Instrucción 1/2022, de 23 de noviembre, de la Junta Electoral Central, sobre procedimiento de acreditación mediante firma electrónica de los avales que en las elecciones municipales deben presentar las agrupaciones de electores conforme a lo dispuesto en el art. 187.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

MarginalBOE-A-2022-19922
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJunta Electoral Central
Rango de LeyInstrucción
  1.  El Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha planteado consulta a la Junta Electoral Central sobre la posibilidad de extender el criterio mantenido en la Instrucción de la Junta Electoral Central 7/2011, relativa al procedimiento de acreditación de firmas de apoyo a candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo, a la presentación de avales por agrupación de electores conforme a lo dispuesto en el artículo 187.3 de la LOREG, y, en consecuencia, si es válido que dichos avales se puedan presentar firmados electrónicamente en el ámbito local.

    Al tratarse de una cuestión de carácter general parece aconsejable aprobar una Instrucción en orden a aclarar el asunto.

  2.  La Instrucción de la Junta Electoral Central 7/2011, de 15 de septiembre, relativa al procedimiento de acreditación de firmas de apoyo a candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo, en el número 6 del apartado quinto estableció lo siguiente:

    6. La recogida de avales mediante firma electrónica debe entenderse válida siempre que se ajuste a lo dispuesto por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, modificada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. En consecuencia, las firmas deberán realizarse con un certificado electrónico de los reconocidos por la Sede electrónica del INE https://sede.ine.gob.es. A tal efecto, el representante de la candidatura o de la agrupación de electores deberá comunicar a la Junta Electoral competente el sistema de firma electrónica y de verificación de firma utilizado, que deberá incluir el sello o marca de tiempo en el que se realiza la firma. Se adjunta Anexo con los criterios estadísticos para las certificaciones por muestreo y especificaciones técnicas sobre los sistemas de firma y de verificación admisibles, así como el diseño del esquema XML del fichero de firmas.

    Debe advertirse que las referencias que en dicha Instrucción se hacían tanto a la Ley 59/2003 como a su posterior modificación por la Ley 56/2007, deben entenderse sustituidas por el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las...

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