Instancia solicitando paralizar las inscripción de representación gráfica. Negativa a practicar asiento de presentación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No procede asiento de presentación de una instancia en la que el colindante, notificado de la inscripción de una base gráfica como consecuencia de una agrupación, pide la paralización de la inscripción. Cabe recurso gubernativo contra la negativa al asiento de presentación.

Tiene entrada en el registro una instancia en la que se solicita la paralización de la inscripción de una representación gráfica georreferenciada de una finca, tras la comunicación efectuada por el Registro expresiva de que la misma ha quedado inscrita en virtud de escritura de agrupación, conforme a lo previsto en el art 9.b) LH.

La registradora se opone a practicar el asiento de presentación por ser un documento privado y porque tratándose de un supuesto de notificación a posteriori a los colindantes de una finca cuya representación gráfica georreferenciada ha quedado inscrita en virtud de uno de los supuestos de inscripción obligatoria regulados en el art 9 LH, no cabe la rectificación de la inscripción, que queda bajo la salvaguardia de los tribunales y exigirá bien el consentimiento del titular registral o bien la oportuna resolución judicial.

La Dirección analiza como objeto del recurso únicamente si procede o no la práctica del asiento de presentación.

En primer lugar considera que pese a haber desaparecido el recurso de queja frente a la negativa a practicar el asiento de presentación (Ley 24/2005 que dejó sin contenido el artículo 329 LH), el propio Centro ha considerado que esa negativa es una calificación más y frente a ella cabe recurso gubernativo.

Respecto al supuesto concreto, si era o no procedente extender asiento de presentación, confirma el criterio de la registradora: El art. 420.1 RH, en consonancia con el art 3 LH, ordena no extender asiento de presentación de los documentos privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia registral. La doctrina de la propia Dirección es que sólo cabe denegar la presentación cuando el documento sea indudablemente de imposible acceso al Registro (art. 420.3 RH, que prohíbe extender asiento de presentación de «los demás documentos que por su naturaleza, contenido o finalidad no puedan provocar operación registral alguna»)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR