Instrucción 1/2019, de 25 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre las Juntas de Fiscalía.

MarginalBOE-A-2019-6985
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio Fiscal
Rango de LeyInstrucción

Instrucción 1/2019, sobre las Juntas de Fiscalía

  1.  Introducción.

  2.  Las Juntas de Fiscalía.

    2.1 Clases de Juntas.

    2.1.1 Por la normativa que las instituye.

    2.1.2 Por los miembros que las integran.

    2.1.3 Por su periodicidad y contenido.

    2.2 Competencias de las Juntas de Fiscalía.

    2.3 Convocatoria de las Juntas, orden del día y periodicidad.

    2.4 Constitución de las Juntas.

    2.5 El parecer de las Juntas.

    2.5.1 Ideas generales.

    2.5.2 Posibilidad de abstención y de voto en blanco.

    2.5.3 Posibilidad de votación secreta.

    2.5.4 Posibilidad de delegación de voto.

    2.6 El acta.

  3.  La disconformidad de criterios con el Fiscal Jefe: particularidades de la Junta convocada conforme al artículo 27 EOMF.

    3.1 Naturaleza de la orden o instrucción.

    3.2 Valoración de su ilegalidad o improcedencia.

    3.3 El planteamiento del artículo 27 EOMF.

    3.4 Desarrollo de la Junta.

    3.5 Efectos.

  4.  Cláusula de vigencia.

  5.  Conclusiones.

  6.  Introducción

    La misión plurifuncional que el artículo 124.1 de la Constitución (CE) asigna al Ministerio Fiscal de «promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social», se configura al tiempo como objetivo y fundamento de la Institución.

    La realización de estas funciones o, lo que es lo mismo, la actividad dirigida a la consecución de esos objetivos, está encomendada en el apartado segundo de este artículo a los «órganos propios» del Ministerio Fiscal conforme a dos principios de naturaleza orgánica, unidad de actuación y dependencia jerárquica, y «con sujeción, en todo caso, a los principios de legalidad e imparcialidad».

    Bajo este marco constitucional, en el que la unidad de actuación y dependencia jerárquica se presentan como principios instrumentales de los insoslayables principios rectores de legalidad e imparcialidad, debe ser contemplada la normativa que rige la compleja estructura del Ministerio Fiscal.

    Por el principio de unidad de actuación se promueve el cumplimiento del principio de igualdad ante la Ley proclamado en los artículos 14 y 9.2 CE y se favorece la aplicación uniforme y armónica de la Ley garantizando con ello la necesaria seguridad jurídica demandada por cualquier posible afectado en su aplicación y reconocida en el artículo 9.3 CE.

    El principio de dependencia jerárquica, cuyos efectos se producen solo dentro de la Institución, adquiere su sentido como instrumento al servicio de la unidad de actuación. Establecidos unos criterios homogéneos en la aplicación e interpretación de la Ley, la estructura jerárquica del Ministerio Fiscal permite asegurar que los mismos sean seguidos por todos sus miembros.

    Así pues, no debe confundirse el modo por el que el Ministerio Fiscal llega a la formación de criterios generales unitarios con la dependencia jerárquica.

    Por otra parte, la jerarquía encuentra su límite en el derecho-deber que tienen todos los integrantes del Ministerio Fiscal para cuestionar aquellas órdenes o instrucciones particulares que consideren ilegales o improcedentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciembre (en adelante EOMF), precepto que ha de ser interpretado a la luz de los principios de legalidad e imparcialidad que, en todo caso, han de regir la actuación del Ministerio Fiscal.

    Desde esta concepción de los principios orgánicos, los órganos colegiados del Ministerio Fiscal sirven, de una parte, para conformar los criterios que deben presidir la actuación de todos los Fiscales y, de otra, para atemperar la aplicación del principio de dependencia jerárquica del Ministerio Fiscal.

    Finalmente debe tenerse en cuenta que el principio de autonomía orgánica, proclamado en el artículo 124 CE y reproducido en el artículo 2.1 EOMF, exige que el Ministerio Fiscal asuma la regulación de aquellos aspectos de su organización y gestión que afectan directamente a su capacidad de tomar y ejecutar sus propias decisiones en el marco de sus funciones constitucionales.

    Desde estas consideraciones, incumbe al Ministerio Fiscal abordar la regulación que afecta a su organización interna y en donde se revela, con singular importancia, el tratamiento de las actuaciones desarrolladas a través de las Juntas de Fiscalía.

  7.  Las Juntas de Fiscalía

    2.1 Clases de Juntas

    Una aproximación a la regulación y funcionamiento de las Juntas de Fiscalía puede hacerse teniendo en cuenta la normativa que las instituye, su composición, o su periodicidad y contenido. Dependiendo de la toma en consideración de uno u otro criterio resultan las distintas clasificaciones de las Juntas de Fiscalía.

    2.1.1 Por la normativa que las instituye:

    A lo largo de su articulado el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal hace referencia a distintas clases de Juntas de Fiscales que, según el rango que el propio Estatuto les otorga, se clasifican entre aquellas que son órganos del Ministerio Fiscal y las que no lo son. Junto a ellas coexisten las Juntas que, aun no mencionadas en el EOMF, han sido instituidas en diferentes documentos organizativos y de funcionamiento emanados de la Fiscalía General del Estado. Por último, no puede dejar de evidenciarse la existencia de otras Juntas que, careciendo de refrendo normativo, han ido implantándose en la práctica de las Fiscalías territoriales de medio y gran tamaño, como instrumento adecuado para realizar análisis técnico jurídicos en materias específicas, resolver aspectos de funcionamiento interno o procurar la adecuada coordinación y homogeneización de criterios.

    Tan solo tienen la consideración de órganos del Ministerio Fiscal, la Junta de Fiscales de Sala y la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas (apartados c y d del artículo 12).

    Por el contrario, no son órganos que componen la estructura del Ministerio Fiscal el resto de las Juntas mencionadas en el Estatuto y que son las siguientes:

    – La Junta de Fiscales Jefes del territorio de una Comunidad Autónoma (artículos 22.4 y 7 y artículo 24.3).

    – Las Juntas de Fiscalía (artículo 22.5), entendiendo que bajo esta denominación quedan incluidas todas las juntas que se celebren en las Fiscalías consideradas como órganos del Ministerio Fiscal. A saber, las Juntas de:

    La Fiscalía del Tribunal Supremo (artículo 12.e).

    La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional (artículo 12.f).

    La Fiscalía de la Audiencia Nacional (artículo 12.g).

    Las Fiscalías Especiales (artículos 12.h) y 24.1).

    La Fiscalía del Tribunal de Cuentas (artículo 12.i).

    La Fiscalía Jurídico Militar (artículo 12.j).

    Las Fiscalías de las Comunidades Autónomas (artículo 12.k).

    Las Fiscalías Provinciales (artículo 12.l).

    Las Fiscalías de Área (artículo 12.m).

    – Las Juntas de Coordinación de las Fiscalías Provinciales (artículos 22.10 y 24.3).

    Conviene destacar que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.4, aunque las Juntas de coordinación están expresamente previstas en el EOMF tan solo para su convocatoria por el Fiscal Jefe Provincial, su reglamentación –artículo 22.10– ha de entenderse extrapolable a aquellas Fiscalías de Comunidades Autónomas en las que, por ser uniprovinciales, converja en el Fiscal Superior las funciones que corresponden al Fiscal Jefe de una Fiscalía Provincial. De esta manera, por asimilación a la composición estatutaria de las Juntas de Coordinación, estas Juntas se integrarán por el Fiscal Superior que las preside y dirige, así como por el Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, los Fiscales Jefes de Área y los Fiscales Decanos.

    – Las Juntas de Sección de la Fiscalía del Tribunal Supremo (artículo 24.2, párr. primero).

    – Las Juntas de las diferentes unidades organizativas que integran cada Sección del Tribunal Supremo (artículo 24.2 párr. segundo).

    Sin previsión en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, pero con el refrendo de las Instrucciones de la Fiscalía General del Estado al tratar de aspectos de funcionamiento interno, pueden mencionarse:

    – Las Juntas de Fiscales de las Secciones de Menores, establecidas en la Instrucción 2/2000, de 27 de diciembre, sobre aspectos organizativos de las secciones de menores en las Fiscalías ante la entrada en vigor de la LO 5/2000.

    – Las Juntas de los Fiscales encargados de visado, referidas en la Instrucción 1/2003, de 7 de abril, sobre aspectos organizativos de las Fiscalías y sus adscripciones con motivo de la reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como medio adecuado para mantener criterios homogéneos entre los Fiscales a quienes el Fiscal Jefe haya delegado la tarea de visado.

    No obstante, como adelantábamos, la falta de previsión específica, no agota la posibilidad de constitución de otras Juntas como instrumentos de gran utilidad para favorecer la cohesión, la formación y el funcionamiento armonizado de los Fiscales.

    Entre ellas pueden mencionarse las que, bajo la dirección del Fiscal Superior (artículo 22.4) integre además de a los Fiscales Jefes Provinciales a los Fiscales Jefes de Área, o las que bajo la dirección del Fiscal Decano que las preside se constituyan con los integrantes en Secciones especializadas de una Fiscalía (artículo 18.3 párrs. segundo y tercero) o en Secciones Territoriales (artículo 18.4 párr. segundo).

    2.1.2 Por los miembros que las integran:

    Conforme indica la Instrucción 4/2011, de 17 de noviembre, sobre el funcionamiento de las Fiscalías de Área y otras cuestiones relativas al vigente modelo orgánico territorial del Ministerio Fiscal, la expresión que el artículo 24.3 EOMF hace a la «Junta General», debe entenderse referida a «las Juntas de Fiscalía formadas, según el artículo 24.1 EOMF, por todos los componentes del órgano».

    Frente a las Juntas Generales, las Juntas especiales, particulares o singulares, serán aquellas compuestas por fiscales integrados en una unidad o sección de...

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