Instancia solicitando cancelación de anotación de embargo practicada por considerar que la vivienda es habitual

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es susceptible de asiento de presentación una instancia privada solicitando que se cancele (por defectos de notificación) una anotación de embargo ordenada por la AEAT.

- Hechos: Tras haberse practicado una anotación preventiva de embargo ordenada por la AEAT, se presenta una instancia privada del cónyuge del titular registral, solicitando la cancelación de la anotación por entender que se trataba de su vivienda familiar habitual y alegar que no se la había notificado el embargo.

- La Registradora: deniega el asiento de presentación, conforme al Art 420 RH, por ser no ser susceptible de causar absolutamente ningún asiento.

- El Presentante: recurre exponiendo que la anotación preventiva se practicó sin haberse realizado las notificaciones previstas en el Art 76-3 RGR, cuya practica debió acreditar la AEAT, por lo que se trataría de un error en el asiento subsanable incluso de oficio por el registrador.

- Resolución: La DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación.

- Doctrina:

Los asientos ya practicados están, ex Art 1 LH, bajo la salvaguarda de los tribunales y no puede cancelarlos de oficio el registrador, sin la conformidad del titular (la AEAT embargante) ni menos con una instancia...

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