Instancia solicitando rectificar a privativo el carácter ganancial de una finca comprada por la arrendataria

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas9-11

Hechos: Una finca consta inscrita a favor de una persona para la sociedad de gananciales. Se presenta instancia solicitando la rectificación de dicho asiento por considerar que en realidad se adquirió con carácter privativo como consecuencia del ejercicio de un derecho de retracto arrendaticio.

El Registrador califica negativamente y señala que no se trata de un error de concepto. Señala que, “con fundamento en el artículo 1346.4 CC son bienes privativos "Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges". Y se argumenta que al haber sido adquirida la finca por la arrendataria, dado que existe un derecho de adquisición preferente a favor de los arrendatarios, es de aplicación este artículo. En conclusión, sería privativa la finca. Pero aquí no estamos ante la consecuencia del ejercicio del derecho de adquisición preferente sino ante una compra ordinaria hecha por la arrendataria. Luego, al no haber sido adquirida la finca como consecuencia del ejercicio del retracto arrendaticio no puede atribuirse carácter privativo como prescribe el artículo 1346-4.º del Código Civil, que, por otra parte -en la redacción actual y que se alega- no era de aplicación en el momento de la compraventa inscrita”.

La DGRN revoca la calificación y reitera su doctrina sobre los diversos procedimientos para rectificar los errores –materiales o de concepto -.

En el caso concreto, de la escritura de compraventa que provocó la inscripción se desprende que la finca fue adquirida con carácter privativo, por haberla comprado como consecuencia de su cualidad de arrendataria según contrato de arrendamiento suscrito en estado de viuda, por lo que la inscripción no debió practicarse con carácter ganancial. En la escritura únicamente se expresa que dicha persona solicitó la compra de la vivienda como «actual arrendatario, previa instrucción de expediente sumario»; que «(…) con objeto de proceder a su enajenación, la Comisión Liquidadora [del organismo público vendedor] formuló propuesta de venta para que, previo informe de la Asesoría Jurídica del Departamento (…), se concediese autorización para otorgar la correspondiente escritura de venta al arrendatario. Dicha propuesta obtuvo la aprobación del Excmo. Señor Ministro de la Vivienda con fecha 28 de Mayo de 1.975 (…)»; y se añade que «así resulta de la certificación expedida por el Iltmo. Señor Secretario General de la Dirección General de Arquitectura y Tecnología de la Edificación de la...

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