STSJ Cataluña , 8 de Julio de 2004

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2004:8486
Número de Recurso2427/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO MATERIA PERSONAL Nº 2427/1998 Partes: Lidia C/ MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES S E N T E N C I A Nº 741/04 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL.

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a 8 de julio de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2427/1998, interpuesto por Lidia , contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado por el Abogado de Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la actora actuando en su propio nombre, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 16 de octubre de 1998 desestimatoria de la solicitud de la recurrente sobre asignación de nivel 26 al puesto de trabaj oen el que tomo posesión cuando ingreso en el cuerpo superior de inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos, se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 16 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que desestimó la solicitud formulada en su día por la hoy actora en relación con el puesto de trabajo que le fue adjudicado en el año 1.996, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar a conocer de la cuestión sustantiva suscitada, debe necesariamente decaer la causa de inadmisibilidad invocada por el Abogado del Estado, al no hallarnos ante un supuesto de provocación de un nuevo acto, reproducción de otro anterior consentido y firme, sino más propiamente ante la reclamación de un Derecho cuando aún no ha transcurrido el plazo legal de prescripción que hiciera la misma inviable, como así se ha resulto en la sentencias nº 413, 424 y 584 del presente año.

TERCERO

Entrando ya en el fondo del asunto debe señalarse que la cuestión debatida en la presente litis hasido resulta por recientes entencias de la Sala: la nº 413/04, dictada en el Recurso Contencioso Administrativo nº 2429/, la nº 424/04, dictado en el RCA nº 2424/98 y la nº 584/04 dictda en el RCA nº 2423/98, por lo que procede reproducir sus fundamentos jurídicos.

"Damos por reproducido, en aras a la brevedad, el conjunto de datos y circunstancias que constituyen el substrato fáctico de la litis, y abordamos directamente la quaestio iuris. La demanda se basamenta, en esencia, en el artº. 23.2 de la Constitución , que se considera infringido. Damos...

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