Instituciones tutelares y otras medidas de protección en Aragón
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Es objeto de este tema el análisis de las instituciones tutelares en Aragón que ya tenían una amplia regulación en el Código del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo) que hasta la LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas en vigor el 15 de julio de 2024, ha mantenido los términos incapacidad, incapacitación e incapacitados. o incapaces, sin estar adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Contenido
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La Exposición de Motivos de la LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas destaca que:
En las leyes civiles aragonesas anteriores a la nueva regulación había numerosas referencias a las personas incapaces y a las incapacitadas, así como, en el Derecho histórico, una regulación de la tutela y la curatela que las incluía. La nueva regulación, en el Capítulo II del Título Primero, dedicado a la incapacidad e incapacitación, se propone superar las dificultades conocidas de armonización de las leyes estatales sobre la materia con las normas y principios del Derecho aragonés sobre capacidad de las personas, autoridad familiar y tutela. En lo demás seguirá aplicándose como supletorio el Derecho general del Estado.
Puede verse para el llamado derecho común el tema Guarda de hecho según el Código Civil
Por tener legislación civil propia, no son aplicables a Aragón las novedades sobre discapacidad, tutela o curatela y otras medidas de apoyo (guardador de hecho,) desamparo, etc., contenidas en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, vigente el 3 de septiembre de 2021, pero esta Ley ha modificado otras normas que son de aplicación a todo el Estado, como preceptos de la Ley del Notariado, de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y de la Ley del Registro Civil; ello exigirá adaptaciones en el futuro.
Ahora, la citada LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas regula ampliamente el tema y tiene por finalidad ajustar la regulación aragonesa de la incapacidad e incapacitación y de las relaciones tutelares de menores e incapacitados a los principios de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006; y pretende hacerlo sin introducir particularidades sustantivas que requieran especialidades procesales respecto de los cauces aprobados por el Estado mediante la tiene por finalidad ajustar la regulación aragonesa de la incapacidad e incapacitación y de las relaciones tutelares de menores e incapacitados a los principios de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006; y pretende hacerlo sin introducir particularidades sustantivas que requieran especialidades procesales respecto de los cauces aprobados por el Estado mediante la Ley 8/2021, de 2 de junio.
Se detalla en este tema la normativa aragonesa.
Tutela y curatela en Aragón a partir del 15 de julio de 2024Medidas de apoyo a personas con discapacidad. El apoyo que la persona mayor de edad o emancipada pueda necesitar para el ejercicio de la capacidad jurídica en condiciones de igualdad se realizará, en atención a las circunstancias concurrentes y a lo previsto en la ley, mediante:a) El mandato de apoyo. b) La guarda de hecho. c) La curatela. d) El defensor judicial.
Hay unas reglas generales y las especiales de la tutela.
Reglas generalesLa tutela queda reservada a los menores de edad no emancipados y desaparece la potestad de guarda prorrogada o rehabilitada. Se separa lo específico de las relaciones tutelares de menores de lo propio de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad, pero sin renunciar a refundir en un título previo las normas comunes a ambos regímenes.
1. Supuestos
1. La guarda y protección de la persona y bienes o solo de la persona o de los bienes del menor se realizará, en los supuestos previstos en la ley, mediante: a) La tutela. b) La curatela del emancipado. c) El defensor judicial.
2. A la guarda y protección del menor pueden contribuir la guarda de hecho y la guarda administrativa sin tutela.
2. Caracteres.
1. La aceptación y el ejercicio de las unciones tutelares y de las medidas de apoyo judiciales constituye un deber del que solo cabe excusarse en los supuestos legalmente previstos. 2. Las funciones tutelares y las medidas de apoyo se ejercen personalmente, sin excluir la colaboración de otras personas. 3. Las funciones tutelares se ejercen siempre en interés del menor y las medidas de apoyo, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.4.
Las funciones tutelares y las medidas de apoyo están bajo la salvaguarda de la autoridad judicial y se ejercen de forma gratuita si no se ha establecido expresamente una remuneración.
3. Modos de delación.
1. La tutela y la curatela se defieren por: a) Disposición voluntaria en instrumento público. b) Resolución judicial. c) Disposición de la ley en caso de desamparo de menores.2. La delación dativa es subsidiaria y complementaria de la voluntaria.
4. Intervención judicial
Nombramiento.
El Juez nombrará al tutor y al curador y el Letrado de la Administración de Justicia les dará posesión del cargo.
Vigilancia y control.
1. En defecto de medidas de vigilancia y control establecidas voluntariamente en instrumento público sobre tutela, curatela o mandato de apoyo, o si el Juez o el Ministerio Fiscal consideran insuficientes las establecidas, la autoridad judicial establecerá en la resolución por la que constituya la tutela o curatela, o en otra posterior, las medidas oportunas para evitar abusos y conflictos de intereses en su ejercicio. La autoridad judicial también podrá establecer para el guardador de hecho las medidas de control y vigilancia o las salvaguardias que estime necesarias.
2. El Juez o el Ministerio Fiscal, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrán exigir en cualquier momento al tutor, al curador, al mandatario de apoyo y al guardador de hecho que les informe de la situación de la persona y bienes del sujeto a tutela o curatela, de su mandante o de la persona bajo su guarda, así como de su actuación en relación con ambos extremos, a fin de garantizar el buen funcionamiento de estas instituciones o medidas. También podrán exigirles una información periódica.
Las funciones tutelares y las medidas de apoyo se ejercerán bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de cualquier interesado.
5. Obligaciones del tutor y curador.
Fianza.
1. La autoridad judicial, cuando lo considere necesario por concurrir razones excepcionales, podrá exigir a cualquier tutor o curador la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y cuantía de la misma. Una vez constituida, la fianza será objeto de aprobación judicial.
2. La Junta de Parientes, del mismo modo, podrá exigir la prestación de fianza tanto al tutor como al curador.
3. En cualquier momento la autoridad judicial podrá modificar o dejar sin efecto la garantía que se hubiese prestado.
4. Las personas jurídicas públicas que ejerzan la tutela o la curatela en cualquiera de sus modalidades no vienen obligadas a prestar fianza.
Inventario.
1. Desde la toma de posesión del cargo, el tutor o curador que preste apoyos representativos vendrá obligado a hacer inventario notarial o judicial de los bienes del sujeto a tutela o curatela en el plazo otorgado.
2. El inventario judicial se formará ante el Letrado de la Administración de Justicia, de acuerdo con la legislación sobre jurisdicción voluntaria. En el notarial intervendrá la Junta de Parientes y el tutor o curador depositará una copia en el Juzgado que haya acordado la medida de apoyo.
3. El tutor o curador que no incluya en el inventario los créditos que tenga contra la persona con discapacidad se entenderá que los renuncia.
4. El dinero, alhajas, objetos preciosos y valores mobiliarios o documentos que, a juicio del letrado de la Administración de Justicia o de la Junta de Parientes, no deban quedar en poder del tutor o curador serán depositados en un establecimiento destinado a este efecto.
Gastos, daños y perjuicios.
1. Los gastos que origine a su titular el ejercicio de la función tutelar o la prestación de medidas de apoyo, incluidos, en su caso, los de realización del inventario, prestación de fianza y medidas de vigilancia y control, son a cargo del patrimonio del menor o de la persona con discapacidad, contra quien tendrá derecho de reembolso.
2. La persona que en el ejercicio de una función tutelar o medida de apoyo sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de estos con cargo a los bienes del menor o persona con...
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