STSJ Murcia , 26 de Noviembre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:3170
Número de Recurso1129/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1694/2001 ROLLO Nº: RSU 1129/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiséis de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Luis Pablo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 18 de junio de 2001, dictada en proceso número 883/2000, sobre desempleo, y entablado por don Luis Pablo frente a Instituto Nacional de Empleo.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) 1º) El demandante D. Luis Pablo solicitó prestación de desempleo en su modalidad de pago único que le fue reconocida en la cuantía de 2.563.565 pesetas, por resolución del INEM de fecha 23-12-1991, notificada al actor en su domicilio por correo certificado con acuse de recibo. 2º) La Dirección Provincial del INEM envió al actor una carta certificada con acuse de recibo de fecha 27-02-1995, requiriéndole para que en el plazo de un mes presentara los documentos acreditativos de la inversión realizada y emplazándole para que formulara alegaciones; dicha carta fue remitida al domicilio del actor sito en Urbanización DIRECCION000 , NUM000 , Molinos Marfagones, Cartagena, y devuelta por el Servicio de Correos por caducada. 3º) En fecha 11-05-1995 la Dirección Provincial del INEM acordó la publicación del requerimiento en el B.O.R.M así como la inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cartagena. 4º) La Dirección Provincial del INEM en noviembre de 1995 volvió a enviarle la misma carta, certificada con acuse de recibo, al mismo domicilio, y dicha carta fue nuevamente devuelta por el Servicio de Correos por caducada. 5º) La Dirección Provincial del INEM mediante resolución de fecha 29-03-1996 acordó requerir al actor la devolución de la cantidad de 2.563.565 ptas., en concepto de cobro indebido de prestación de desempleo en su modalidad de pago único, al entender que no se justifica documentalmente el inicio de la actividad, ni la afectación de la cantidad capitalizada a la actividad prevista; dicha resolución fue remitida por correo certificado con acuse de recibo al domicilio del actor sito en DIRECCION000 , NUM000 , Molinos Marfagones, Cartagena, y fue recepcionada por la esposa del demandante. 6º) La demandante interpuso recurso ordinario en fecha 14-05-1996, que fue desestimado mediante resolución de 28-07-1999; interpuso demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Murcia, dictándose sentencia en fecha 2-10-2000, proceso número 310/1999, por la que se declara la incompetencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo al corresponder a la jurisdicción del orden Social. 7º) El actor el 1-05-1993 causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; el 23-02-1993 emitió declaración censal de inicio de la actividad de cultivo y comercialización de plantas y flores; el 22 de febrero de 1993 suscribió contrato con D. Rafael por el que ambos se asocian para desarrollar en común la actividad de cultivo y comercialización de plantas y flores, con liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al día siguiente, en febrero de 1992 el actor adquirió una finca rústica, entregando a cuenta al vendedor la cantidad de 2.000.000 ptas., otorgándose la correspondiente escritura de compraventa en marzo de 1993."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por doña Amparo frente al Instituto Nacional de Empleo, y absuelvo al demandado de la pretensión en su contra deducida"; y la parte dispositiva del auto de aclaración de sentencia, fue del tenor literal: "Aclaro la sentencia número 251/2001 en el sentido de que en el

FALLO

de la misma donde dice "Desestimo la demanda interpuesta por doña Amparo ..." debe decir "Desestimo la demanda interpuesta por don Luis Pablo . . .".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Antonio Rubio Crespo, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Luis Pablo presentó demanda, sobre...

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