La garantía institucional de la autonomía del paciente

AutorLaura Díez Bueso
CargoProfesora titular de Derecho Constitucional Universidad de Barcelona, España.
Páginas33-44

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I Los Defensores del Pueblo como garantes de la autonomía del paciente

Pese a los múltiples estudios doctrinales y debates suscitados en torno a la autonomía del paciente, lo cierto es que se trata de un derecho de muy reciente configuración. En este sentido, no hay más que realizar un breve repaso a su regulación positiva: la Ley General de Sanidad de 1986 sólo concibió el derecho de forma genérica1y no fue hasta 1997, con la aprobación del conocido como Convenio de Oviedo, cuando se reconoció explícitamente que "una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse después de que la persona afectada haya dado su libre e informado consentimiento. Dicha persona deberá recibir previamente una información adecuada acerca de la finalidad y la naturaleza de la intervención, así como sobre sus riesgos y consecuencias"2. Tras la incorporación de este derecho a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 20003, la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica abordó ya decididamente su regulación.

Resulta interesante constatar cómo esta última Ley no relaciona de forma directa la autonomía del paciente con el derecho a la integridad física y moral recogido en el artículo 15 de la Constitución Española, del cual deriva directamente tal y como el Tribunal Constitucional se ha ocupado de reseñar en jurisprudencia constante4. Siguiendo la tónica iniciada con la Ley General de Sanidad de 1986, que en su momento respondía a la incipiente consciencia del derecho a la autodeterminación del paciente, la Ley de 2002 conecta la autonomía del paciente con el derecho a la salud en lugar de hacerlo con el derecho a la integridad personal.

Este dato resulta relevante por sí mismo, pero también es de interés desde la perspectiva de las garantías previstas para la autonomía del paciente. Como es sabido, los derechos que, como la integridad física y moral, se reconocen en la sección primera del capítulo segundo del título primero de la Constitución disponen de una protección reforzada frente a los derechos que, como la salud, se encuentran en el capítulo tercero del mismo título. En este sentido, la protección de los primeros generalmente se canaliza a través de los tribunales de justicia, ante los que pueden interponerse recursos preferentes y sumarios y, en última instancia, a través del Tribunal Constitucional mediante recursos de amparo. Por el contrario, no resulta habitual que los derechos de la sección primera sean objeto de especial atención por parte de instituciones como el Defensor del Pueblo, pues se trata ésta

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de una garantía institucional dirigida principalmente a la protección de los derechos reconocidos en el capítulo tercero, como el derecho a la salud.

Si aplicamos el sistema constitucionalmente descrito, el derecho a la autonomía del paciente, al encontrarse englobado dentro del derecho a la integridad personal, debería principalmente hallar protección en los tribunales de justicia y mantenerse lejos de las oficinas de los Defensores del Pueblo. En cambio, la práctica nos revela que estas instituciones se han dedicado de forma especial a la garantía de la autonomía del paciente, pese a que raramente se centran en la protección de los derechos de la sección primera. ¿Qué motivos pueden justificar esta excepción a la regla general? Las razones resultan comprensibles si atendemos, tanto a la configuración del derecho a la autonomía del paciente, como a la conformación de la institución del Defensor del Pueblo como garantía institucional de los derechos del título I.

La autodeterminación en materia de salud concede una posición activa al paciente respecto de su integridad física y psíquica, ofreciéndole la posibilidad de intervenir en su proceso vital. Esta circunstancia afecta de forma directa a sus relaciones con el médico, obligando a éste a ofrecerle la información precisa para el ejercicio del derecho y a respetar (con ciertos límites) sus decisiones. Así pues, se trata de una reciente perspectiva de la relación paciente-médico que se manifiesta de forma creciente en el ámbito de la sanidad pública y, por ello, tiene llegada a las oficinas de los Defensores estatal y autonómicos. Es más, éste todavía novedoso vínculo hace que se planteen ante el Defensor nuevos interrogantes sobre cómo configurar el derecho a la autonomía del paciente y sobre cómo proteger, no sólo a éste frente a la administración sanitaria, sino también al personal médico, ofreciéndole pautas de conducta que permitan conocer de antemano la forma de actuar adecuada ante cada contingencia.

De este modo, si se efectúa un repaso de las actuaciones llevadas a cabo por los distintos Defensores, se constata que han sido partícipes de las nuevas problemáticas surgidas en torno a este derecho y que han cumplido con su función de ofrecer respuestas concretas a los retos que plantea el derecho a la autonomía del paciente. Seguidamente, se recoge una selección de las principales actuaciones desarrolladas, que muestran los conflictos concretos que han llegado a estas instituciones en relación con este derecho; la manera de abordar estos temas por parte de las Defensorías; y, finalmente, las recomendaciones que han propuesto como forma de avanzar en la configuración del derecho.

Como se ha señalado, cabe resaltar que no se trata de una recopilación exhaustiva de quejas y actuaciones de oficio, sino de un compendio selectivo de las que se han considerado más significativas desde el punto de vista de la problemática actual del derecho a la autonomía del paciente. A ello cabe añadir que, en los casos que seguidamente se exponen, no se juzga la oportunidad de las recomendaciones de los Defensores del Pueblo, sino que se recogen las principales sugerencias propuestas a la administración tal y como se han emitido desde las instituciones con la intención de dar a conocer, no sólo las problemáticas planteadas, sino también el modo de hacer frente a las mismas por parte de las Defensorías.

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II Quejas y actuaciones de oficio relativas a la autonomía del paciente
1. Un enfoque global: el consentimiento informado y la prescripción de la llamada ‘píldora del día después’

Comenzamos por un Informe elaborado por el Justicia de Aragón en el año 2006 sobre el consentimiento informado y la prescripción a menores de la llamada ‘píldora del día después’. El motivo de iniciar el relato sobre la defensa de la autonomía del paciente por parte de los Defensores abordando el análisis de este Informe se justifica en que se trata de una de las actuaciones más completas llevadas a cabo por estas instituciones relativas a este derecho que, además, aborda de forma omnicomprensiva el tema de la autonomía del paciente, analizando de una vez aspectos diversos que van desde el contenido de la información hasta la capacidad para consentir5.

El Ministerio de Sanidad y Consumo autorizó en 2005 la comercialización sin prescripción médica del fármaco Levonorgestrel...

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