Inspección urbanística

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La inspección urbanística es la potestad para comprobar e investigar que las edificaciones y el uso del suelo se ajustan y cumplen con la normativa urbanística.

Contenido
  • 1 Concepto y regulación de la inspección urbanística
  • 2 Funciones de la inspección urbanística
  • 3 Visitas y actas de inspección urbanística
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Concepto y regulación de la inspección urbanística

La inspección urbanística es la actividad que los órganos administrativos competentes en materia de edificación y uso del suelo han de realizar con la finalidad de comprobar que todos los actos, las operaciones y las actividades sometidos a licencia se sujetan a la legalidad y la ordenación territorial y urbanística aplicables.

Todas las normas autonómicas contienen previsiones en este sentido. Véase, en este sentido y a título ejemplificativo, lo dispuesto en el artículo 151.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo y urbanismo de Galicia, el artículo 224.1 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo , de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y el artículo 217.1 de la Ley 2/2006, de 30 de junio , del Suelo y Urbanismo del País Vasco.

Actividad de inspección urbanística que corresponde ejercer a los órganos de la Administración Local (municipios y mancomunidades) y Autonómica, dentro de las competencias que las normas urbanísticas les atribuyen, con el fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la legalidad urbanística.

La inspección urbanística es una potestad :

  • De carácter instrumental
  • De ejercicio inexcusable
  • De ejercicio coordinado
Andalucía: Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía ( artículos 148 a 150 ).

Aragón: Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón ( artículos 264 a 267 ).

Asturias: Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril , Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias ( artículos 256 a 258 ).

Baleares: Ley 12/2017 de 29 de diciembre , de Urbanismo de las Illes Balears ( artículo 162 )

Canarias: Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias ( artículo 326 ).

Cantabria: Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria ( artículos 256 a 259 )

Castilla – La Mancha: Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de castilla-La Mancha ( artículos 174 y 175 )

Castilla y León: Ley 5/1999, de 8 de abril , de urbanismo de Castilla y León ( artículo 112 ).

Cataluña: Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto , Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña ( artículo 201 )

Extremadura: Ley 11/2018, de 21 de diciembre , de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura ( artículos 181 ).

Galicia: Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo y urbanismo de Galicia ( artículo 151 ).

La Rioja: Ley 5/2006, de 2 de mayo , de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja ( artículos 224 a 226 ).

Madrid: Ley 9/2001, de 17 de julio , del Suelo de Madrid ( artículos 190 a 192 ).

Región de Murcia: Ley 13/2015, de 30 de marzo , Ordenación Territorial y Urbanística Región de Murcia ( artículos 296 a 300 ).

Navarra: Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio , Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra ( artículos 200 y 201 ).

País Vasco: Ley 2/2006, de 30 de junio , del Suelo y Urbanismo del País Vasco ( artículos 217 y 218 ).

Comunidad Valenciana: Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana ( artículos 289 y 290 ).

Acción inspectora que no puede comportar disminución alguna de los derechos que corresponden a los propietarios conforme a la legislación urbanística.

Como expresamente señala el artículo 225.2 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo , de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Funciones de la inspección urbanística

Corresponde a la inspección urbanística, en su ámbito de competencias, el ejercicio de las siguientes funciones:

  • La investigación y comprobación del cumplimiento del ordenamiento urbanístico, practicando las actuaciones y pruebas necesarias a tal fin.
  • La propuesta de adopción de medidas provisionales y definitivas para asegurar el cumplimiento del ordenamiento urbanístico.
  • La propuesta de incoación de los expedientes sancionadores que procedan.

Téngase en cuenta que esa función inspectora podrá ser ejercida de oficio o a instancia de parte (mediante la correspondiente denuncia). Denuncia que puede haber sido formulada por un particular o por otra Administración.

En este sentido el artículo 162.1 c) de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre , de Urbanismo de las Illes Balears, precepto en el que se señala que, en todo caso, las denuncias cumplirán con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Téngase en cuenta el carácter público de la acción para exigir la observancia de la legalidad urbanística por la Administración.

Y, por otra parte, conviene tener presente la finalidad que corresponde y se atribuye a la actividad inspectora, en tanto que esas tareas de vigilancia y de comprobación preventiva, realizada sobre la base de los datos obtenidos, y las labores de información, de asesoramiento y de corrección cooperativa son, en la inspección urbanística, preferentes respecto de las referidas a la sanción de conductas.

Tal y como se pone de manifiesto en el artículo 190.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio , del Suelo de Madrid.

Que en el artículo 190.3 dispone que, en especial, la inspección:

a) Vela por el cumplimiento de la ordenación urbanística y, en general, de las normas protectoras del medio ambiente, informando sobre el contenido de aquélla y éstas a las personas que deban cumplirlas y asesorándoles para el más correcto desarrollo de sus actos y actividades.

b) Vigila, investiga y controla la actuación de todos los implicados en la actividad de ejecución regulada en la presente Ley, tanto en la realización material de obras, como en el desarrollo de actividades o usos.

c) Denuncia cuantas anomalías observe en la ejecución o aplicación de los instrumentos para la ordenación urbanística.

d) Informa a las Administraciones y autoridades competentes sobre la adopción de las medidas cautelares y definitivas que juzgue convenientes para el cumplimiento de la ordenación urbanística y, en general, de las normas de protección ambiental.

e) Colabora con las Administraciones competentes y auxilia al...

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