STSJ Comunidad Valenciana 3008/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2007:5207
Número de Recurso593/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3008/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3008/2007

3

R. C.Sent nº 593/07

Recurso contra Sentencia núm. 593/07

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a dos de octubre de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.008 de 2.007

En el Recurso de Suplicación núm. 593/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 595/06, seguidos sobre Invalildez, a instancia de doña Lina, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la codemandada INSS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de noviembre de 2.006 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda promovida por Lina contra el INSS y la TGSS, declaro que la actora se encuentra en situacion de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta, con origen en enfermedad común; y, en consecuencia, condeno a la entidad gestora a estar y pasar por esta declaracion y a abonar a la demandante una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 100% de la base reguladora de 892,10 euros mes, con los incrementos y los límites legales correspondientes y con efectos desde el dia 5-4-06.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandane, nacida el 3-1-55, con DNI NUM000, se encuentra afiliada a la SS con el nº NUM001 y en situacion de alta en el régimen general. Su profesion habitual es la de operaria de envasado de botellas en bodega y destilería. SEGUNDO.- La trabajadora demandante inició situación de IT por causa común el 5-11-04 y agotó la duración máxima del subsidio el 4-5-06. El 5-4-06 se emitió por la Inspección de Servicios Sanitarios informe-propuesta clínico laboral. TERCERO.- Tramitado por la Direccion Provincial del INSS de Castellón expediente para la calificacion de la IP, se emitió informe de valoracion médica en 28-4-06 y dictamen propuesta por el EVI el 4-5-06 en el sentido de no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente. CUARTO.- La entidad gestora por resolucion de 21-6-06, acordó que no procede declarar a la actora en ningún grado de IP, derivada de enfermedad común, por no alcanzar las...

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