Inspección: inspector-jefe

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Resoluciones del TEAC

1) El plazo de un mes para resolver no es de caducidad. RTEAC de 22-9-00. JT 2000/1849.

Fundamento Jurídico 3º: Hay que concluir que el plazo de un mes señalado por el artículo 60.4 del mencionado Reglamento General de la Inspección de los Tributos no tiene el carácter de determinante o condicionante del derecho, no es un plazo de caducidad, ni es circunstancial con aquél, resolutorio ni preclusivo, ya que el retraso no impide la consiguiente actuación administrativa ni ha perjudicado en absoluto al interesado, por lo que teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley General Tributaria >, en el presente caso solo cabrá la reclamación en queja referida a los respectivos actos administrativos .

2) El acuerdo anulando el acta indicada y ordenando completar el expediente no es impugnable. RTEAC de 19-1-01. JT 2001/191.

Fundamento Jurídico 4º: Pues bien, en el presente caso, como bien ha señalado el Tribunal Regional, el acuerdo impugnado anulando el acta incoada y ordenando completar el expediente tiene el carácter de acto de mero trámite, ya que no adopta decisión alguna sobre el fondo del asunto ni pone término a las actuaciones inspectoras, cuya propuesta y posteriormente liquidación tributaria generará el procedimiento de liquidación, no poniendo por ello tampoco término a la vía de gestión. Por otra parte, este Tribunal no aprecia se haya producido indefensión alguna para la interesada .

Sentencias

1) La prestación de conformidad del inspector-jefe a la propuesta del Jefe de la Secretaría Administrativa es válida. STSJ de Asturias de 13-5-00. P. Sr. Robledo Peña. JT 2000/1450.

Fundamento Jurídico 2º: Esta pretensión no puede acogerse, pues a diferencia de cuanto se razona por el recurrente, esta Sala viene entendiendo que al prestar el Inspector Jefe su conformidad a la propuesta del acuerdo formulada por el Jefe de la Secretaría Administrativa, firmando la misma, asume en su integridad el contenido del acuerdo, haciéndolo propio, dándole validez y eficacia al mismo, ejercitando su propia competencia, sin que pueda hablarse de delegación o sustitución alguna .

2) Es necesario mantener el principio de...

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