Instancia solicitando localización y publicidad catastral de finca registral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Identificar qué parcela catastral se corresponde con una finca registral es una labor previa que ha de realizar el interesado acudiendo al Catastro.

Hechos: Una persona solicita al registrador, mediante una instancia, que éste requiera a la Gerencia Territorial del Catastro para que localice en el Catastro una determinada finca registral y se emita certificación de la titularidad catastral de determinadas personas en una fecha.

El registrador, en su nota, indica que no es posible certificar este extremo, toda vez que la determinación gráfica de la finca corresponde al Catastro; al Registro de la Propiedad solamente le corresponde la coordinación de las parcelas una vez debidamente identificadas.

Recurre el interesado invocando la normativa de coordinación Catastro - Registro e indicando que lo que se pide es identificar catastralmente determinada finca registral.

La DGRN desestima el recurso.

Doctrina:

Entiende que la operación solicitada por el interesado no encaja en ninguna de las previsiones de la Ley 13/2015, de 24 de junio ni, en general, en ninguna norma del ordenamiento vigente:

- no corresponde al registrador en ningún caso «requerir» a la Gerencia Territorial para que localice e identifique en la cartografía catastral una determinada finca registral,

- tampoco le corresponde efectuar por sí tal localización.

Es el interesado quien ha de identificar la finca en el Catastro y, luego, aportar al registrador la representación gráfica de la finca registral de la que sea titular para que se proceda, en su caso, a su inscripción. Lo mismo sucede para la...

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