Instancia, escritura de carta de pago de condición resolutoria y artículo 254 LH

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Resumen: El registrador en su calificación puede e incluso debe consultar los registros jurídicos o administrativos existentes a su alcance para asegurar la legalidad y validez de los actos susceptibles de inscripción, y esta actuación no debe servir solo para controlar la correcta actuación o la adecuada intervención de un representante o la vigencia de su poder, la situación de un inmueble o sus construcciones, sino también para poder comprobar la adecuación de un documento cuya existencia es solo presunta al haberse incorporado por medio de una fotocopia, a los efectos de favorecer y facilitar la inscripción.

Hechos: se presenta instancia solicitando la cancelación de la condición resolutoria establecida en garantía del pago del precio aplazado de determinada compraventa. Se aporta escritura de carta de pago del precio aplazado.

El Registrador califica negativamente por no acreditarse en ninguno de ellos el pago del impuesto, la no sujeción o la exención de los mismos, puesto que de la diligencia de pago y presentación de la «Agencia Tributaria de les Illes Balears» aportada, al tratarse de una instancia privada no puede identificarse que se trate del documento cuya cancelación se pretende.

La DGRN revoca la calificación y tras recordar su doctrina sobre la interpretación de los artículos 254 y 255 LH señala que frente al defecto apreciado por el Registrador de que no se acredita si la diligencia de presentación a Administración Tributaria incorporada a la escritura de carta de pago se corresponde con la instancia privada solicitando la cancelación de la condición resolutoria, aduce el artículo 10 de...

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