Inspección: actuaciones inspectoras con sociedades transparentes

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Actuaciones inspectoras con sociedades transparentes: deben comunicarse a los socios. STSJ de Castilla-La Mancha de 25-10-00. P. Sr. Lozano Ibáñez. JT 2000/1664.

Fundamento Jurídico 5º: En efecto, si bien la separación de personalidad entre los socios y la sociedad, que ha sido querida por éstos y por tanto debe ser asumida en sus consecuencias, puede justificar que la inspección se entienda precisamente con el sujeto inspeccionado, la sociedad, sin necesidad de dar intervención en el procedimiento de inspección a los socios de la misma, el sistema de transparencia, que precisamente supone el establecimiento de comunicaciones fiscales entre la sociedad y los socios más allá de lo que son las comunicaciones jurídicas que desde el punto de vista del derecho de sociedades existen, impone que no se trate a la sociedad y a sus socios con estricta separación y que se permita a estos últimos la posibilidad de atacar determinados actos que, aun afectando en principio a la sociedad, en realidad les afectan directamente a ellos mismos. Es, en efecto, lo que sucede en el caso del administrador social que resulta subsidiariamente responsable. Los socios no deben ver cómo se incrementa su base imponible por la simple aplicación mecánica de la comprobada a la sociedad transparente sin tener la posibilidad de conocer los detalles de dicha comprobación y poder impugnarla, y lo mismo se dice respecto de...

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