STSJ Castilla y León , 2 de Diciembre de 2005

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2005:6666
Número de Recurso100/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dos de diciembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 100/2005, interpuesto por D. Antonio , representado por la procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso, contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria en el procedimiento ordinario número 93/2003 , por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la actuación administrativa recurrida; han comparecido como parte apelada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada por el letrado de la misma, y la mercantil "Endesa, Distribución Eléctrica, S.L.", representada por el procurador D. César Gutiérrez Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria, en el procedimiento ordinario número 93/2003, se dictó sentencia de fecha 21 de junio de 2.005 , cuyo fallo dispone: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Antonio contra las actuaciones administrativas referenciadas en el fundamento primero, cuya conformidad a derecho se declara, en concreto: la vía de hecho consistente en el mantenimiento de la instalación eléctrica sobre finca de su propiedad y en su caso contra la no resolución de la pretensión instada por el recurrente con fechas de 26.11.02 y 27.5.03 sobre desmantelamiento de las instalaciones ya ejecutadas; la resolución de fecha 13 de junio de 2.003 del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León en Soria, por la que se declara la utilidad pública en concreto de la instalación eléctrica, proyecto de conexión a 45 kv de los parques eólicos "Fuentes de Agreda", "El Toranzo", "El madero I y II" y "El Pulpal" a Set Moncayo en la provincia de Soria (SIR 05471), sobre bienes afectados de titularidad de D. Antonio y D. Gabriel ; no se hace imposición de costas causadas en este recurso.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el actor D. Antonio mediante escrito de fecha 5 de julio de 2.005, que fue admitido a trámite, solicita que se dicte sentencia acorde con los pedimentos de su demanda.

TERCERO

Por la representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León también se presentó escrito de oposición al recurso de apelación de fecha 1 de septiembre de 2.005, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime mencionado recurso, confirmando la sentencia de instancia. También se dio traslado del recurso de apelación a la mercantil "Endesa, Distribución Eléctrica, S.L." que contestó al recurso mediante escrito de fecha 2 de septiembre de 2.005, oponiéndose al mismo y solicitando que se dicte sentencia por la que desestime mencionado recurso, con imposición de costas al recurrente.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalada para la votación y fallo el día 10 de noviembre de 2.005

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso es objeto de apelación la sentencia de fecha 21 de junio de 2.005, dictada en el procedimiento ordinario núm. 93/2003 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de

Soria ; y por la misma se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el apelante D. Antonio contra los actos administrativos descritos en el primer antecedente de hecho de esta sentencia, declarando dicha actividad conforme a derecho.

La sentencia de instancia, en lo que afecta al presente recurso de apelación, esgrime los siguientes fundamentos de derecho para desestimar el recurso. Así, respecto a la siguiente actuación impugnada: la vía de hecho consistente en el mantenimiento de la instalación eléctrica sobre finca de su propiedad y en su caso contra la no resolución de la pretensión instada por el recurrente con fechas de 26.11.02 y 27.5.03 sobre desmantelamiento de las instalaciones ya ejecutadas, desestima el recurso interpuesto por el actor al entender en realidad que concurre la excepción de cosa juzgada material entre lo ya resuelto en la sentencias de fecha 14.1.2002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria en el procedimiento num. 35/2001, y de fecha 6.5.2002 , dictada en apelación por esta Sala, y lo solicitado e impugnado en el presente recurso, al considerar que aquél pronunciamiento es vinculante y determinante para este pleito, habiendo sido subsanada la vía de hecho, y que por ello procedía la desestimación de la solicitud cursada por el recurrente mediante escritos de fecha 26.11.02 y 27.5.2003. Y respecto a la otra actuación impugnada: la resolución de fecha 13 de junio de 2.003 del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León en Soria, por la que se declara la utilidad pública en concreto de la instalación eléctrica, proyecto de conexión a 45 kv de los parques eólicos "Fuentes de Agreda", "El Toranzo", "El madero I y II" y "El Pulpal" a Set Moncayo en la provincia de Soria (SIR 05471), sobre bienes afectados de titularidad de D. Antonio y D. Gabriel ; no se hace imposición de costas causadas en este recurso, también desestima el recurso argumentado que "como queda dicho, la administración ha ejecutado el pronunciamiento de aquellas sentencias, retrotrayendo el procedimiento y abonando la indemnización subsidiaria. La resolución efectúa así la justificación procedimental a que aludía la sentencia de la Sala, recogiendo en síntesis lo acaecido y fallado con carácter de firme, y conectando la utilidad pública que declara con la existencia de una línea instalada, declarada de utilidad pública sin discusión. De otra parte, y obrando a los folios 16 y siguientes el anuncio de información pública decae la alegada falta de información".

SEGUNDO

Frente a mencionada sentencia, se alza en apelación la parte recurrente, esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- En primer lugar y a modo de consideración previa critica que la sentencia haga aplicación de la excepción de cosa juzgada cuando considera que no concurre esta excepción, por un lado porque el acto recurrido es la resolución de fecha 13 de junio de 2.003, y segundo porque la STSJ de fecha 6 de mayo de 2.002 a la que se refiere la sentencia de instancia para hacer aplicación de mencionada excepción, es una sentencia que no puede ser tenida en cuenta por cuanto que en su fundamentación jurídica hizo una opción por la oportunidad frente al principio de legalidad, y por ello los fundamentos en ella recogidos no pueden ser tenidos en cuenta para fundamentar la concurrencia de mencionada excepción. Añade dicha parte que el pronunciamiento contenido en la sentencia de 6 de mayo de 2002 debe ser irrelevante por cuanto que cuando un acto es nulo no produce ningún efecto y no puede ser sanado, ni siquiera por un pronunciamiento judicial que a juicio de la apelante nunca deberían haberse producido por apoyarse en razones, según la apelante, de oportunidad.

  2. ).- Que la sentencia de instancia incurre en incongruencia por falta de pronunciamientos de la misma sobre hechos y pronunciamientos que son objeto de impugnación en la demanda, vulnerando el principio de tutela judicial efectiva; y tal incongruencia se produce por los siguientes motivos:

    2.1º).- Porque la sentencia desvirtúa la demanda en cuanto a lo pedido y en cuanto a los actos administrativos que son recurridos, sobre todo cuando el ámbito del recurso -actuación administrativa impugnada y pretensiones formuladas- resultan del tenor literal del suplico contenido en la demanda, lo que a juicio del apelante no ha sido respetado en la sentencia de instancia.

    2.2º).- Porque tal sentencia no valora, no analiza y tampoco se pronuncia sobre la pretensión principal (según la parte apelante) a lo largo de la fundamentación jurídica contenida en la sentencia, que es la solicitud de anulabilidad de la declaración de utilidad pública de dicha línea eléctrica contenida en la resolución de fecha 13 de junio de 2.003 del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, de tal modo que el resto de los pronunciamientos solicitados están en función del anterior, ya que si no es válida tal declaración las obras han sido realizadas ilegalmente y no resultan validadas.

    2.3º).- Porque la sentencia no se pronuncia sobre la legalidad o ilegalidad de tal declaración de utilidad pública de mencionada instalación eléctrica, pese a que sobre dicha cuestión se ha centrado la demanda y ha versado la prueba en el procedimiento ordinario; porque la sentencia no ha valorado en absoluto la prueba aportada y practicada sobre la ilegalidad del trazado elegido.

    3).- Porque la resolución dicha de 13 de junio de 2.003 no se hace en ejecución de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 37/2001 sino en procedimiento distinto, iniciándose tras tal declaración todos los trámites expropiatorios subsiguientes, que según la apelante son desconocidos en la sentencia de instancia, siendo dicha declaración, a juicio de la apelante, la que inicia cualquier actuación en relación con los actores respecto del mencionado proyecto de instalación eléctrica.

  3. ).- Y porque en la sentencia de instancia se desconoce los efectos de la nulidad, que según dicha parte ha sido reconocida jurisdiccionalmente.

TERCERO

A dicho recurso se opone la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León esgrimiendo los siguientes motivos y argumentos:

  1. ).- Que la sentencia dictada no es incurre en vicio de incongruencia y por ello es...

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