equipos» (artículos 436 a 438LOPJ, redactados por la LO 1/2025), todos los cuales deben asistir a jueces y juezas en el ejercicio de la función jurisdiccional (artículo 436.8).

Esta nueva organización de la oficina judicial puede dar lugar a que un mismo procedimiento pueda ser tramitado o atendido por distintos funcionarios o funcionarias integrados en diferentes servicios, áreas o equipos. Ello persigue incrementar la flexibilidad, agilidad y eficiencia de la oficina judicial, de acuerdo con los artículos 435.3 y 436.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pero, al desvincular al titular de la potestad jurisdiccional de un equipo concreto de funcionarios y funcionarias que hasta ahora tenía asignados, exige una nueva forma de trabajar que impida que el juez o jueza individual quede aislado de la organización instrumental que necesita para que la tutela judicial que garantiza la Constitución sea verdaderamente «efectiva» (artículos 9.2 y 24.1).

Aunque el diseño, dimensión y organización de la oficina judicial corresponde a las administraciones prestacionales, de acuerdo con el artículo 436.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, «estas competencias administrativas (…) no deben conducir a error sobre lo que la oficina judicial significa y lo que justifica su existencia. Su diferenciación orgánica y funcional respecto de otras oficinas administrativas, y la singularidad del estatuto del personal funcionario que en ella trabaja, solo tiene sentido y se justifica en la medida en que está al servicio de la Administración de Justicia» (STS, Sala 3.ª, 4393/2013, de 25 de julio). Por esta razón, la STS, Sala 3.ª, 5442/2008, de 30 de septiembre, subrayó que «el correcto funcionamiento de [la oficina judicial] es presupuesto ineludible para el adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia y por tanto no deben encontrarse obstáculos para que el Órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial… pueda dictar instrucciones» al respecto.

Así pues, es responsabilidad del Consejo General del Poder Judicial ofrecer a los jueces, juezas, magistrados y magistradas pautas de actuación para el ejercicio de sus funciones en este nuevo marco legal.

II

De conformidad con el texto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, son principios de actuación y funcionamiento de los Tribunales de Instancia los siguientes:

a) Los jueces, juezas, magistrados y magistradas integrados en los Tribunales de Instancia ostentan «la dirección e inspección» de «todos los asuntos que les correspondan por reparto» y «adoptarán, en su ámbito competencial, las resoluciones que la buena marcha de la Administración de Justicia aconseje», «sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Presidencia del Tribunal de Instancia» (artículo 165.1LOPJ).

b) «La Oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales» (artículo 435.1LOPJ).

c) «Los jueces y las juezas podrán requerir en todo momento a la Oficina judicial cuanta información consideren necesaria sobre los procedimientos cuyo conocimiento tengan atribuido» (artículo 436.8LOPJ).

d) «Los servicios comunes asistirán a jueces y juezas para el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones se dicten» (ibíd.).

e) Los letrados y letradas de la administración de justicia que dirijan un servicio común, «[e]n el ámbito jurisdiccional, responderán del estricto cumplimiento de cuantas actuaciones o decisiones adopten jueces, juezas o tribunales en el ejercicio de sus competencias» (artículo 436.6LOPJ).

f) «Corresponde a quienes ejerzan las presidencias de los tribunales de instancia coordinar el funcionamiento del Tribunal adoptando las resoluciones precisas que, desde el punto de vista organizativo y en su ámbito competencial, sean necesarias para la buena marcha del mismo» [artículo 168.2 a) LOPJ]. Análoga potestad corresponde a las presidencias de las secciones, «bajo la dirección de la Presidencia del Tribunal de Instancia» [artículo 168.3 a) LOPJ].

g) El director o directora del servicio común de tramitación «asumirá las facultades de coordinación con la Presidencia del Tribunal, así como con la dirección del resto de servicios comunes para el eficaz funcionamiento de la Oficina judicial» (artículo 437.5LOPJ).

h) Los «asuntos de interés común» pueden tratarse en la Junta de...

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