Instancia privada solicitando la rectificación de descripción de finca incluida en una unidad de actuación urbanística

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No puede rectificarse la descripción de una finca incluida en una unidad de actuación sin que la administración urbanística actuante tome las correspondiente medidas; no cabe rectificar un error derivado del título que motivó la inscripción sin consentimiento del titular registral o resolución judicial

Se pretende la rectificación de la descripción de una finca mediante una instancia por entender que existe un error

La registradora invoca varios defectos:

Que no existe error del Registro, sino en su caso, error del título que motivó la inscripción. Se confirma el defecto. Señala que no hay que confundir inexactitud del registro con error. Inexactitud es toda discordancia entre Registro y realidad; y el error existe cuando el registrador, al trasladar al Registro los datos que constan en los documentos que se emplean para la inscripción, incurre en alguna equivocación, bien material, bien conceptual. En este caso la inexactitud proviene del título, la forma de salvarla es la misma que la de los errores de concepto que no resultan claramente de los libros, es decir, consentimiento del titular o resolución judicial. (art. 40.d LH)

Entiende el recurrente que el error hace que se haya producido una doble inmatriculación, pero el Centro Directivo también confirma la nota en el sentido de que si se trata de una doble inmatriculación existe un procedimiento específico para subsanarla; y que además no procede iniciar el expediente de oficio ya que a juicio de la registradora carece de datos para apreciarla

Invoca también la registradora que la finca en cuestión está incluida en los límites de una unidad de ejecución, figurando la nota marginal correspondiente. La Dirección también confirma la calificación en el sentido de que la rectificación de la superficie de una finca incluida en un procedimiento de reparcelación, disminuyéndola, una vez conste producida la iniciación del mismo, sin conocimiento del órgano actuante, puede producir efectos adversos. De acuerdo con la R. de 10 de julio de 2014, para subsanar el defecto sería necesario que la Administración actuante certifique que efectivamente se trataba de un error y que la finca de origen incluida en la unidad de actuación tenía esa menor superficie; o bien que tome...

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