Aproximación institucional al Consejo de Aragón a la luz de los manuscritos de Londres y París (1586-1589)

AutorEduardo Gal van Rodríguez
Páginas239-384

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Introducción

La presente rúbrica pretende acercarnos a la realidad jurídica de uno de los órganos centrales de la Monarquía durante el reinado de Felipe II. Este cuerpo pluripersonal de carácter consultivo que, por expresa delegación del monarca, está investido de una serie de competencias administrativas, actuando también como órgano jurisdiccional1, representa un elemento esencial para la comprensión de la compleja maquinaria administrativa del Estado moderno.Page 240

Desde la perspectiva organicista, tan cara a los tratadistas del Estado moderno, el Consejo de Aragón es al rey, como la nariz al cerebro, es decir, la vía principal a través de la cual el monarca percibe la esencia de la tierra y sus gentes, el estado de sus dominios 2. Pero el Consejo no es sólo esto. A través de su relación con los virreyes, el Consejo de Aragón actúa, al mismo tiempo, como la mano que ejecuta las órdenes emanadas de la cabeza de la monarquía.

Ya advertía Carlos V a su hijo, en unas instrucciones reservadas, con fecha de 4 de mayo de 1543, el cuidado que debía tener en la gobernación de los reinos de la Corona de Aragón. Subrayaba el emperador: «Es necesario que en ello seáis muy sobre aviso, porque más presto podríades errar en esta gobernación que en la de Castilla, así por ser los fueros y constituciones tales, como porque sus pasiones no son menores que las de otros, y ósanlas más mostrar, y tienen más disculpa, y hay menos maneras de poderlas averiguar y castigar»3. En este contexto, Lalinde destacaba en el año 1964 que, «sin duda alguna, la institución más importante de la Corona [de Aragón] en la Edad Moderna es el Consejo de Aragón»4. De ahí la trascendencia del estudio institucional de este cuerpo, básico en el entramado del gobierno de la monarquía.

Desde esta perspectiva, las razones que determinaron la delimitación material de nuestro objeto de estudio pueden resumirse sucintamente en las siguientes:

  1. En primer lugar, el conocimiento de las obras de Carlos Riba García, El Consejo Supremo de la Corona de Aragón en tiempo de Felipe II (Valencia, 1914), y de Jon Arrieta Alberdi, El Consejo Supremo de la Corona de Aragón (1494-1707) (Zaragoza, 1994). Ochenta años separan una obra de la otra. Un tiempo cuyo trascurso ha conllevado cambios significativos en el estudio histórico y jurídico de las instituciones político-administrativas, sobre todo en el de aquellas insertas en la estructura institucional de la Corona aragonesa.

  2. Por lo que hace a la primera de ellas, la obra de Riba transcribe gran parte de los fondos que sobre el Consejo de Aragón se custodian en el Museo Británico. Pero no todos. Nuestra intención consiste también en abordar el examen de esos otros documentos relativos al concilio aragonés, así como de algunos textos custodiados en la Sección de Manuscritos de la Biblioteca Nacional de París. Unas fuentes que, si bien de menor importan-Page 241cia, sí pueden aportar cierta luz sobre algunos de los extremos analizados en las transcritas por Riba.

  3. Al mismo tiempo, la obra de Riba carece del análisis institucional que del funcionamiento y actividad de nuestro Consejo podría haberse derivado del examen de los documentos transcritos. Nuestra labor intenta aportar, en ese contexto, dicho análisis de la andadura del Consejo, entendido como aparato burocrático que, inserto en una red compleja como la del régimen polisinodial, sirve y cumple unas funciones concretas y determinadas, de acuerdo con un estatuto jurídico, y mediante el desarrollo de una actividad cuyos rasgos y caracteres esenciales merecían un estudio singularizado.

  4. El referido análisis institucional sí lo podemos encontrar en la obra de Arrieta. Sin embargo, este examen está centrado fundamentalmente en la actividad desarrollada por el Consejo a lo largo del siglo XVII. En este sentido, estimamos de interés abordar aspectos relativos a la etapa inmediatamente anterior y que pueden constituir antecedentes de la labor del concilio en épocas posteriores.

  5. Por otra parte, en su trabajo sobre nuestro Consejo, Riba lamenta el vacío historiográfico existente en los albores de nuestra centuria en torno al desenvolvimiento específico de las realidades históricas catalana y valenciana 5. Una vacuidad que no es predicable en el día de hoy. Desde hace ya algunos años son significativas las aportaciones realizadas sobre las historias singulares del Principado de Cataluña y del Reino de Valencia 6. Con esta perspectiva, entendemos que tales elaboraciones pueden aportar elementos interesantes al examen de la actividad institucional desarrollada por el Consejo de Aragón en las postrimerías del siglo XVI, contribuyendo, incluso, a propiciar el impulso de nuevas perspectivas u orientaciones de investigación acerca del objeto de estudio.

Justificado, a nuestro juicio, el interés de la materia, cabe ahora centrarse en los motivos que fundan la elección del período concreto objeto de examen, es decir, el comprendido entre octubre del año 1586 y enero del año 1589. Ya Belenguer Cebriá subrayaba, en el año 1986, la necesidad de abor-Page 242 dar Jos estudios institucionales sobre el reinado de Felipe II con mayor profundidad, de modo que ello posibilitase una completa comprensión de época tan compleja 7.

Imbricadas en este reinado, la razón determinante para elegir las dos fechas precitadas radica en el hecho de que ellas marcan, respectivamente, el inicio y el fin de la principal unidad temática que sobre el Consejo de Aragón existe en los fondos del Museo Británico. Este cuerpo documental comprende dos volúmenes que recogen un conjunto continuado de consultas verificadas entre las mencionadas fechas. El primer volumen (Additional 28382) recoge una serie de doscientas diecinueve consultas del Consejo de Aragón, mientras que el segundo (Additional 28383) comprende otras ciento ochenta y ocho. El resto de la documentación referida a nuestro Consejo, aparte de estos dos volúmenes, alude a años posteriores y se trata de documentos dispersos en diferentes tomos y faltos de conexión entre sí.

Además, estas fechas coinciden con dos momentos significativos de la evolución histórica de la Corona aragonesa. El comienzo del período viene marcado por la celebración de las Cortes de Monzón en el año 1585, a las que el rey acude con el Consejo de Aragón en pleno. Por el otro lado, el final de esta etapa constituye la antesala inmediata de los graves acontecimientos conocidos como las «alteraciones aragonesas» acaecidas en los años 1590 y 1591, unos sucesos violentos que tienen su cierre institucional en la reunión de las Cortes en Tarazona en 1592. En suma, las consultas analizadas en este trabajo representan uno de los elementos institucionales más significativos de la fragua en la cual, a lo largo de esos años, se van enardeciendo los ingredientes conflictivos que estallan en las «alteraciones». La huida de Antonio Pérez al reino de Aragón sólo es la chispa que inflama un polvorín sometido ya a importantes tensiones8.

Asimismo, esta etapa tiene su acomodo en un reinado en el que se acepta la intervención del Consejo de Aragón en asuntos de gobierno, después de la limitación al ámbito de lo judicial a la que lo habían circunscrito los monarcas precedentes. De este modo, durante el último tercio del siglo XVI aumenta considerablemente la actividad consultiva de este cuerpo, un incremento del que son muestra palpable las consultas analizadas en estas líneas.

Junto a ello, de aceptarse la datación propuesta por Arregui Zamorano 9, las consultas que examinamos bajo estas palabras constituyen una de lasPage 243primeras manifestaciones del desarrollo de la actividad del Consejo de Aragón poco tiempo después de promulgadas sus Ordenanzas en el año 1579. Con esta reglamentación, el Consejo adopta unas formas estables en la planta (compuesta por los letrados más experimentados y leales de la estructura institucional aragonesa); unos procedimientos afianzados en el tratamiento de los negocios y una estabilidad en las normas de funcionamiento interno y en las vías de relación con otras instituciones de la monarquía. En definitiva, con Felipe II y después del año 1579, el Consejo de Aragón alcanza el culmen del proceso de institucionalización que se había desenvuelto desde la Baja Edad Media 10. Las consultas que analizamos serán la expresión material de esa culminación 11.

Con todo este conjunto de razones, entendemos que queda justificada la elección de la materia objeto de nuestro trabajo. En definitiva, se pretendería contestar, mediante el análisis institucional de la labor desempeñada por el Consejo de Aragón, a una amplia serie de cuestiones. Así, por ejemplo, determinar...

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