STSJ Comunidad Valenciana 1359/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteMANUEL ALEGRE NUENO
ECLIES:TSJCV:2008:2737
Número de Recurso1923/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1359/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1359/2008

2

R. C.Sent nº 1923/07

Recurso contra Sentencia núm. 1.923/07

Ilmo.Sr.D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo.Sr.D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a seis de mayo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.359 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 1923/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 559/06, seguidos sobre Jubilación, a instancia de don Isidro, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Hidro Walter SL, y en los que es recurrente la codemandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D. Manuel Alegre Nueno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de marzo de 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda de don Isidro contra la empresa Hidro-Water SL y el INSS, sobre la base reguladora de la prestación de jubilacion, declarando el derecho de don Isidro a que su pensión contributiva de jubilacion quede cifrada en el 98% de la BR de 1125,79 euros, con efectos del dia 1-4-2006 y condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y al abono a don Isidro de la pensión de jubilacion en la cuantía declarada, con los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, absolviendo a la empresa Hidro-Water SL de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor don Isidro nacio el 15-3-1941, con DNI NUM000, está afiliado a la SS con el nº NUM001 en el régimen general de la SS. SEGUNDO.- El actor prestó sus servicios para la empresa demandada, Hidro-Water SL desde el 16-1-1997 con la categoria de viajante, iniciándose la relacion laboral en virtud de un contrato temporal para mayores de 45 años. folios 20 a 44. TERCERO.- En fecha 27-8-98, la empresa demandada, a través de su administradora doña Elena, cuñada del actor, y el actor, suscribieron un documento en virtud del cual, el actor a partir del 1-9-1998 pasaba a hacerse cargo d ela recogida de `pedidos y cobro de facturas de los clientes de Hidro-Water SL, tanto de los negocios iniciados por su intervención como viajante como por terceros, debiendo llevar conectado el móvil de la empresa de las 8 a las 21 horas y atender las llamadas que se produzcan en dicho horario, percibiendo por la total dedicación exclusiva y los excesos de jornada, una cantidad adicional a la prevista en el convenio colectivo de 1.277.000 pesetas, en que se incluían todos los conceptos como dietas y gastos de desplazamiento. A partit de dicha fecha y hasta el 28-2-01 el actor pasó a percibir en nómina la cantidad de 75.000 ptas. de incentivos y 31.418 ptas. de plus de actividad, cantidades que se vieron mermadas a partir de dicha fecha. El actor cesó en la empresa demnadada el dia 4-10-01 y, posteriormente, reanudó su actividad para dicha empresa de julio a diciembre de 2003. folios 44 a 100 y 211. CUARTO.- La empresa demandada se rige por el convenio colectivo del comercio metal de la provincia de Valencia. folios 106 a 155. QUINTO.- El actor solicitó la jubilacion el dia 6-2-2006 y por resolucion de 13- 3-06, le fue concedida la prestacion con una BR de 937,55 euros, un porcentaje de prestacion del 98% y efectos del 1-4-06. El periodo tomado para el cálculo de la BR es de abril de 1991 a 1-3-06. folios 181 y 287 a 290. SEXTO.- La Inspeccion de Trabajo emitió informe el dia 21-5-2003, afimando que el incremento del salario base de actor se produjo popr una decisión unilateral de la wempresa demandada. folio 220. SEPTIMO.- El actor formuló reclamacion previa el 10-4-06 y por resolucion de 17-5-06 fue desestimada. La demanda se presentó en el Decanato de los Juzgados de Valencia el 28-6-06, teniendo entrada en este Juzgado el 29-6-06. OCTAVO.- La BR resultante de las cotizaciones reales del actor asciende a 1125,79 euros mes. Las difrencias de cotizacion se producen entre octubre de 1998 y mayo de 1003, en que el INSS toma como bases de cotizacion 775,31 euros hasta diciembre de 1998; 797,79 euros hasta diciembre de 1999; 820,70 euros hasta diciembre de 2000 y 842,86 euros hasta mayo de 2003, en vez de 1406,37 euros hasta julio de 1999 menos 1352,28 euros en mayo de 1999; 1442,43 euros hasta diciembre de 1999; 1460,46 euros hasta marzo de 2000; 1478,49 euros hasta diciembre de 2000; 1442,43 euros en enero de 2001; 1496,52 euros hasta agosto de 2001; 1490,44 euros en septiembre de 2001; 1494,50 euros en octubre de 2001 y 1495,50 euros hasta mayo de 2003. diligencia final y folio 182.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Instituto Nacional de la Seguridad Social siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En muestra de su disconformidad con el sentido de la sentencia de instancia, la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (en lo sucesivo, INSS) formaliza el recurso que examinamos articulando un único motivo de impugnación, amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (en adelante, LPL). Por su parte, la parte actora ha presentado escrito de impugnación del recurso, oponiéndose expresamente al mismo y solicitando que sea desestimado, confirmándose la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Dirige la Entidad Gestora recurrente el único de los motivos de su recurso a denunciar que la resolución combatida infringe lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR