Instancia de heredero único

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas184-185

Resumen: Tratándose de heredero único de dos cónyuges basta con una instancia privada que incluya la liquidación de la sociedad de gananciales.

Hechos: Se presenta para su inscripción instancia privada de heredero único y se acompaña a la misma una copia simple del testamento de la causante, madre del heredero. Se da la circunstancia de que el padre del heredero y marido de la causante también está fallecido, decidiendo la Resolución si en tal caso cabe también la instancia privada para practicar la liquidación de gananciales por el heredero de ambos causantes.

Registrador: Suspende la inscripción porque debe presentarse la copia autorizada del testamento de la causante y porque se precisa la previa liquidación de gananciales.

Resolución: Desestima el recurso y conforma la calificación.

Doctrina:

I COPIA AUTORIZADA DEL TESTAMENTO:

El testamento, como título sustantivo de la sucesión hereditaria (Art. 14 de la Ley Hipotecaria), junto, en su caso, con el título especificativo o particional, serán los vehículos para que las atribuciones hereditarias sobre bienes o derechos concretos puedan acceder al Registro. Como título sustantivo o negocio jurídico, la calificación registral comprende no sólo la legalidad de las formas extrínsecas, sino también la capacidad del otorgante, y la validez de las cláusulas testamentarias (Art. 18 Ley Hipotecaria)

Como título formal, la doctrina de este Centro Directivo admite (véanse Resoluciones citadas en los «Vistos») como suficiente a los efectos del Registro, que al ser el testamento el título fundamental en la sucesión testamentaria y conforme al artículo 3 de la Ley Hipotecaria, aquél ha de aportarse al Registro, bien sea en copia autorizada o en testimonio por exhibición, e incluso relacionado en la escritura de partición, pero en este último caso no basta con que el notario...

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