La instauración de un régimen democrático de relaciones laborales

AutorJuan Antonio Sagardoy Bengoechea
Páginas26-26

Page 26

Finalmente entramos en lo que podríamos denominar “La normalización de un régimen democrático de relaciones laborales”, que tiene su máxima expresión en la Constitución que consagra como derechos fundamentales, la sindicación, la huelga y la negociación colectiva, así como la libertad de empresa.

El 10 de marzo de 1980, de conformidad con lo dispuesto en la CE (art. 35.2), se aprueba la Ley denominada Estatuto de los Trabajadores (ET), que aspira a ijar los derechos y deberes laborales en el nuevo régimen democrático.

Tal texto, sin embargo, puede decirse que es, desde el punto de vista del ordena-miento laboral, el último de la transición política, pues, si, por un lado, intenta hacer efectivo el mandato del artículo 38 de la norma fundamental, en el que se reconoce la libertad de empresa, a través de la devolución al empresario de los poderes organizativos que secuestró la Dictadura franquista (como sucede, por ejemplo, en materia de...

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