EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Tarragona, sobre autos de juicio verbal (exp. 458/2007).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados de primera instancia e instrucción
Rango de LeyEdicto

EDICTO

del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Tarragona, sobre autos de juicio verbal (exp. 458/2007).

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 TARRAGONA (ANTIGUO CI-4)

JUICIO 458/2007 Juicio verbal

PARTE DEMANDANTE RENFE OPERADORA

PARTE DEMANDADA JOSE ANTONIO LORENZO DIAZ DEL AGUILA y ELISABET BARRIENTOS FOLGADO

SOBRE Juicio Verbal: otros supuestos

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 9/6/08 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación a la parte demandada JOSE ANTONIO LORENZO DIAZ DEL AGUILA de la Sentencia de 9 de Junio de 2008, en la que constan los particulares del tenor literal siguiente.:

SENTENCIA Nº 95/2008

Magistrado Juez José María Mata de Antonio

Tarragona, nueve de junio de dos mil ocho.

Vistos por mí, José María Mata de Antonio, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de los de la ciudad de Tarragona, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado con el nº 458/2007, entre la entidad RENFE OPERADORA, representada por la procuradora Dª Rosa Elías Arcalís y defendida por la letrada Dª María Montserrat Boronat Piqué, como parte actora y D. JOSÉ ANTONIO LORENZO DÍAZ DEL ÁGUILA y Dª ELISABET BARRIENTOS FOLGADO, como demandados, dicto esta resolución con base en los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Elías Arcalís, en nombre y representación de Renfe Operadora en reclamación de cantidad contra D. José Antonio Lorenzo Díaz del Águila y contra Dª Elisabet Barrientos Folgado, debo condenar y condeno a ambos demandados a abonar solidariamente a la entidad actora la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (384 .) de principal, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda; y todo ello con expresa condena en costas a los demandados, igualmente en forma solidaria.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución no es firme y que contra la misma puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días y que se...

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