Ley del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha (Ley 2/2007, de 8 de marzo)

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Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoLey

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 9.2 de la Constitución Española establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Respecto de la población juvenil, la Constitución Española da un paso adicional en su atención y preocupación por la consecución de su igualdad real al encomendar, en su artículo 48, a los poderes públicos, la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en su artículo 4.2 reitera lo establecido en el artículo 9.2 de la Constitución Española y concreta en el artículo 4.4.d), como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, el acceso de todos los ciudadanos de la Región a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización cultural y social. A su vez el artículo 31.1.20.ª reconoce la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades en materia de promoción y ayuda a los jóvenes.

Es una realidad que las distintas etapas de la vida introducen una problemática diferente en sí mismas. En este sentido, la juventud supone un momento de especial importancia para la consolidación de habilidades, el desarrollo de valores y la consecución de las posibilidades materiales fundamentales para la emancipación plena como ciudadanos y ciudadanas.

En Castilla-La Mancha las personas jóvenes suponen la cuarta parte de la población. Como en el resto de España, este sector poblacional se encuentra con dificultades añadidas para conseguir las condiciones materiales que hagan efectiva su emancipación social y económica, como son las derivadas de la falta de experiencia laboral, la inestabilidad en el empleo o las existentes para el acceso a una vivienda. Todo ello configura un estado de cosas que hace que la emancipación del los jóvenes se vaya retrasando, estando en la actualidad en el entorno de los treinta años, por término medio.

Las distintas administraciones se han ocupado del desarrollo de planes, programas y medidas de actuación dirigidas a la juventud a través de los diferentes departamentos con responsabilidades en sectores tan diversos como educación, salud, empleo, medio ambiente o vivienda, entre otros, que van más allá de la actuación de los denominados propiamente «de juventud».

Esto ha llevado al desarrollo de las políticas integrales de juventud, conscientes de la necesidad de llevar a cabo medidas transversales a través de numerosos departamentos y diferentes administraciones, pero siempre desde la coordinación de todos los agentes implicados, buscando la eficacia y la eficiencia en la actuación pública, propiciando a la vez la participación de los jóvenes en la programación, en la ejecución y en la evaluación de dichas políticas.

Después de la experiencia que supuso el inicio y desarrollo en nuestra Región, entre 1997 y 1999, del I Plan Joven, se abrió un proceso de estudio y análisis de la situación juvenil, abierto y participativo, que generó el II Plan Joven con vigencia para el período 2003-2007 y que fue aprobado por el Consejo de Gobierno el 1 de abril de 2003, configurándose como la línea de política integral en materia de juventud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dicho Plan recoge, específicamente, la creación del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha como instrumento idóneo para conseguir llevar a cabo los objetivos y aportar la suficiente coordinación interdepartamental, asegurando y reforzando la transversalidad de las medidas que afecten a la población juvenil.

Se concibe, pues, la creación de un organismo autónomo, adscrito a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que, dotado de la suficiente autonomía de funcionamiento, permita alcanzar los objetivos del Gobierno en su política integral de Juventud, concediendo especial atención a las acciones de programación y coordinación de la gestión que esto conlleva.

El Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha tendrá como objeto programar, coordinar y ejecutar la política de juventud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, garantizando la transversalidad para conseguir una mayor eficacia de las actuaciones y, así, favorecer la autonomía personal de la población joven.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Creación y naturaleza jurídica.
  1. Se crea el Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha como organismo autónomo adscrito a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  2. El Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dispone, para el cumplimiento de sus fines, de autonomía para la gestión de su propio patrimonio, y de los recursos humanos, financieros y materiales.

  3. El Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha se regirá por la presente ley, las normas que la desarrollen y la legislación general que le sea de aplicación.

ARTÍCULO 2 Fines.

El Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha tendrá como fines esenciales:

  1. La garantía de la transversalidad de las políticas de juventud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  2. La coordinación de las actuaciones en materia de juventud de la administración regional.

  3. El desarrollo de acciones para favorecer la autonomía personal de la población joven.

  4. La participación de la juventud en el diseño de las políticas que afectan a su ámbito.

  5. Defender los derechos de los jóvenes.

  6. El desarrollo de las acciones encaminadas a la mejora de la calidad de vida de los jóvenes.

  7. Contribuir a la consecución de la igualdad social de este colectivo.

  8. Impulsar la prestación de servicio a la juventud.

ARTÍCULO 3 Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha desarrollará las siguientes funciones:

  1. La promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

  2. La coordinación, seguimiento y supervisión de los programas de actuaciones departamentales o interdepartamentales en el ámbito de la juventud.

  3. El impulso de la cooperación juvenil y el apoyo a la actividad asociativa de la juventud.

  4. El fomento de la autonomía de la juventud complementando su proceso formativo y desarrollando su relación con el entorno social y natural.

  5. La potenciación de la existencia de dinamizadores juveniles con especial atención a las zonas rurales.

  6. La información y formación a los jóvenes en valores que promuevan una educación no formal basada en la tolerancia, la solidaridad e interculturalidad, favoreciendo los canales de comunicación que ofrecen las nuevas tecnologías y los medios alternativos.

  7. La coordinación y gestión de estrategias que favorezcan el acceso de la juventud a la información, asesoramiento y orientación en temas de su interés.

  8. La promoción de la movilidad juvenil.

  9. Realizar y fomentar estudios sobre la situación de los jóvenes Castellano-Manchegos, en cuanto a su integración en la vida social, económica y cultural.

  10. Crear gabinetes profesionales de formación en materia jurídico-económica, que permitan a los jóvenes un mejor acceso a la información, documentación y asesoramiento necesario para desarrollar sus iniciativas y ejercer sus derechos.

  11. Fomentar las relaciones y la cooperación entre organismos encargados de la temática juvenil, en otras Comunidades Autónomas y en el ámbito internacional.

  12. Creación y mantenimiento del censo de instalaciones al servicio de la Juventud, dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  13. Fomentar y apoyar el voluntariado social a favor de la juventud.

  14. Potenciar el desarrollo de actividades de tiempo libre, turismo e intercambios internacionales de los jóvenes, especialmente en los programas de la Unión Europea.

    ñ) Contribuir con todas las administraciones públicas y el sector privado en el desarrollo de las políticas de juventud que éstas desarrollen.

  15. Apoyar material y económicamente, el desarrollo de las iniciativas y proyectos de las asociaciones juveniles inscritas en el registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como los proyectos de jóvenes particulares que sean novedosos y de interés social.

  16. EI Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha diseñará, para el desarrollo de sus funciones, planes de actuación y apoyará a aquéllos que estén basados en la participación de los jóvenes y en la colaboración institucional.

  17. Cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes.

CAPÍTULO II Organización del Instituto Artículos 4 a 9
ARTÍCULO 4 Órganos de dirección del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha.

Son órganos de dirección del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha:

  1. El Consejo de Dirección.

  2. La Dirección del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 5 Consejo de Dirección.
  1. El Consejo de Dirección es el órgano superior de planificación y de programación del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha.

  2. El Consejo de Dirección se compone de:

  1. Presidencia: La persona titular de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  2. Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha.

  3. Vocales:

    1. La persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer.

    2. Un representante, con rango, al menos, de Director o Directora General, de cada una de las Consejerías que integran la Administración Regional, designado por las personas titulares de las mismas.

    3. La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha y dos personas representantes del Consejo elegidas por su asamblea.

    4. La persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

    5. La persona titular de la Presidencia de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha o persona en quien delegue.

    6. Un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha y otro de la Universidad de Alcalá de Henares.

    7. Tres personas de reconocido prestigio y acreditada trayectoria profesional en materia de juventud designadas por el Presidente del Consejo de Dirección a propuesta de la Dirección del Instituto.

    8. Un representante por cada una de las dos organizaciones sindicales con mayor representación en Castilla-La Mancha que cuenten con área de juventud.

    9. Un representante de jóvenes empresarios designado por la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha.

  4. La secretaría, que será desempeñada por un funcionario del Instituto.

ARTÍCULO 6 Funciones del Consejo de Dirección.

Son funciones del Consejo de Dirección:

  1. Aprobar los criterios generales de actuación del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha y la programación anual.

  2. Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, los Planes Integrales de Juventud.

  3. Hacer el seguimiento y evaluación de los programas del Instituto.

  4. Aprobar la memoria anual sobre gestión y funcionamiento del Instituto.

  5. Conocer el anteproyecto de presupuestos y la propuesta de la relación de puestos de trabajo del Instituto.

  6. Informar las propuestas sobre políticas de juventud que afecten al conjunto de la acción gubernamental, así como emitir informes a solicitud de los Consejos de Juventud.

  7. Aprobar el Reglamento de Régimen interior del Instituto.

ARTÍCULO 7 Funcionamiento del Consejo de Dirección.
  1. El Consejo de Dirección se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, pudiendo celebrar reuniones extraordinarias por iniciativa de la Presidencia del Consejo de Dirección o de dos tercios de sus miembros.

  2. La Presidencia convocará y presidirá las reuniones, funciones que podrán ser delegadas en las Vicepresidencia.

  3. La válida constitución del Consejo de Dirección requerirá la presencia de la Presidencia y la Secretaría o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria y de un tercio en segunda convocatoria.

  4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes y dirimirá en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia.

  5. El Consejo de Dirección podrá acordar la constitución en su seno de comisiones de trabajo para temas específicos o de especial interés, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

  6. En lo no previsto por esta ley y, en su caso, por las normas que la desarrollen, será de aplicación al Consejo de Dirección lo dispuesto sobre órganos colegiados en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTÍCULO 8 Dirección del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha.
  1. La persona titular de la Dirección será nombrada y cesada por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Presidencia del Consejo de Dirección del Instituto. Reglamentariamente se establecerá el nivel orgánico de la Dirección.

  2. La Dirección del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha ejercerá las siguientes funciones:

  1. Dirigir y gestionar las actividades del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha en el ámbito de sus competencias y ejercer la representación del mismo.

  2. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimento de los objetivos del Instituto.

  3. Ejercer la dirección del personal del Instituto, dar posesión y cese al mismo, elaborar la propuesta de la relación de puestos de trabajo y elevarla al Consejo de Dirección para su conocimiento.

  4. Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones e interesar del órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de pagos de acuerdo con la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos inferiores.

  5. Ser órgano de contratación del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha y firmar en su nombre los contratos y convenios de su competencia.

  6. Recabar, para el adecuado ejercicio de sus funciones, de los distintos órganos de la Administración Regional y demás poderes públicos, cuanta información considere necesaria en relación con los jóvenes.

  7. Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos de organismo.

  8. Realizar estudios, informes y la propuesta de programa anual.

  9. Elaborar las propuestas de gastos y las estimaciones de ingresos del presupuesto del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha y elevarlas al Consejo de Dirección para su conocimiento y posterior remisión a la Consejería competente en materia de presupuestos, para su inclusión en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  10. Programar, coordinar y evaluar los Planes Integrales de Juventud.

  11. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.

  12. Presidir las Comisiones que se creen en el seno del Consejo de Dirección.

  13. Cuantas funciones le sean encomendadas por el Consejo de Dirección y cualquier otra que se le atribuya reglamentariamente.

ARTÍCULO 9 Organización territorial del Instituto.

La Dirección del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha designará en cada provincia un coordinador o coordinadora.

CAPÍTULO III, Órganos de consulta y participación Artículo 10
ARTÍCULO 10 Órganos consultivos, de coordinación y de participación social, del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha.
  1. El Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha es el órgano permanente de consulta y participación del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha.

  2. La Comisión Territorial de Juventud es el órgano que garantiza la adecuada coordinación entre la administración regional y local. Su composición y funciones se regularán reglamentariamente y tendrá entre sus funciones:

    1. Proponer medidas para la adecuada aplicación de programas de juventud en el ámbito municipal, desarrollados por la administración local o regional.

    2. Procurar la optimización de los recursos que se destinan a la juventud desde las distintas administraciones, evitando duplicidades.

  3. El Consejo de Dirección, para materias específicas, podrá establecer otras comisiones de participación social.

CAPÍTULO IV Personal al servicio del Instituto Artículo 11
ARTÍCULO 11 Personal al servicio del Instituto.

El personal al servicio del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha se seleccionará y regirá por las normas aplicables al personal de la Administración regional según su régimen específico.

CAPÍTULO V Régimen económico-financiero del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha Artículos 12 a 14
ARTÍCULO 12 Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha contará con los siguientes recursos:

  1. Los créditos que se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma con destino al Instituto.

  2. Las aportaciones de Entidades tanto públicas como privadas que hayan establecido convenios con el Instituto.

  3. Las subvenciones oficiales, donaciones, aportaciones o contribuciones de otras Entidades y organismos, públicos o privados y de los particulares.

  4. Las tasas, precios públicos y rendimientos correspondientes a las actividades realizadas por el Instituto.

  5. Los productos y rentas de su patrimonio.

  6. Todos los recursos no previstos en los apartados anteriores que puedan serle atribuidos por disposición legal o reglamentaria.

ARTÍCULO 13 Patrimonio y contratación.
  1. Los bienes y derechos que la Administración autonómica adscriba al Instituto conservarán su calificación jurídica originaria y sólo podrán utilizarse para el cumplimento de sus fines.

  2. El Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha ejercerá los derechos y prerrogativas relativos al dominio público legalmente establecidos, a efectos de uso, conservación, correcta administración y defensa de dichos bienes.

  3. El régimen jurídico de los bienes y derechos del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha, así como el régimen de contratación, será el que le corresponda a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 14 Régimen presupuestario y contable.

El Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha someterá su régimen presupuestario, contable y de control a la normativa de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y rendirá cuentas de sus operaciones a la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en su normativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Subrogación en derechos y obligaciones

El Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha, en el momento de su efectiva puesta en marcha, se subrogará en todos los derechos y obligaciones contraídos por la Dirección General de Juventud.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Cláusula derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 8 de marzo de 2007.-El Presidente, José María Barreda Fontes.

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