Inspección. Motivación de las actas y comunicaciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Falta de elementos esenciales Acta: produce indefensión y no es subsanable por la conformidad del sujeto pasivo. SAN de 21-3-00. P.: Sr. Castillo Badal. JT 2000/693.

Fundamento Jurídico 3.º: «A la vista de la anterior doctrina no puede decirse que el Acta reunía los elementos esenciales en cuanto que el incremento de la base imponible en las Actas no resulta explicado en las mismas ni en liquidación alguna, al no especificar de qué gastos y amortizaciones se trata, preceptos infringidos, porcentaje de gastos no admitido, y detalle de las operaciones determinantes del incremento de base imponible produciendo, en definitiva, indefensión al interesado, al impedirle conocer los hechos determinantes de la sanción, indefensión no subsanada por la conformidad del interesado a la propuesta de regularización que carece de validez conforme al artículo 117.2 de la Ley General Tributaria, e impidiendo la subsanación de eventuales errores materiales o la indebida aplicación de normas jurídicas, motivos que obligan a este Tribunal a declara la nulidad de las Actas y de las liquidaciones subsiguientes».

2) La motivación insuficiente del acta no es siempre y por sí solo motivo de anulación. STSJ de Murcia de 21-7-99. P.: Sr. Moreno Grau. JT 1999/1607. Igualmente, S. del mismo Tribunal de 28-2-99.

Fundamento Jurídico 2.º: «Los defectos denunciados relativos al acta de disconformidad practicada no son suficientes por sí solos para invalidar los actos administrativos impugnados por no haber impedido al acto alcanzar su fin, ni haber originado indefensión a la interesada, puesto que en su día pudo presentar alegaciones contra el acta, así como interponer el potestativo recurso de reposición contra la liquidación contenida en la misma aprobada por el Inspector jefe (art. 63.2 de la Ley 30/1992)».

3) La motivación puede ser suficiente considerando conjuntamente el acta y el informe ampliatorio. STSJ de Asturias de 28-7-99. P.: Sr. Aparicio Pérez. JT 1999/1715.

Fundamento Jurídico 5.º: «…pues bien, en el caso de autos aparece esta sucinta relación de hechos...

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