Inspección: actas previas
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Resoluciones del TEAC
1) La imputación de un incremento de patrimonio no puede ser hecha en acta previa. RTEAC de 7-4-00. JT 2000/1110.
Fundamento Jurídico 2º: Sobre este particular, hay que destacar la doctrina sentada por este Tribunal Central en Acuerdos, entre otros, de 19 de diciembre de 1988, 9 y 23 de junio, 7 y 21 de julio de 1993, y los más recientes de 7 de noviembre de 1997 y 28 de enero y 26 de febrero de 1998, en los que se declara que > .
Sentencias
1) La calificación de previa es correcta cuando el acta se deriva exclusivamente de los datos de la contabilidad del contribuyente. STSJ de Asturias de 3-6-00. P. Sr. Querol Carceller. JT 2000/1356.
Fundamento Jurídico 3º: Esta alegación no puede acogerse pues bien se expresa en el acta, cumpliendo así con las previsiones que se contienen en los artículos 34 y 50 del Reglamento General de la Inspección de Tributos, que el acta es previa en la medida que la misma se deriva directamente de los propios datos declarados por el sujeto pasivo en sus libros oficiales sin que conste por parte de la Administración una comprobación completa sobre la veracidad de los mismos o de su adecuación a la norma distinta a la mera aplicación de la regla de prorrata, en consecuencia, ni es cierto que el acta cumpliese con los requisitos para tener la consideración de definitiva al partir exclusivamente de los datos aportados por el contribuyente sin entrar en el examen de su contenido acerca de la veracidad y exactitud de los mismos en relación con las operaciones realizadas por el contribuyente, ni es cierto que el acta carezca de motivación o de justificación para levantarse como previa o provisional aunque se basara en los libros llevados oficialmente por el contribuyente al ser...
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