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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 204, Marzo 2022
Instancia de heredero único. Liquidación del impuesto en oficina competente. Liquidación del impuesto en oficina territorialmente incompetente
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: Para levantar el cierre registral por falta de pago de los impuestos el registrador ha de exigir que se justifique el pago de la liquidación correspondiente o, en su caso, la declaración de exención o no sujeción, o la presentación de aquél ante los órganos competentes para su liquidación. Sin embargo, antes de la Ley 22/2009, podía hacerse ante cualquier oficina materialmente competente, aunque no lo fuera territorialmente, de modo que una instancia de heredero único liquidada en fecha anterior a dicha ley es inscribible, aunque la oficina ante la que se presentó y liquidó fuera territorialmente incompetente.
Se plantea en esta resolución si se han cumplido las obligaciones fiscales del art. 254 LH, tratándose de una sucesión en la que hay un herederos único y la liquidación se acredita mediante una instancia privada de fecha 21 de enero de 1998, en la que consta extendida en la misma fecha nota al pie del título expresiva de la presentación de la autoliquidación correspondiente por la Generalitat de Cataluña, así mismo se acompañan dos modelos 650 de autoliquidación, uno de ellos efectuado por el hijo y heredero, residente en Barcelona, ante la Generalitat de Cataluña y el otro cumplimentado por el viudo, residente en Hoyos, ante la oficina liquidadora de dicho termino.
La registradora entiende que habiéndose practicado liquidaciones previas en la Comunidad Autónoma de Cataluña, esta es la competente para conocer las liquidaciones posteriores de acuerdo con el art. 72 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
La Dirección General revoca la nota. El art 254 LH establece la inadmisión de los documentos inscribibles en los registros públicos si no se acreditara el cumplimiento fiscal, de modo que en otro caso solo cabe la práctica del asiento de presentación, suspendiéndose la calificación y la inscripción. La DG considera que el deber de los registradores de comprobar al pago de los impuesto queda cumplido si el documento presentado contiene nota firmada por el liquidador del Impuesto que acredite su pago, prescripción o exención, o nota al pie del título expresiva de la presentación de la autoliquidación correspondiente. En este caso el pago ha quedado acreditado, puesto que se presentó instancia que contenía los datos identificativos del causante y los herederos, la designación de un domicilio a efectos de notificaciones, relación detallada de los bienes y derechos objeto de la herencia con expresión del valor de...
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