STSJ Andalucía , 14 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:1822
Número de Recurso2397/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

M. E SENTENCIA NUM. 493/01 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ M CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a catorce de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2397/00, interpuesto par Elsa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SOCIAL UNO DE GRANADA en fecha 6 DE JUNIO DE DOS MIL 967/99 ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ M CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Elsa en reclamación sobre DESEMPLEO contra INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 DE JUNIO DE DOS MIL, por la que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Elsa contra INEM absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas contra ella.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, mayor de edad, con D.N.I n° NUM000 y afiliada a la Seguridad Social con el n°

NUM001 por resolución de 26 de Enero de 1999 se le reconoció el Subsidio de Desempleo durante 180 días, prorrogables de seis en seis meses hasta una duración máxima de 21 meses pero afectada en una parcialidad del 50% y con fecha de inicio, 23 de noviembre de 1998.

  1. - En un control de prestaciones, efectuado en julio de 1999, se detecta que en el momento de la situación legal de desempleo estaba desempeñando un trabajo por cuenta apropia, por lo que se le comunica el 16 de julio de 1999 la iniciación del expediente del expediente de Revisión t Revocación de Oficio de la prestación concedida.

  2. - Formula alegaciones el 11 de agosto de 1999, que son desestimada, al dictar el Inem resolución el 17 de agosto de 1999, en el que se acuerda dicha revisión y Revocación de oficio así como percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía 155.272 ptas., por el siguiente motivo Estaba usted desempeñando trabajo por cuenta propia en el momento de la situación legal desempleo".

  3. - Formuló reclamación previa el 2° de septiembre de 1999 siendo desestimada por resolución de 24 de noviembre siguiente.

  4. - Concretamente la actora desde el 1 de enero de 1990 contrato mercantil suscrito con D. Alejandro , Agente de Seguros Colegiado) viene trabajando como subagente de seguros para la "Compañía Finisterre Así en el IRPF del año 1997 obtuvo un rendimiento netos, por dichas actividades de profesionales, de 63.115 Atas anuales La actora no esta de alta en el I.A.E. Tercero.- Notificada la sentencia a las partes no se anunció recurso de suplicación contra la misma por Elsa , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. ) Se solicita por quien recurre, por el cauce procesal de la letra b) del art 191 de la L.P.L., se suprima del hecho probado segundo la frase " ...se detecta que en la situación legal de desempleo...

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