ORDEN MAM/1752/2005, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de educación ambiental en la Comunidad Autónoma.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1752/2005, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de educación ambiental en la Comunidad Autónoma.

La Consejería de Medio Ambiente, en virtud de sus competencias, lleva a cabo un programa de educación ambiental, que contempla una línea de subvenciones con el fin de fomentar el desarrollo de la educación ambiental en Castilla y León por entidades, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro.

El Decreto 17/1992, de 30 de enero regula la concesión de subvenciones para la promoción de la educación ambiental. La Disposición Adicional de dicho Decreto autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento del mismo.

Por todo ello, la Consejería de Medio Ambiente establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones con la anterior finalidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, y en desarrollo del Decreto 17/1992, de 30 de enero, por el que se regula la concesión de subvenciones para la promoción de la educación ambiental,

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de educación ambiental en la Comunidad de Castilla y León, que desarrollen líneas de acción concretas de la Estrategia de Educación Ambiental de Castilla y León 2003-2007, aprobada mediante Acuerdo 3/2003, de 2 de enero, de la Junta de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 3, de 7 de enero de 2003;

www.jcyl.es/educacionambiental).

Artículo 2 Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar el desarrollo de la educación ambiental, dentro del marco de la Estrategia de Educación Ambiental de Castilla y León, entre las entidades y colectivos sociales, y a través de ella concienciar a la población sobre el medio ambiente y el desarrollo sostenible.

Artículo 3 Actividades subvencionables.

Atendiendo a los objetivos de la Consejería de Medio Ambiente las subvenciones que se contemplan en estas bases reguladoras desarrollarán líneas de acción concretas de la Estrategia de Educación Ambiental de Castilla y León, y se destinarán preferentemente a la realización de las actividades siguientes: Realización y dinamización de procesos participativos y educativos tendentes a potenciar el desarrollo sostenible en el ámbito local y regional, incluidos los que, con estas características, se encuadren en las Agendas 21, consecución de programas educativos vinculados a la Red Natura 2000, desarrollo de programas de voluntariado, mejora de espacios públicos con trabajo comunitario, realización de actividades de educación ambiental con motivo de la celebración de la campaña europea 'La ciudad sin mi coche' para Ayuntamientos de entre 10.000 y 20.000 habitantes, proyectos relacionados con el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación ambiental, y realización de cursos de formación, perfeccionamiento y especialización.

En ningún caso se considerarán actividades subvencionables aquéllas cuyo objeto central, por contenido y presupuesto, sea la realización de visitas y excursiones.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden, las instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro válidamente constituidas, que tengan su domicilio social o una delegación oficialmente establecida en Castilla y León y que vayan a desarrollar las actividades objeto de la subvención en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en los términos que se establezcan en las correspondientes órdenes de convocatoria.

  2. En ningún caso podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurra...

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