SAP Baleares 516/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2005:1558
Número de Recurso125/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución516/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

MIGUEL JUAN CABRER BARBOSAMARIANO ZAFORTEZA FORTUNYSANTIAGO OLIVER BARCELO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00516/2005

SENTENCIA NUM 516

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

D. Santiago Oliver Barceló.

Palma de Mallorca, a uno de diciembre de dos mil cinco.

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VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos de juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manacor, bajo el nº 115/04 , rollo de Sala nº 125/05, entre partes, de una, como demandada-apelante, DIRECCION000", representada por el Procurador Cebaría Coll Vidal y

asistida por el Letrado don Bartomeu Amorós Navarro, y de otra, como demandantes-apeladas, don

Ricardo y doña Eugenia, no representadas en esta alzada y

asistidas por el Letrado don Martín Aleñar Feliu.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltre. Sra. Juez de Primera Instancia nº 2 de Manacor, en fecha 14 de octubre de 2004, se dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por D. Ricardo y Dª Eugenia, contra la DIRECCION000, CALLE000 nº NUM000 de la Colonia de San Pedro, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en el punto 6º del orden del día de la junta de propietarios de 7 de noviembre de 2003 y debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios demandada a estar y pasar por tal declaración y en consecuencia a retirar las instalaciones efectuadas en virtud de dicho acuerdo y a reponer a su primitivo estado los elementos afectados, efectuando las obras de reposición que fuesen precisas al efecto, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la cual solicitó que, con revocación de dicha resolución, se desestime íntegramente la demanda. Conferido traslado a la contraparte, ésta interesó que se confirme totalmente la sentencia apelada de contrario. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 23 de noviembre del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda generadora de la litis, interpuesta por la representación procesal de don Ricardo y de doña Eugenia contra la comunidad propietarios del DIRECCION000, sito en la Colonia de San Pedro (Artá), se postuló una sentencia declarativa de la nulidad o anulabilidad del acuerdo adoptado en el punto sexto del orden del día de la junta de 7 de noviembre de 2003 (mediante el que se acordó instalar dos puertas en sendos accesos del edificio existentes en las CALLE000 y DIRECCION000, n lo que se cerraba al público el pasaje o corredor comunitario que desde ambas calles da acceso a la zona de locales comerciales del inmueble), y también se interesó la condena de la demandada a estar y pasar por tal declaración y, en consecuencia, a retirar las instalaciones efectuadas en virtud de dicho acuerdo y a reponer a su primitivo estado los elementos afectados, efectuando las obras de reposición que fueren precisas al efecto. Dichas pretensiones fueron íntegramente acogidas en la sentencia dictada por el Juzgado "a quo", en la que se examinaron las circunstancias fácticas relevantes en el asunto, se razonó que el acceso al que se refiere el acuerdo impugnado estaba originariamente expedito y que el acuerdo comporta una modificación del título constitutivo, por lo cual hacía falta una unanimidad que no se produjo en la adopción de acuerdo.

Al alzarse contra esa decisión estimatoria propugnando que la demanda se rechace en su integridad, la parte demandada adujo que el de autos no es un acceso para los locales de los actores, que antes accedían al edificio personas ajenas a la comunidad con el consiguiente riesgo para la seguridad de personas y bienes, que se pretende respetar la actividad de los propietarios de los locales, que no es igual colocar una verja que poner un muro, que las verjas eran necesarias y no causan ningún perjuicio a los actores, y que era...

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