Las instituciones territoriales y locales en el señorío de Vizcaya durante la edad moderna: convergencias y divergencias

AutorNere Jone Intxaustegi Jauregi
CargoProfesora Doctora Encargada Universidad de Deusto
Páginas157-169

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I Vizcaya y las juntas generales

Nere Jone Intxaustegi Jauregi

En este número dedicado a Eduardo de Hinojosa, resulta esencial el tratar la Historia del Derecho ya que, como recogió Francisco Tomás y Valiente, Hinojosa se sintió atraído “por la Historia de las instituciones del pasado a través de las cuáles se organizaba la sociedad y se ejercía el poder”1. Asimismo, fue una de las figuras más distinguidas en los estudios medievalistas en España2. Por lo tanto, en este artículo vamos a tratar una institución medieval de lo más emblemática: las Juntas Generales de Vizcaya.

Como es bien sabido, el Señorío de Vizcaya era una realidad muy variada en lo geográfico, jurídico e institucional3, pero, sin embargo, tuvo cierta cohesión en torno a sus Juntas Generales. Las raíces de éstas se hunden en la Edad Media, y estuvieron en vigor hasta el año 18764. Sin embargo, al acercarnos al origen de las Juntas Generales ocurre lo mismo que sucede con otras muchas instituciones medievales: tenemos un conocimiento preciso sobre las mismas en la Baja Edad Media, pero es insólito, cuando no inalcanzable, hallar vestigios de su presencia en los siglos anteriores a 12005.

Las leyes por excelencia del Señorío, es decir, el Fuero Viejo de 1452 y el Nuevo del año 1526, son de los siglos XV y XVI, y las primeras actas de las Juntas son del año 15366. Por lo tanto, los instrumentos que poseemos para intentar aclarar cuestiones sobre los orígenes medievales de las Juntas hay que encontrarlos en distintos documentos, como son las actas de los Regimientos de las villas, leyes otorgados por los Señores, crónicas de diferentes monarcas castellanos, u otros documentos. La información obtenida es variada, y según nos acercamos a las fechas más remotas, la información y fiabilidad de ésta va disminuyendo.

Sin embargo, antes de explicar tales antecedentes, vamos a realizar un breve repaso de las distintas zonas del Señorío de Vizcaya.

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Mapa nº1: Organización territorial del Señorío de Vizcaya7

Como puede verse en el mapa, Vizcaya estaba dividida en cuatro zonas. La Vizcaya nuclear, también conocida como la Tierra Llana, estaba dividida en seis merindades8que, a su vez, albergaban setenta y dos anteiglesias9. Éste sería el primitivo territorio vizcaíno y, posteriormente, se fueron añadiendo otras zonas. En el área oriental estaba el Duranguesado o Merindad de Durango10, que se incorporó al Señorío en el año 1212, cuando Alfonso VIII de Castilla le cedió el territorio a Diego López II de Haro por su decisiva intervención en la batalla de las Navas de Tolosa11. Por su parte, la zona de las Encartaciones estaba dividida en valles y en concejos12; hubo intentos de fusión, pero no fue

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hasta 1801 cuando se integraron por completo en el Señorío13. Lo cierto es que en las Encartaciones estuvo muy generalizada la oposición a admitir la preeminencia de las Juntas de Guernica sobre sus propias instituciones, hasta el punto de que durante buena parte del Antiguo Régimen sostenían que eran un Cuerpo político totalmente autónomo del resto del Señorío14. Otro elemento esencial en la organización territorial fueron las villas y ciudad vizcaínas15. En este caso, estos estaban situados en las tres zonas del Señorío, si bien la mayoría estaban en la Tierra Llana, es decir, estaban dentro de las zonas ya mencionadas, no eran un área aparte. Finalmente, Orozco se anexionó a Vizcaya en 1785. Por lo tanto, los límites actuales no se fijaron hasta el siglo XIX16.

Cada zona tuvo sus propias instituciones, las cuales podían o no funcionar paralelamente a las Juntas de Guernica. Así, las Juntas ordinarias del Duranguesado se celebraban en Astola, mientras que las extraordinarias en Guerediaga17; por su parte, las Encartaciones se reunían en Avellaneda18. Además, ambas zonas tenían sus propios fueros, el Fuero Viejo de la Merindad de Durango y el Fuero de Albedrío19. Por otra parte, las villas y la ciudad también tuvieron sus Juntas que se celebraban en Bermeo, Bilbao y Durango, aunque Bilbao acabó monopolizándolas alegando que el Corregidor residía en ella. No obstante, las principales Juntas Generales, celebradas en Guernica, fueron las de la Vizcaya nuclear. Por lo tanto, en las Juntas se integran los representantes de los pequeños municipios rurales de la Vizcaya nuclear, de las veintiún villas y ciudad, de las Encartaciones, y del Duranguesado20. Va a ser, precisamente, en esas Juntas en las que nos vamos a centrar, las cuales alcanzaron su plenitud en el siglo XIV21y funcionaron hasta 187622.

¿Desde cuándo existen esas Juntas? Ciertamente, no se tiene una respuesta exacta. Existen datos de reuniones en el siglo XI y después, ya en el siglo XIV, se nos presentan unas Juntas Generales asentadas; por lo tanto, parece que la respuesta hay que situarla en los siglos XII y XIII. Existen dos precedentes de las Juntas, concretamente dos congregaciones de seniores, una de la Vizcaya nuclear y otra de la Merindad de Durango, y ambas tratan sobre cuestiones de propiedad. Estos antecedentes se encuentran recogidos en los Cartularios de San Juan de la Peña y de San Millán de la Cogolla, fechados ambos en el siglo XI. La primera es de 1053, y recoge como el señor Iñigo Lupiz autorizó una donación del monasterio de San Juan de Gaztelugache a San Juan de la Peña: Ego Enneco Lopiz et uxor Tota Ortiz roboravimus hunc locum dicitur Tuga in presentia omnium seniorum de vizcaia. Mientras, la segunda es de 1075 y trata sobre una cuestión del abad de San Millán y el párrocco de Abadiano, quienes resuelven el problema sobre la pertenencia de Arandia, en el Duranguesado. El documento se recoge la frase reza: Idcirco tam egoquam abbate de Abadiano venimos illuc et fecimus questionem cum senioribus et homines de terra et fecimus questionem cum senioribus et homines de terra et diviserunt ataque iudicaverunt

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quia loco inter ambas aguas terminum fuit et deber esse23. Desgraciadamente, no se pueden sacar demasiadas conclusiones, pero podemos ver cómo en los textos se mencionan las significativas frases de in presentia omnium seniorum de vizcaia y senioribus et homines de terra. Probablemente, se trata de antecedentes, pero cabe señalar que hoy en día nadie se atrevería a conferir a las Juntas unos orígenes anteriores al siglo XIII o, a lo sumo, XII. En cierta medida, es lógico que el nacimiento pueda situarse en cualquiera de esas dos centurias, sobre todo de la última, teniendo en cuenta el lógico desarrollo de instituciones similares, como fueron las Juntas Generales del Reino de Galicia. Ciertamente, la escasez de documentos no posibilita dar respuestas concretas sobre su origen, pero es posible acercarnos a ellas a través de modelos semejantes24. La verdad es que desde La Curia de León del año 1188, considerada la primera manifestación de Cortes peninsulares25, en

Europa occidental se generalizó la celebración de este tipo de asambleas26, por lo que no es de extrañar que las Juntas vizcaínas también tuviesen su origen en esta época.

Durante los siglos XII y XIII hay un completo silencio documental sobre todo lo relacionado con las Juntas pero, puede pensarse que fueron años importantes en las que se gestaron las Juntas ya que, como ya se ha indicado, para el siglo XIV aparecen bien configuradas27.

No obstante, nos consta que, como Vizcaya formaba parte de la Corona de Castilla, también era parte de la Hermandad Vieja28. Las primeras manifestaciones de estas reuniones son del siglo XII, aunque fue a partir de la siguiente centuria cuando el movimiento se generalizó y logró una presencia significativa en la sociedad29. Precisamente, las Juntas Generales aparecieron como una institución para tratar los temas propuestos por la Hermandad30, y tenemos constancia de sus reuniones durante el siglo XIV. Sin embargo, hay que diferenciar entre dos grupos de fuentes de información, ya que por una parte se encuentran referencias a estas fechas en distintas crónicas de diferentes monarcas castellanos, y por otra parte dos leyes del propio Señorío31.

La primera noticia fidedigna la encontramos de boca de Juan Núñez de Lara, esposo de doña María Díaz I de Haro, cuando en el año 1306 se refirió a unos acontecimientos ocurridos en torno a 1296-97 desque los de Vizcaya sopieron de don Diego como era muerto, tomaron por señora a esta doña Maria Diaz en aquel lugar que es acostumbrado segun el Fuero de Vizcaya. Es decir, se nos aparece una asamblea ya consolidada porque en la misma se había tomado una decisión tan trascendental como era la de designar al Señor. El segundo testimonio se encuentra en el último capítulo de la crónica del monarca Fernando IV, que trata la rivalidad existente entre don Diego López V de Haro y su sobrina María Díaz I de Haro, tío y sobrina32. En la Crónica se narra cómo doña María fue en 1308 a las Juntas que se celebraron en Arechabalaga33para exonerar del juramento a los vizcaínos y pidiendo que la reconociesen como heredera. Finalmente, Alfonso XI narra su entrada con tropas en el Señorío en el año 1334: et otrosi, todos los de las otras villas e tierras llanas de Vizcaya venieron al rey rescibirlo por señor, et los fijosdalgo, yuntados en el campo de

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Garnica, fecieron eso mesmo. Es decir, una vez más podemos ver una asamblea celebrada en Guernica.

Por otra parte, se encuentran dos leyes del propio Señorío, concretamente el Cuaderno Penal de Juan Núñez de Lara del año 1342 y la Ordenanza de Gonzalo Moro de 1394, en las cuales se mencionan unas juntas. El Cuaderno Penal fue aprobado en las Juntas celebradas en Guernica34; mientras que Gonzalo Moro, oidor en la Audiencia de Valladolid, fue enviado al Señorío por Enrique III para fundar una Hermandad, y su Cuaderno se aprobó en Guernica, donde se...

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